HISTORIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
angelatorresdai29 de Noviembre de 2011
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7. Francia.
Las ideas del iusnaturalismo, las teorías políticas y la Revolución Francesa del siglo XVIII, se conjugaron y dieron por resultado el cambio del régimen monárquico absolutista por la República democrática francesa, así como el reconocimiento de los derechos civiles y políticos del hombre, que se expresaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el año de 1789.
En términos generales, las ideas primordiales sobre los derechos del hombre, en la teoría iusnaturalista, se plantearon que son inherentes a ola naturaleza humana.
Desde esta perspectiva, se inscribe John Lock, quien fue uno de los exponentes fundamentales del pensamiento individualista liberal, que en su obra Tratado del gobierno civil (1690), indico que todo hombre nace libre e igual, son distinción e independiente, ninguno puede ser sacado de este estado y ser sometido al poder político de otro: con la única restricción de contenerse en los limites de la ley natural, en donde la sociedad es una concreción suya que no puede revocar aquella libertad y aquella igualdad, así como tampoco lo puede hacer el poder público.
Desde esta comprensión, los derechos humanos son definidos como inalienables, imprescriptibles e inmutables. De aquí, surge el planteamiento del iusnaturalismo racional, el de que los derechos de lo hombre no requieran de una normatividad propia para su vigencia.
En la teoría política destacan los pensadores de la Ilustración, como Voltaire, los enciclopedistas como Denis Diderot y Dalambert,: asimismo se distinguen Montesquieu y Rousseau, quienes sustentan una corriente critica de censura hacia la organización social y los gobiernos despóticos y absolutos, sobre la de base la existencia de los derechos hombre y del ciudadano que era necesario se reconocieran.
Voltaire proclama una monarquía ilustrada y tolerant5e fundada en la igualdad de todos los hombres respecto a los derechos naturales de libertad, propiedad y protección legal. Los enciclopedistas sustentan la consagración de los derechos naturales del hombre en la recomposición del mundo en un plano teórico.
Montesquieu en su trabajo, el espíritu de la leyes (1748), comparte la idea de un orden universal y de un orden natural que mediante el razonamiento humano nos puede llevar a la verdad .El ser humano debe construir los elementos que le permitan descubrir las leyes naturales que existen a su alrededor. Asimismo, formula un sistema de gobierno que garantiza las leyes. En el que la libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten. Con lo que el poder de las leyes es la libertad del pueblo, es el gobierno de leyes y no el gobierno de los hombres.
Esto es lo que otorga seguridad al ciudadano frente al abuso del poder concentrado, lo cual también propone Montesquieu, al establecer que el poder político sea controlado por la distribución de poder separado, con lo que descarta el gobierno arbitrario y despótico.
Rousseau, en su obra El Contrato Social (1762), trata el problema de la comunidad social, sustentado en la reelaboración de la igualdad natural de los hombres a través de una igualdad política integral de los mismos. Esto se da al concebir al individuo en dos esferas en que actúa de manera autónoma e independiente. Una, en cuanto hombre privado (súbdito) obedece las leyes que son ventadas por la comunidad política y otra, como ciudadano, participa en la voluntad general, es decir en la comunidad política, en la que es soberano. Esta actuación se debe a que cada individuo cede sus derechos totalmente y sin reservas a favor de la comunidad política. Con lo que cada uno se compromete hacia todos y cada uno adquiere los mismos derechos que les otorga a los demás y obteniendo mas fuerza para conservar lo que tiene. Por lo tanto se establece el hecho de que cada contratante esta vinculado a todos y queda sujeto a si mismo, es decir, se encuentra libre para actuar, Esta idea es una nueva forma de comprensión de derecho del individuo, que como expresión de una voluntad particular se traduce en un interés particular que es inalienable y, el individuo, como integrante de la voluntad general, comprende el interés general de los actos generales de todos los individuos.
En tanto el individuo, en su calidad de ciudadano, participa en la actividad de la comunidad política, es soberano y cuando es pasivo, tiene la representatividad del Estado. El individuo, en tanto súbdito, obedece a las leyes que son vetadas por la comunidad política, las cuales son expresión de la voluntad general, que pueden regir y autolimitar el poder soberano, en las que el hombre puede encontrar la libertad ,la moralidad y la virtud.
De este modo, el ordenamiento jurídico dado por la voluntad general, constituye la garantía de los derechos civiles y políticos del individuo.
Las anteriores concepciones que se han descrito de forma sucia, manifiestan una rigurosa comprensión de los derecho humanos sustentados en los valores de la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de los hombres, que son planteados como un deber a seguir y a garantiza. Aspectos que, sin duda alguna, ejercieron una profunda influencia en el reconocimiento de los derechos humanos en los ordenamientos Constitucionales de la época moderna y que trascienden hasta nuestros días.
La proclama de loa Asamblea Nacional de Francia, emitida en 26 de agosto de 1789, denominada la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano l documento mas importante que condensa las ideas de loa Revolución Francesa, que establecieron los valores y principios que modificaron el régimen de gobierno Frances, monárquico y absolutista, por el de la República democrática .Asimismo, se determino el reconocimiento de las garantías individuales.
Dicha proclama influyo de forma i8mportante en México, lo cual se constata en las garantías que consagro la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857.
Los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expedida en 1789, se pueden señalar como siguen:
a) Los derechos de la libertad, ola igualdad, la propiedad y la seguridad (artículos1º y 2º)
b) El principio democrático basado en que la soberanía dimana de la nación (artículo 3º)
c) La garantía de legalidad (artículo 4º y 5º)
d) La garantía de igualdad ante la ley (artículo 6º)
e) La protección a la libertad personal en materia penal (artículo 7º)
f) La garantía de la exacta aplicación de la ley penal (artículo 8o)
g) El principio de irretroactividad de loa ley (artículo 8º)
h) La presunción de la inocencia (artículo 9º)
i) Libertad de expresión de ideas y de pensamiento (artículo 9º y 10)
j) Las libertades de escribir e imprimir (artículo 11)
k) La igualdad tributaria,
l) El derecho a exigir la rendición de cuentas de los servidores públicos (artículo 15)
m) La garantía de propiedad (artículo 17)
Estos principios de la proclama de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el año de 1789, se encuentran vigentes en los actuales ordenamientos Constitucionales de Francia
8. Los Estados Unidos de Norteamérica-
La independencia de loas trece colonias de Inglaterra ubicadas alo norte del continente de America se unificaron a fin de organizarse en una Federación formalizando dicha organización en el documento denominado: Los Artículos de Confederación y Unión Perpetua, cuyos signatarios fueron las trece colonias que lograron independizarse de Inglaterra, las cuales se constituyeron en entidades federativas e integraron la Unión Americana.
No obstante, dicho sistema de la Unión Americana fracaso por lo que se revisaron los artículos en una convención celebrada en Filadelfia, la cual se encargo de reformarlos y se formulo el proyecto de Constitución Federal, que fue sometido a la consideraron de los estados de la República en convenciones locales, logrando que dicho proyecto se aceptara.
En el año de 1787, se expidió la Constitución de los Estados Unidos, que instituye algunas de las garantías individuales, aunque no contenía un capitulo especifico relativo a estas.
Dentro de las garantías prescritas en dichas Constitución, fueron:
a) La prohibición de aplicar decretos de proscripción de la ley (artículo 1º ,Novena sección, punto 3),
b) La no admisión de leyes posteriores al hecho (artículo 1º, Novela sección, punto 8 ),
c) La igualdad otorgada por la proscripción de títulos de nobleza (artículo 1º décima sección, punto 1)
d) E l derecho de audiencia ( artículo 1º, décima sección punto 1)
e) El derecho de indulto (artículo 2, segunda sección, punto 1)
Sin embargo, cuando se expidió la Constitución de los Estados Unidos en 1787, no se protegió la libertad humana, existía el régimen jurídico esclavista el cual fue abolido hasta el año de 1865, con la enmienda número 13 Constitucional.
Fundamentalmente las garantías individuales se encontraban consagradas en las Constituciones de los estados: de las cuales resulto destacada la Constitución de Virginia, publicada en el año de 1776, que contenía distintos derechos a favor del gobierno.
En el año de 1791, se establecieron nuevas garantías individuales alo texto de la Constitución de los Estados Unidos, a través de las enmiendas que se llevaron a cabo. Entre las garantías más importantes que se instituyen con las envidas fueron:
a) La libertad de culto (primera enmienda)
b) La libertad de expresión (primera enmienda)
c) La libertad de posesión de armas (segunda enmienda)
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