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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  7.496 Palabras (30 Páginas)  •  207 Visitas

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Garantías Constitucionales

Garantías

Garantías Constitucionales

Son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones, personas jurídicas para el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento.

Por ejemplo: El amparo, el hábeas corpus, etc.

Por eso bien se ha dicho que si la ley no otorga la respectiva garantía para el ejercicio de un

derecho, de nada sirve que la Constitución la declare. Es menester, poder efectivizarlo y protegerlo.

Ahora bien, vale la pena aclarar que los Derechos que la Constitución enumera (trátese de los naturales reconocidos, los otorgados, o de los intermedios) son reconocidos como Erga Omnes, es decir contra todos y frente a todos. Y la violación de ellos puede venir de particulares o del Estado.

En cambio las garantías se dan exclusivamente contra el Estado, es decir que es una protección procesal jurídica, que ejercitamos ante el Estado, ante la violación de algunos de los derechos.

Las garantías constitucionales son el soporte de la seguridad jurídica.

Diferentes Sentidos de Garantías

En el sentido amplio se define a las garantías como el conjunto de seguridades jurídico institucionales deparada al hombre.

En un sentido amplísimo se puede afirmar que la totalidad del ordenamiento jurídico garantiza las libertades y los derechos.

En sentido estricto las garantías existen frente al Estado, en cuanto son medios o procedimientos, que aseguran la vigencia de los derechos.

En un sentido estrictísimo hay garantía cuando el individuo tiene a su disposición la posibilidad de movilizar al estado para que Io proteja, sea impidiéndole el ataque, sea restableciendo la situación anterior al ataque, sea procurando compensarlo del daño sufrido, sea castigando al transgresor, etc.

Garantías del debido proceso

Un proceso judicial es el conjunto sucesivo de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia que representa la decisión final sobre el asunto a resolver.

La Constitución Nacional al ser fundante del orden jurídico, provee los principios con los que este se estructura. Luego, para que estos funcionen en la práctica, se los debe incorporar en las normas procedimentales, que establecen la forma en que se deberán llevar adelante los juicios en los distintos ámbitos.

De allí la importancia de estos dispositivos constitucionales, en los que descansa el efectivo cumplimiento de las características de nuestro régimen político republicano, tanto en lo referido a la debida protección de los derechos individuales, cuanto a la real separación de funciones entre los órganos del poder.

En este sentido resulta esencial el art. 18 de la CN, cuando prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolabilidad de la defensa en juicio, como parámetros que comprenden una serie de resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.

No casualmente, una de las causales más extendidas dentro del control de constitucionalidad que se ejerce mediante el recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia, es el denominado por sentencia arbitraria, el que generalmente se origina en violaciones a estas garantías procesales.

El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y provean a su cumplimiento. Más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al particular oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada.

Con ello está subyacente el denominado derecho a la jurisdicción, que reconoce a todos los habitantes del país la facultad de reclamar la tutela jurisdiccional, instando la actuación de las normas jurídicas, con el correlativo deber del estado de responder al pedido al pedido a través del órgano jurisdiccional compete.

Asimismo, conlleva el juicio previo que debe contener en forma perentoria:

• La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.

• La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oído con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.

• La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.

• La irretroactividad de la ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la excepción en materia penal de la ley más benigna, y en el caso de emergencia económica y social, de las medidas protectoras del bienestar general.

• La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.

• Por otra parte, todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados naturales o designados por la ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del Estado, proscribiéndose las comisiones especiales.

Constitución de la Nación Argentina

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