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Gasto publico, derecho tributario


Enviado por   •  18 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  4.778 Palabras (20 Páginas)  •  98 Visitas

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Gasto Público

El Gasto público, como función y porque no como instrumento del Estado, es un tema de debate político y económico a lo largo de la historia que ha tomado gran relevancia en las últimas décadas, donde los distintos gobiernos que fueron sucediendo lo fueron amoldando a sus políticas y decisiones la participación de este en la agenda pública.

Dia a día se debaten si las políticas tomadas por los gobiernos son las adecuadas para darle un respiro al déficit fiscal en que esta subsumido el país. Si la convicción de un Estado grande como el que proponen los gobierno “populares” es la dirección adecuada a tomar, o si achicar el gasto público y con ella el tamaño gubernamental del Estado, como lo hacen los gobiernos neoliberales, es la fórmula para sacar el país adelante.

No cabe dudas que lo principal es crear una definición de que es el gasto público, pero más allá de una definición que pueda darle cuerpo, hay que pensar el Gasto Público como una herramienta fundamental para asegurar y realizar la soberanía del país. Esto es la posibilidad de auto solventarse, de sostener el territorio a lo largo y ancho dentro de la forma de gobierno que constitucionalmente está establecida en el artículo 1 de la Constitución Nacional, esto REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL. Entonces si comenzamos a darle forma a la definición del gasto público, primero hay que adecuarlo a la Constitución Nacional, como afirma Horacio Corti, satisfacer los derechos fundamentales en ella contenidos y el funcionamiento de los institutos democráticos. Y siguiendo esta línea, los derechos humanos cumplen un papel fundamental en el destino al cual va dirigido el objeto del gasto público.

Este punto de asimilar al gasto público con lo jurídico tiene una gran relevancia. Ya que la concepción clásica lo define como una rama económica, que no es incorrecta, pero deja delado justamente su valor jurídico, y es así porque, como se dijo, la Constitución Nacional lo norma, y crea los procedimientos adecuados para el correcto funcionamiento del Estado. No hay un criterio que asegure que una definición es correcta y otra incorrecta. Pero en general no hay controversias en que la caracterización del gasto público tiene un aspecto jurídico, implica que lo jurídico es un aspecto del gasto público y es imposible concebir un análisis que obviara el aspecto jurídico del fenómeno gasto público, el cual debe ser compatible con la red conceptual jurídica preexistente.

1- CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO

El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos que el sector público representado por el gobierno emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, etc. Así, el gasto público es considerado la devolución a la sociedad de algunos recursos económicos que el gobierno captó vía ingresos públicos, por medio de su sistema tributario principalmente.

La forma de estructurar el gasto público es de gran importancia para la economía en general, pues siendo un instrumento poderoso que afecta la economía, su manejo causa u origina diversos fenómenos que algunas veces son positivos y otras veces son negativos para un país e incluso otros países que estén fuertemente correlacionados económicamente. Del análisis de la estructuración y aplicación del gasto público se pueden predecir ciertos comportamientos de la economía, así como los fines que persigue el sector público.

A lo largo de la historia de los estados modernos, el entendimiento de las funciones del gobierno para intervenir en la economía a través del gasto público ha tendido a incrementarse o decrementarse paralelamente de acuerdo al pensamiento ideológico del gobierno en turno y/o de la influencia de las grandes potencias económicas que confluyen en sus respectivas economías. En nuestro siglo, el sector público aparte de realizar las funciones tradicionales de gobierno que eran salvaguardar a sus ciudadanos a través del orden interno y externo, y administrar la justicia; ha asumido otras funciones mucho más amplias valiéndose para ello del gasto público. En estas actividades el sector público ha venido utilizando al gasto para tratar de dar más empleo, estimular la actividad económica, crear la infraestructura productiva del país, dar vivienda a los trabajadores, elevar el nivel educativo proporcionando educación gratuita, proporcionar servicios de salud, etc.

2- LA ACTIVIDAD FINANCIERA

El gasto publico forma parte de la actividad financiera del estado. Son las erogaciones que el Estado realiza con el fin de mantener las instituciones democráticas y satisfacer los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos.

La Actividad financiera, en suma, es una de las condiciones, tal vez mas importantes para que los órganos que hacen al ordenamiento institucional del Estado y las normas que componen el correlativo ordenamiento jurídico se conviertan en una realidad efectiva.

  • 2.1 El sistema de DDHH

Aquí radica una de las claves del Derecho constitucional Financiero y el texto: la vinculación conceptual que existe entre la actividad financiera pública y los Derechos Humanos.

Quiros y Emiliani: “la necesidad y el fin del Estado, su razón jurídica, es la seguridad e inviolabilidad de los derechos“ (siguiendo el art 2 de 1789, el art 1 de la Constitución de 1793).

Por lo tanto, si especificamos la definición de Actividad Financiera respecto a esta cuestión ella se define como un conjunto de acciones financieras realizadas por el Estado con el fin de hacer efectivos el sistema constitucional de los DDHH.

El Estado de derecho no puede obtener y disponer de cualquier modo. No hay Constitución sin Constitución Financiera y a la vez esta está estructurada de acuerdo con el sistema conceptual general de la Constitución, proporciones que muestran que se está ante una pieza que forma parte de su propia lógica de funcionamiento.

No puede imaginarse una regulación constitucional sin una regulación financiera (el Derecho financiero en la Constitución). Pero a la vez semejante regulación financiera debe pensarse desde la regulación constitucional (el Derecho Financiero desde la Constitución).

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