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Custodia De Dos Menores


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  5.083 Palabras (21 Páginas)  •  663 Visitas

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL CON RESIDENCIA EN ESTA LOCALIDAD

DE XOCHITEPEC MORELOS.

P R E S E N T E .

JOSE FREDY SALGADO VILLALOBOS Y MARCIANA SUSANA VILLALOBOS FERNANDEZ, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de padre y abuela materna respectivamente de los menores los CC. JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI, tal y como se acredita con las actas de nacimiento respectivas que en este acto se exhiben en su respectivo original y en las que se concatena y acredita la legitimación para promover el presente juicio mediante la relación de parentesco filial entre los suscritos JOSE FREDDY SALGADO VILLALOBOS y la C. MARCIANA SUSANA VILLALOBOS FERNANDEZ y como consecuencia se acredita igualmente el parentesco que tienen los mismos con los citados menores los CC. JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en calle 15 de Septiembre número 14 de la colonia Emiliano Zapata, en la localidad de Acatlipa Morelos y autorizando para los mismos efectos a los CC. LIC. MODESTO GOROSTIETA CRUZ, LILIANA GUADALUPE GOROSTIETA ORDUÑO, RODRIGO MODESTO GOROSTIETA ORDUÑO, JOSE SALVADOR PACHECO SALDAÑA Y BEJAMIN HERNANDEZ HERNANDEZ, señalando a los cuatro primeros de los mencionados como mis abogados patronos en términos de lo

dispuesto por los artículos 47, 48 y 49 del Código Procesal familiar vigente en el Estado de Morelos para que de manera conjunta o separada nos representen en todo lo relacionado en el presente asunto, ante usted con el debido respeto, comparecemos para exponer;

Que por medio del presente escrito en la VÍA DE LAS CONTROVERSIAS FAMILIARES y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 constitucionales, artículos 34, 36, 51, 181, 219, 220, 221, 222, 226, 227, 229, 247 y demás relativos y aplicables del Código Familiar vigente en el estado de Morelos, asi como con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 31, 32,33, 40, 47, 48, 49, 61, 64, 111, 230, 231, 233, 237, 238, 240, 259, 260, 261, 264, 265, 266, 450, 451, 452, 454 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar vigente en el estado de Morelos, venimos a demandar de la C. YARELI ANGELICA URESTI LEON la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que de manera judicial tenga a bien decretar su señoría respecto de los menores los CC. JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI, demandada que tiene su domicilio para ser debidamente notificada y emplazada a juicio en el domicilio ubicado en calle Otilio Montaño sin número de la colonia Emiliano Zapata de la delegación Acatlipa del municipio de Temixco Morelos, y de la cual demandamos el cumplimiento y pago de las siguientes;

P R E S T A C I O N E S .

A).- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que tiene hasta en la actualidad la C. YARELI ANGELICA URESTI LEON sobre mis menores hijos los CC. JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI, en términos de las fracciones III y IV del artículo 247 del Código Familiar vigente en el estado de Morelos, con todas sus consecuencias legales e inherentes a la misma.

B).- Como consecuencia de la perdida de la patria potestad, LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE LOS MENORES HIJOS LOS CC. JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI y a favor de los suscritos MARCIANA SUSANA VILLALOBOS FERNANDEZ Y JOSE FREDY SALGADO VILLOLOBOS, quienes resultamos ser padre y abuela paterna de los citados menores respectivamente y quienes vivirán antes y después de tramitado el presente juicio en el domicilio ubicado en calle 15 de Septiembre número 14 de la colonia Emiliano Zapata Delegación Acatlipa de la localidad de Temixco Morelos y en el cual deberá declararse judicialmente el deposito de los mismos por conducto de su señoría, lo anterior no obstante que la misma ya me fue otorgada por la Procuraduría de la Defensa y del Menor y la Familia de Temixco Morelos, mediante convenio contenido en la comparecencia número 001/PDMF/09-04 de fecha seis de Abril del año Dos Mil Ocho.

B).- UNA PENSIÓN ALIMENTICIA BASTANTE Y SUFICIENTE EN FAVOR DE LOS MENORES LOS CC.JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO

AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI pensión que deberá decretar su señoría tomando en cuenta la obligación recíproca que tiene el suscrito JOSE FREDY SALGADO VILLALOBOS y la citada YARELI ANGELICA URESTI LEON de aportar los alimentos tendientes al cuidado de los hijos en términos de lo dispuesto por los artículos 34, 36, 51 y demás relativos y aplicables del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos.

Me sirven de base para formular la presente demanda, los siguientes hechos y consideraciones de orden legal que a continuación paso a exponer;

H E C H O S

1.- El suscrito JOSE FREDY SALGADO VILLALOBOS y la hoy demandada C. YARELI ANGELICA URESTI LEON se unieron en concubinato en el año 2004 en el domicilio ubicado en la calle 15 de Septiembre número 14 de la colonia Emiliano Zapata Delegación Acatlipa de la localidad de Temixco Morelos, relación de la cual procreamos dos hijos de nombres JOSE ANGEL Y RENE ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS SALGADO URESTI y los cuales cuentan en la actualidad con 3 y 2 años respectivamente, tal y como se acredita con las respectivas actas de nacimiento que en este acto se exhiben en original anexas a la presente demanda como documentos base de la presente acción, solicitando que las mismas sean agregadas en autos y surtan los efectos legales a que haya lugar.

2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en el domicilio ubicado en calle 15 de

Septiembre número 14 de la colonia Emiliano Zapata Delegación Acatlipa de la localidad de Temixco Morelos, debiendo manifestar a su señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que nuestra relación se llevo de manera cordial en todas y en cada una de las actividades que ambos realizábamos derivadas de la misma, siendo el caso que al nacer el segundo de nuestros hijos de nombre RENE ALEJANDRO SALGADO URESTI esto es, el día 27 de Febrero del año 2007, nuestra situación económica se vio gravemente afectada por los gastos obvios y naturales generados y ocasionados para su manutención, por lo que con el fin de no desamparar a mi familia y por motivos de carácter meramente económicos se insiste, es que hable con mi concubina la C. YARELI

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