GARANTIA DE LOS TRABAJO
UBAJESUS20 de Enero de 2013
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INDICE.
INTRODUCCION………………………………………………..…………… 3
LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS………………………………….4
Garantías Personales o Adpromisiones…………………………………..4
Sponsio………………………………………………………………………....5
Fidepromissio………………………………………………………………....5
Fideiussio………………………………………………………………………6
Efectos de la Fianza. ………………………………………………………....6
Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador………………………7
Efectos entre Acreedor y Fiador……………………………………………7
Efectos entre Fiador y Deudor……………………………………………...7
Efecto entre los Cofiadores…………………………………………………8
Extinción de la fianza………………………………………………………...8
El Mandatum Precumiare Credentae……………………………………….9
Las Garantías Reales…………………………………………………………9
La Prenda………………………………………………………………………10
Características del Contrato de Prenda…………………………………..11
La Hipoteca…………………………………………………………………….11
Diferencias entre hipoteca y prenda………………………………………11
LOS CONTRATOS REALES…………………………………………………12
Efectos naturales del contrato real………………………………………...12
El Mutuo………………………………………………………………………..12.
Caracteres del contrato mutuo……………………………………………..13
Comodato. ……………………………………………………………………13
…
Requisitos……………………………………………………………….13
El Depósito………………………………………………………………14
Requisitos……………………………………………………………….14
Caracteres……………………………………………………………….14
Prenda……………………………………………………………………15
Conclusiones……………………………………………………………16
Bibliografía……………………………………………………………….17
Introducción.
El contrato constituye un instrumento fundamental para garantizar las adecuadas relaciones de convivencia entre los individuos. El contrato es producto de la antigua civilización comercial. En las antiguas sociedades primitivas el cumplimiento de las obligaciones individuales se basaba en la autoridad real o en la religión.
Ya en los tiempos del derecho romano este reconocía diversos tipos de contrato, algunos exigibles y otros no. Solo en la etapa final de su desarrollo, concedió el derecho romano fuerza obligatoria a los contratos informales.
Los antiguos acuerdos consuetudinarios, basados en la tradición, ya no eran aptos para las necesidades de las nuevas sociedades comerciales e industriales.
Los comerciantes motivaron el uso de los contratos más flexibles y aptos para la vida que se desarrollaba en ese momento. Posteriormente consiguieron que se otorgara el carácter de obligatorio a tales contratos hacia el siglo decimotercero con los tribunales comerciales.
Por la misma época el desarrollo del derecho empezó a divergir adoptando en Inglaterra una postura mas pragmática y en el resto de Europa una postura sistémica, lo que iba a tener gran influencia en el desarrollo del contrato.
De esa forma en Europa la concepción de la sistematización como base legal influyo de gran manera en el contrato, en especial con relación a la validez de los acuerdos. Paralelamente la iglesia católica influyo mediante el derecho canónico, el cual apoyaba la proposición de que una simple promesa, aun sin que esta sea formalizada, era obligatoria.
LAS GARANTIAS DE LOS CONTRATOS
Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación, la cual se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garantía real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio Patrimonio. Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor.
Garantías Personales o Adpromisiones.
El cumplimiento de la obligación podía asegurarse en el derecho romano afectando la cosa de propiedad del deudor a la acción del acreedor (obligado rei) o haciendo que el mismo deudor u otra persona por él respondiera con su propio crédito (obligado personae). Había, pues, dos clases de garantías: las garantías reales y las garantías personales.
De las primeras, que se daban a través de tres instituciones que se presentaron en el curso del desarrollo histórico del derecho de Roma, la fiducia, el pignus y la hypotheca, hemos tratado al estudiar los derechos reales de garantía. Nos quedan por considerar ahora las garantías personales, dentro de las cuales distinguiremos las que derivaban del propio deudor, de las que asumía otra persona por él, y que se denominaban "intercesiones". Una obligación puede ser garantizada por medio de garantías personales (fianza) o por medio de garantías reales (prenda e hipoteca). De estas últimas ya se ha tratado en el capítulo de los derechos reales.
Para el derecho Romano la fianza era un contrato formal mediante el cual una persona (fiador) se obligaba a pagar a otro (fiado), en caso de que éste último no cumpla con su deber. Este contrato era de carácter accesorio y requería de una obligación válida que la sustentara. Mediante la fianza se podía sustentar cualquier obligación, incluso natural o futura. Normalmente el fiador se obligaba a la misma prestación que su fiado. La fianza se podía establecer por menos del valor de la prestación principal, pero nunca por más. La fianza Romana surgió de la estipulación, y de acuerdo con el verbo usado en la interrogación y en la respuesta daba lugar a una sponsio, a una fidepromissio o una fideiussio. La fianza alcanzó una importancia muy grande quizá mayor que las mismas seguridades pignoraticias rodeándola de un halo de verdadero deber de lealtad. En la época clásica hubo tres clases de fianzas: sponsio, fidepromissio y fideiussio.
Sponsio.
La esponcio requería del empleo del verbo spondere, los garantes solo podía ser Civis, quienes se obligaban por medio de la siguiente formula; ¿idem dare spondes? Spondeo: te comprometes a dar lo mismo: Me comprometo) Como su nombre lo indica se trata del contrato verbal. La obligación contraída por el sponsor no se transmite a los herederos.
La responsabilidad de estos esponsores es la siguiente: Son deudores, pues se obligan a cumplir la misma prestación del fiado, son deudores accesorios y no podían prometer más que el deudor principal; y como resultaban mandatarios del deudor principal, podían dirigirse contra éste si había pagado al acreedor lo que le había requerido.
Fidepromissio.
Al caer en desuso la Sponcio, le sucedió la fidepromissio que podía ser usada por los peregrinos, empleando el verbo fidepromitto, ejemplo; ¿Idem dare fidepromitto?: Promitto (empeñas fielmente tu palabra para los mismo: Prometo). Normalmente los fidepromissores estaban sujetos a las mismas reglas de los sponsores. Se realizaba por medio de una stipulattio accesoria para que pudiera ser celebrada por no ciudadanos, rigiéndose por las mismas reglas que la sponsio. Varias leyes reglamentaron en la República ambas clases de fianza. Así, la lex Apuleia disponía que, habiendo varios fiadores, si uno de ellos pasaba más que su parte, podía haberse reembolsar de los otros el excedente por medio de una acción. Igualmente la lex Furia que rigió
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