Grecia Clásica
Michu0222Informe31 de Enero de 2014
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B. Grecia Clásica:
Cuando uno habla de la “clásica Grecia”, prontamente asisten a la mente la imagen de Sócrates, Platón y Aristóteles. Esto no se trata de una cuestión caprichosa, ya que esta trilogía de pensadores es sin lugar a dudas lo más claro y representativo de la filosofía griega.
1. Sócrates: Afirmaba la existencia de un derecho natural al cual debían responder las leyes humanas para guardar armonía. La ley -decía- no es simplemente lo que se cree legal
ni tampoco los decretos o resoluciones, sino que “es el descubrimiento de lo que es”. A pesar de ello, llegó a sostener que aunque la ley humana fuere injusta debía acatarse igual para guardar la coherencia citada.
2. Platón: el centro de la doctrina platónica gira en torno a “las Ideas”, dándole éstas unidad y coherencia al conjunto. El mundo de los sentidos es engañoso y en consecuencia testimonian equívocos, porque la auténtica, verdadera y cierta realidad es la de las Ideas , que habitan “eternamente en un lugar del cielo”, de esta forma las cosas de este mundo no son más que sombras, imágenes de las Ideas respectivas. En definitiva las cosas SON en la medida que reproducen fielmente la Idea respectiva.
En base a esto sólo será verdadera y auténtica la LEY que sea hecha a semejanza de la LEY IDEAL, por lo que se advierte un iusnaturalimo en sentido amplio.
3. Aristóteles: en primer lugar distingue en “lo justo por naturaleza y lo justo porque así lo establecen las leyes humanas. Así dice: “lo que es justo en la ciudad, lo es por naturaleza o por ley , lo justo por naturaleza es aquello que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las diferentes opiniones; lo justo legal es aquello que resulta ser justo porque se establece como tal”.
Así vemos que lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente. Lo justo legal en cambio , es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional, circunstancial.
También solía denominar a esta distinción ley particular (la ley de cada pueblo) y ley común (a la ley según la naturaleza). Al trasladarse este planteo a Roma siglos después se tratará del ius civile (propio de cada pueblo) y del ius gentium (de todos los pueblos)4
http://www.carlosparma.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=176:derecho-natural-&catid=47:filosofia-del-derecho&Itemid=27
persas:-
En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.
El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato,
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