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HISTORICISMO Y FILOSOFÍA ANALÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  24 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA

SISTEMA A DISTANCIA

MAESTRÍA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DOCENTE:

DR. EDUARDO ESTRADA YÁÑEZ

ALUMNO:

LUIS GUILLÉN ÁNGEL

SEMANA 5

TEMA:

Filosofía Analítica,  Historicismo y Derechos Humanos.

Morelia, Michoacán           25 de septiembre de 2016

Dos interrogantes que solicito sean explícitamente fundadas:

1. ¿La visión historicismo de los derechos humanos es dialécticamente contraria al derecho positivo, o no; y/o sí y por qué?

Recuerden que los derechos humanos tienen ontológicamente una base filosófica, y se logra su concreción en las leyes. Para ello, hay que analizar a los historicistas de los derechos humanos.

2. ¿La filosofía analítica, dónde funda o se inspira la teoría para losderechos humanos?

DESARROLLO

1. ¿La visión historicismo de los derechos humanos es dialécticamente contraria al derecho positivo, o no; y/o sí y por qué?

Recuerden que los derechos humanos tienen ontológicamente una base filosófica, y se logra su concreción en las leyes. Para ello, hay que analizar a los historicistas de los derechos humanos.

RESPUESTA.

La visión historicista del los Derechos Humanos sí es dialécticamente contraria al derecho positivo.

Ello es así porque “Aún admitiendo que los derechos han ido apareciendo como respuesta al desarrollo histórico de la sociedad, tendrá que aceptar que entre los derechos que se hallan en las declaraciones hay unos que no varían de forma continua sino que se mantienen bastante constantes en cuanto a su contenido. Para entender esta idea podemos ayudarnos con la comparación entre los derechos de seguridad y autonomía y los derechos de carácter económico y político. Mientras los derechos de participación política y los económicos y sociales varían como resultado de los cambios sociales concretos en el ámbito político y económico, es difícil pensar en los derechos humanos fundamentales sin incluir lo nuclear de los derechos a la vida, a la integridad física o moral o a la libertad de pensamiento.”

Así pues, “la historia de los derechos humanos ha ido desplegando distintos tipos de derechos, las generaciones de derechos, al responder a necesidades humanas generadas en sociedades históricas, pero a partir de la idea básica de que hay que crear las condiciones sociales, también básicas, que respeten la dignidad o valor de las personas.”

En este orden de ideas, es claro que la visión historicista de los Derechos Humanos se opone, en calidad de antítesis, a la tesis de la Teoría de los Derechos Humanos que, en las Declaraciones y Constituciones reconocen y protegen derechos fundamentales de las personas, al apreciarlos inmutables y universales, ya que el historicismo se sustenta en los siguientes ejes rectores:

a) los derechos humanos son manifestación de derechos variables y relativos a cada contexto histórico.

b) los derechos humanos no serán más derechos naturales sino derechos históricos, cambiantes y por tanto relativos a cada una de las circunstancias temporales que las necesidades sociales presentan y que condicionan al hombre a satisfacerlas prescindiendo de cualquier dato ontológico u objetivo.

c) Los derechos humanos no son  anteriores y superiores a la Constitución Social sino derechos cuyo origen se encuentra en la propia sociedad.

d) Los derechos de las personas pasan a ser resultado de la evolución y transformación de la sociedad misma.

e) el concepto y formulación de derechos humanos se ha ido decantando a través de la historia, a partir del núcleo teórico más amplio de la humanidad, entendida ésta no en su apoyo sentimental sino como un proceso de autoconcienciación, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto.

f) Ese largo camino encuentra expresiones históricas relevantes en la filosofía estoica, la cristiana y el iluminismo.

g) Los derechos humanos encuentran su fundamento no en la naturaleza humana sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas dentro de una sociedad histórica concreta, sus valores y los fines que ella pretenda realizar.

En suma: la visión historicista de los derechos humanos reconoce el origen de éstos en las circunstancias sociales que determinan su creación, a la vez que establece de manera implícita el carácter necesario de ellos aunque no su entidad jurídica. El historicismo sostiene que los derechos humanos son necesidades humanas atendibles pero no derechos en el sentido estricto del término.

REFLEXIÓN y CRÍTICA

La visión historicista, que incluso niega el carácter mismo de derechos, a los derechos humanos, es la antítesis del derecho positivo de los Derechos Humanos que es la tesis, en la concepción dialéctica de esta Institución Jurídica, universalmente reconocida por la Comunidad de las Naciones.

Lo anterior es así, ya que la visión historicista de los derechos humanos ostenta las siguientes aristas de limitación analítica:

a) variabilidad histórica de los derechos.

Crítica: Si los derechos humanos son derechos históricos y, por  tanto son valores constituidos en una comunidad histórica concreta, en un contexto social determinado, se impone cuestionar si esa variabilidad es aplicable a todo el conjunto de derechos humanos o solo lo es para algunos de ellos, ejemplo, el derecho a la vida y a la integridad corporal y moral de las personas.

b)   Los derechos fundamentales no participan de la condición histórica de los demás derechos.

Critica: Esta afirmación es inconsistente ya que los derechos humanos formalmente reconocidos, en las declaraciones y constituciones, permanecen inmutables en todo derecho positivo de cualquier  nación contemporánea, y las normas de éste los considera trascendentes y susceptibles de plena protección.

c) Los derechos humanos son fruto del desarrollo de la humanidad.

Crítica: El desarrollo social de la humanidad ratifica el carácter connatural de los derechos humanos y no al contrario.

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