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Garantía de trabajo digno para mujeres trabajadoras sexuales

Laura Hernández MeloInforme27 de Agosto de 2018

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Garantía de trabajo digno para mujeres trabajadoras sexuales

        

Nicolás Camargo.

Abril 2018.

Universidad Católica de Colombia.

Bogotá.

Derecho Constitucional Colombiano.

Tabla de Contenidos

Capítulo 1 Introducción e información general        1

Capítulo 2  Trabajo sexual y constitucion         2

                 2.2 Trabajo sexual en Colombia, evolución conceptual y constitucional        2

Capitulo 3 Obstáculos en la realización de trabajo sexual digno                                         7

                 3.1 Salud                                                                     7

                   3.2 Estigmatización        8

                     3.3 Resocializacion         9

Capitulo 4 Garantía del trabajo sexual digno en su marco legal y económico.        11

Conclusión                                                                                                                      13

Bibliografía                                                                                                                        14

 


Capítulo 1
Introducción e información general

     El presente documento, aborda con sentido argumentativo, la situación jurídica del trabajo sexual en Colombia, concretado con bases constitucionales y teniendo en cuenta que el Estado se adhiere a la garantía y la protección de libertades individuales y trabajo digno.

     La legislación colombiana se ha movido y pronunciado a partir de 1991 varias veces sobre la regulación del tema y también mediante casos concretos convirtiéndose en un país con enfoque reglamentario en cuanto a la prostitución, muy similar al modelo Alemán, detallando se le da paso al principal cuestionamiento, base de la investigación ¿Cómo Colombia siendo un país reglamentario en el tema de la prostitución, logra a través de la constitución proteger el trabajo digno incluyendo el tema de salud como principal área vulnerable en el trabajo sexual, la libertad de la mujer y como se lograría resocializar mujeres y dejar a un lado los estigmas para proteger la dignidad de las mismas?  

     El tema se desarrollará poniendo en práctica la metodología de la teoría fundamentada y la recopilación de algunas entrevistas hechas con anterioridad a la realización de este texto.

     1.1 Objetivos: Comprender y desarrollar qué aspectos constitucionales y legislativos creados para el trabajo sexual son eficaces para la realización del trabajo digno, determinando como la constitución respalda la libertad entorno a esa forma de empleo y proporcionan estabilidad en la salud de las trabajadoras sexuales además concretando mecanismos para la resocialización. 

     1.2 Palabras clave: Constitución, Dignidad, Estigmatización, Mujer, Regulación, Resocialización, Salud, Trabajo sexual.


Capítulo 2
Trabajo sexual y constitución         

2.1 Trabajo sexual en Colombia, evolución conceptual y constitucional

       El concepto de trabajo sexual usado en este texto se enfoca en el trabajo sexual no forzado reglamentado en la ley 079 de 2013 y definido por la misma como Ley 073 (2013): “Se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración”, además siempre y cuando se realice con el consentimiento de la persona que lo ejecuta.

     Es necesario reconocer que el trabajo sexual femenino como cualquier otro ha evolucionado y revolucionado conforme cada sociedad, se debe mencionar entonces, cómo durante siglos ha sido vivido y enfrentado desde el rechazo la estigmatización y demás. Aclarando que no es una discusión nueva del siglo XXI (Overs y Longo, 1997) desde la época de los romanos se restringía burdeles en sectores específicos como resultado de dilemas de tipo moral y para el siglo XIX ya era un problema no moral si no de salubridad, pero sin dejar a un lado discursos moralistas acerca de la religión, tocando concepto de familia y dignidad de la corporalidad femenina.

     (Tirado, 2014) En ciertos momentos del siglo XX la discusión se tornó un poco más liberal, debido a mejoras del conocimiento, disminuyeron los dispositivos de control sobre la sexualidad. Sin embargo, la aparición del VIH marcó una nueva etapa de control, generando más rechazo a esta forma de empleo y señalando a trabajadoras sexuales como principales factores de riesgo y responsables de este mal social.

     Para la segunda mitad del siglo XIX nace la Junta Central de Higiene[1]. Y fue en 1858 los primeros pasos legislativos en el tema, que por obvias razones se inclinaron hacia la teoría abolicionista de la prostitución, acabar y prohibir la comercialización sexual.

     (Guzmán, 2012) El crecimiento significativo de la población colombiana en especial en su área central[2] hizo que, en 1914, comienza un periodo de control para la práctica de sexualidad remunerada, creando más juntas de salubridad y control para personas contagiadas.

     La constitución de 1991 entre sus tantos cambios logró darle una mejor regulación y garantías, la corte constitucional logró emitir varias sentencias sobre el tema y como menciona en uno de sus pronunciamientos (Sentencia SU 476 de 1997)

     “Si el propio Estado procura evitar que la mujer y el hombre se prostituyen, resulta apenas lógico que el ejercicio de la prostitución se delimite y restringe a lugares alejados de las zonas residenciales, con el propósito de evitar su incidencia a toda la comunidad, y que su influencia nociva afecte a los menores de edad. Esto implica, necesariamente, que el ejercicio de esta actividad debe ceder frente al interés social y familiar y frente a los derechos fundamentales de terceros cuando la misma desborda los límites del orden público”.

     Con esta tutela se daba a entender que el contenido de este trabajo no era digno para una sociedad y significaba una clase de ofensa al núcleo familia, menos preciando a personas que realizaban el trabajo, siendo ellas personas indignas. Fue entonces cuando en 2010 la corte constitucional en otro de sus pronunciamientos marca el paradigma en un caso donde una trabajadora sexual es despedida sin justa causa por su estado de embarazo sin posibilidad a ser contratada de nuevo.

     (Laverde Rodríguez, 2015) La deliberación que se planteó la Corte Constitucional a lo largo de la Sentencia T-629 de 2010, fue sobre la posibilidad de afirmar la prostitución como una actividad económica por medio de la garantía de derechos y deberes laborales, en términos de Nieto (2010), la Corte se planteó "Si es jurídicamente posible, en un Estado de Derecho liberal, como pretende ser Colombia, la existencia de una relación laboral entre prostituta y propietario de un local comercial." (Nieto 2010: 2).

 Nos encontramos entonces con varios conceptos el primero de ellos es el de trabajo y trabajo digno, siendo este desde sus inicios una labor denigrante para la mujer por el contenido sexual que carga, sumando la desigualdad de género con la que la mujer ha tenido que sobrellevar durante siglos casi desde el inicio de la existencia humana.

     Aunque esta labor es reconocida por la ley[3] o legal el senado de la república ha rechazado la propuesta de un proyecto garante de derechos basándose en la salud de las mujeres que la ejercen, para que este se tomase como cualquier tipo de trabajo normal y vale aclarar que una reglamentación en el tema no es sinónimo de promoción (Benedetti, 2015) si no que se debe evitar de este un negocio oscuro y digno para las mujeres que ejerciendo su libertad consideran que esta labor  es algo correcto y con lo que logran sobrevivir. Y de la mano de la constitución esta argumentación es jurídicamente valida atendiendo al artículo 25 de la misma (Const. Política, art 25, 1991) El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

     Además de lo mencionado al tenor del artículo 23 “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Capítulo 3

Obstáculos en la realización de trabajo sexual digno

3.1 Salud

     El trabajo sexual tiene varias implicaciones negativas entre ellas el tema de contraer enfermedades sexuales venéreas como el VIH. Y el contagio de esta es cada vez más alarmante. La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2004 estimaba que en el mundo se producían aproximadamente 340 millones de nuevos episodios de ITS curables, situación preocupante si se tiene en cuenta que la mayoría de estas enfermedades es asintomática –especialmente en mujeres–, además de ser un facilitador en la transmisión del VIH/sida (Romero, Rojas, Ballesteros, Clavo & Menéndez, 2004).

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