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Guardia Y Custodia De Un Menor


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  729 Visitas

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MARTHA ADRIANA CORRALES VELAZQUEZ

VS

JESUS MARTINEZ ZENON.

ESCRITO INICIAL.

C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

C. MARTHA ADRIANA CORRALES VELAZQUEZ señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en Segunda cerrada de Pinahuizac #6, Interior 3, Colonia Rancho Tejomulco Bajo, Delegación Xochimilco, C.P.16429, Teléfono 65701128, autorizando como mis abogados patronos y mandatarios judiciales en términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles, al Licenciado en Derecho José Luis Sánchez Salas con quien ejerce con cedula profesional 1323037 Saúl Sánchez Sampiery, Adriana Friederich Cerón, Nancy Vázquez Tapia, Daniel Gómez Salas, Brenda Jazmín Ortega Martínez, en términos del Artículo 115 y 272 del Código Civil ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

PRESTACIONES

a) El pago de Pensión Alimenticia, tanto provisional y en su caso definitiva que no sea menor a $900.00 pesos semanales(Novecientos Pesos) a favor de mis hijas de nombres JATZIRI MARISOL MARTINEZ CORRALES y ALISON JETZABEL MARTINEZ CORRALES.

b) El aseguramiento de dicha pensión, en la forma y términos que prevé la ley.

c) El pago y costas que el presente juicio origine.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

1. - En el mes de Marzo del año 2005 me uní en concubinato con el señor JESUS MARTINEZ ZENON, habiendo establecido nuestro domicilio común en la calle Lopez Obrador 105, Colonia el Capulín, C.P.16450 en la Delegación Xochimilco de esta Ciudad de México. Siendo testigos de este hecho la señora BENITA VELAZQUEZ LOPEZ.

2. - De la unión descrita en el hecho anterior fueron procreadas dos hijas que lleva por nombre JATZIRI MARISOL MARTINEZ CORRALES, el cual nació el día 19 de septiembre del 2007, y ALISON JETZABEL MARTINEZ CORRALES, el cual nació el día 23de agosto del 2009, tal y como se acredita con el atestado de nacimiento que se anexa al presente escrito de demanda.

3.- Es el caso que desde el mes de Noviembre del año2013, el hoy demandado y yo decidimos separarnos pero sin tener motivo justificado alguno sustrajo a mis dos menores hijas Siendo testigo de este hecho la señora BENITA VELAZQUEZ LOPEZ.

4.- Es menester señalar su Señoría, que el hoy demandado el C. Jesús Martínez Zenón tiene una causa penal en el reclusorio varonil sur y su número de expediente es 139/2014.

Por considerar que es más sano y conveniente para mis menores hijas, hago la presente petición a usted, C. Juez para que me conceda la guarda y custodia de mis dos menores hijas, esto como lo establece el artículo 4.203 del Código civil.

D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto, es aplicable lo dispuesto en los artículos 138 ter, 138 quáter, 138 quintus, 291 bis. 291 ter, 291 quáter, 301, 302, 303, 308, 311 bis, 311 ter, y demás relativos del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 940, 941, 942 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Sabiendo, cómo

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