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Las Garantias Individuales


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2011  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  1.394 Visitas

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LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

I.- Establecer de acuerdo a la relación jurídica de supra a subordinación los sujetos que participan de la garantía individual.

a) Sujeto activo. (Idea de “gobernado”), Este concepto está íntimamente ligado al de “acto de autoridad”.

Frente a cualquier persona se pueden desempeñar diferentes actividades tanto por los particulares como por los órganos estatales, formándose en el primer caso las llamadas “relaciones de coordinación” ajenas a la garantía individual. Cuando el acto que un órgano del Estado realice frente a una persona que no sea unilateral, imperativo ni coercitivo, es decir, cuando no sea de autoridad en los términos en que hemos expuesto esta idea, las relaciones respectivas que entre ambos sujetos se entablan no son de supra a subordinación, esto es de gobierno, sino tambien, de coordinación, pues la entidad estatal, a través de dichos órganos, no opera imperativamente, sino como particular , buscando la colaboración voluntaria de su co-sujeto mediante la concertación de actos bilaterales de diversa índole. Por ello en las relaciones de coordinación que se formen entre el Estado y sus órganos, por un lado, y los particulares, por el otro, estos no tienen la calidad de gobernados, ya que esta condición supone necesariamente una relación de gobierno o de supra a subordinación, la cual se constituye por verdaderos actos de autoridad, es decir, por actos emanados de tales órganos en ejercicio de las funciones estatales y que para existir no requieren el consentimiento de la persona frente a la que se despliegan, (unilateralidad), se imponen a la voluntad contraria de esta (imperatividad) y la obligan coactivamente a obedecerlos (coercitividad).

b) Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas son las directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo mediato de la relación de derecho respectivo. Por ende, el gobernado titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de estas inmediata o directamente frente al Estado, el cual, como persona moral de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por aquellas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.

• Señalar el objeto y su fuente:

EL OBJETO: Desde el punto de vista del sujeto activo de la relación jurídica en que se revela la garantía individual, esta implica para dicho sujeto un derecho, esto es, una potestad jurídica que hace valer obligatoriamente frente al Estado en forma mediata y de manera inmediata frente a sus autoridades, surgiendo para el sujeto pasivo, o sea, para estos dos elementos (autoridad y Estado) una obligación correlativa. Siendo las prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su personalidad, lo que constituye el objeto tutelado por las garantías individuales principalmente, el derecho que se establece por la relación jurídica en que estas se traducen consistente en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujeto pasivo de la aludida relación (autoridades y Estado), en el sentido de que se le respete un mínimo de actividad y de seguridad indispensable para el desarrollo de la personalidad humana.

SU FUENTE: La garantía individual se traduce en una relación jurídica que se entabla entre el gobernado como persona física o moral, por un lado, y las autoridades estatales y el Estado, por el otro. La juridicidad de este vinculo y, por ende, de la garantía individual, descansa en un orden de derecho, es decir, en un sistema normativo que rige la vida social. Ese orden de derecho, en cuanto a su forma, puede ser escrito o consuetudinario. Por consiguiente, la fuente formal de las garantías individuales puede ser, o bien la costumbre jurídica, o bien la legislación escrita, como acontece entre nosotros. Los derechos públicos subjetivos, cuyo titular es todo gobernado, se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico del orden jurídico estatal, es decir, en la Constitución, según sucede en la generalidad de los casos. Por ello, esta es la fuente formal de las garantías individuales, que no son sino la relación jurídica de supra a subordinación de que hemos hablado

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