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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  349 Visitas

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A) Actividades de comprensión.

1. En el siguiente cuadro, codifique las principales características de la Evolución del Estado Absolutista al Estado Constitucional de Derecho.

Indicador Categoría Absolutismo XIX-XVIII Estado de Derecho-Legal, Liberal XIX-1/2 XX Estado Constitucional de Derechos

1. Fuentes de derecho Autoridad: rey, monarca, emperador, inca Parlamento Asamblea Constituyente

2. Poder Una persona o clase política Ejecutivo, Legislativo, Judicial –en la práctica se concentra en una clase política- Establece la Constitución

3. Soberanía. Rey Burgueses Pueblo.

4. Principios. Reducción a autoridad única Libertad, propiedad, seguridad, resistencia, opresión. Legitimidad

5. Administración Autoridad Ejecuta leyes y realización de principios liberales Gobierno – descentralizada-

6. Personas comunes Sometidas Súbditos Participación directa

7. Juez. rey, monarca, emperador, inca Boca de ley Tutela efectiva de derechos.

8. Ley. Emite la autoridad Define los derechos, competencias de autoridades y garantías La determina la Constitución- para todos-

9. Derechos. No existen, a lo sumo privilegios Define la ley Inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes, igual jerarquía.

10. Limites Los que se impone así mismo Impone el parlamento Constitución

2. Proceda a leer comprensivamente los ensayos: a) Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales; b) La protección de los derechos sociales en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana; y, c) los retos en la exigibilidad de los derechos del buen vivir en el derecho ecuatoriano, y a continuación realice las siguientes actividades:

- Elabore una síntesis de los principales contenidos de cada uno de los ensayos.

- Realice un organizador gráfico por cada ensayo sistematizando la respectiva información.

a) Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales.-

Los derechos civiles se caracterizan por establecer obligaciones negativas para el Estado, por ejemplo, abstenerse de matar, de torturar, de imponer censura, de violar la correspondencia, de afectar la propiedad privada; mientras, los derechos sociales exigirán obligaciones de tipo positivo, por ejemplo dar prestaciones de salud, educación o vivienda. En el primer caso, el Estado se dice que cumpliría su tarea con la mera abstención, sin que ello implique la erogación de fondos, y por ende el control judicial se limitaría a la anulación de aquellos actos realizados e violación a aquella obligación de abstención.

Contra la exigibilidad de los derechos sociales, aun cuando tengan reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el poder judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer. La distinción sin embargo es notablemente endeble; pues todos los derechos sean civiles, políticos, económicas o culturales tienen un costo, y prescriben tanto obligaciones positivas como negativas.

El reconocimiento de los derechos sociales como derechos plenos no se alcanzará hasta superar las barreras que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento al menos de alguna de las obligaciones que se derivan del derecho. Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho pleno no es simplemente la conducta cumplida por el estado, sino también la posibilidad de reclamo ante el incumplimiento: que al menos en alguna medida, el titula/acreedor esté en condiciones de producir mediante una demanda o queja, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación generada por su derecho.

En síntesis, cabe concluir que si bien dada su compleja estructura, no existe derecho económico, social o cultural que no presente al menos alguna característica o faceta que permuta su exigibilidad judicial en caso de violación.

b) La protección de los derechos sociales en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.-

Partiendo del nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, el Estado Constitucional de Derechos, implementa una serie de principios de aplicación que aclaran y conforman la justiciabilidad no solo de los derechos del buen vivir, sino de todos los derechos reconocidos en la Constitución o Instrumentos Internacionales de derechos humanos. La nueva constitución trae consigo la nueva garantía jurisdiccional de los derechos humanos, sustituta de la antigua acción de amparo constitucional, la acción de protección, en donde el juez constitucional se encuentra en la obligación de declarar todas aquellas vulneraciones a derechos constitucionales que se puedan constatar en un caso concreto y garantizar una adecuada reparación integral. Aquella reparación puede abarcar medidas positivas como negativas,

materiales e inmateriales, lo que convierte a esta acción, en un mecanismo constitucional realmente eficaz y adecuado para la protección de derechos constitucionales.

Todos los derechos reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentran derechos del buen vivir, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, derechos de libertad, derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, son plenamente justiciables y tutelables a través de las distintas garantías jurisdiccionales allí previstas. Así, la acción de protección aparece como el mecanismo adecuado y eficaz para la protección de todos y cada uno de ellos, con excepción de aquellos tutelados por otras garantías jurisdiccionales.

Por tanto la obligación tendiente al fortalecimiento y consolidación de un auténtico Estado social constitucional, recae sobre los jueces constitucionales, quienes deberán velar por la justiciabilidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente aquellos que no encontraron protección en el paso, todos aquellos encaminados a alcanzar el buen vivir.

c) los retos en la exigibilidad de los derechos del buen

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