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JUZGADO DE POLICIA LOCAL


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Los Juzgados de Policía Local

Son Tribunales que pertenecen al Poder Judicial, están directamente sujetos bajo la súper vigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello el funcionamiento de estos juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un Juzgado de Policía Local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas.

Regulados por;

La ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, dispone, en su artículo 2°, que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local.

En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los alcaldes.

La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley.

LEY N°15.231

SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.

(Conforme al D.S. N° 307, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.231, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 1978).

Nombramiento de un JUEZ DE POLICIA LOCAL

Para ser designado juez de policía local se requiere, acorde con su artículo 3°, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener título de abogado. Los jueces de policía local, según el artículo 4°, son designados por la municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.

Los jueces de policía local, de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser removidos ni separados por la municipalidad. Están directamente sujetos a la súper vigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.

Las materias que conocen estos Juzgados son las siguientes:

1.- De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones, siendo la más importante la Ley de Tránsito Nº 18.290, y numerosos decretos del Ministerio de Transporte.

2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito.

3.- De las infracciones a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.

4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76)

5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.

6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los Consumidores.

7.- Infracciones a la Ley 19.537 (diario oficial del 16.12.97) Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

8.- Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

9.-Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y Cigarrillos.

10.- D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial del 03.04.96) sobre Fomento Forestal.

11.- D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.

12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.

13.- Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes privados.

14.- Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación de discapacitados.

15.- Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (diario oficial del 26.06.92)

16.- Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva.

17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.

18.- Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear.

19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones, publicada en el diario oficial de 26.07.93.

20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.

21.- Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.

22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.

23.- Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad. Párrafo 13 del título VI del Libre II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el tribunal.

24.- Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)

25.- Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.

26.- Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.

27.- Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito.

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