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Homicidio


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  347 Visitas

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HOMICIDIO.ARTICULO 123 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

¨Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro¨

Articulo 124.- punibilidad en el homicidio simple.- Al que prive de la vida a otro s le imponda de ocho a quince a;os de prisión.

PRESUPUESTO FACTICO: la existencia de la vida

POR SU GRAVEDAD: delito grave

POR SU DURACION: instantáneo con efectos permanentes

POR SU RESULTADO: material, el bien jurídico tutelado queda destruido

POR LA FORMA EN QUE SE PERSIGUE: oficiosamente

POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD: doloso, pero admite la culpa y la preterintencion

POR SU CONDUCTA: delito de acción

SUJETO ACTIVO: cualquier persona física imputable

SUJETO PASIVO: cualquier persona

SUJETO ACTIVO CALIFICADO:

SUJETO PASIVO CALIFICADO:

POR LA LESION QUE CAUSA: delito de daño

POR EL NUMERO DE ACTOS REQUERIDOS PARA SU CONFIGURACION:unisubsistente

• Culpabilidad correspectiva: cuando no se puede determinar quien ocasiono la lesión mortal, tiene penalidad de 3-9 años de prisión para todos los que tomaron parte en la realización del delito.

POR EL NUMERO DE SUJETOS REQUERIDOS PARA SU CONFIGURACION:

NUCLEO DEL TIPO PENAL: verbo principal, privar

ADMITE LA TENTATIVA: las dos, acabada e inacabada

ADMITE CALIFICATIVAS: premeditación, alevosía, ventaja y traición

ADMITE ATENUANTES: homicidio en riña, legítima defensa, eximentes putativas

PENALIDAD: 8-15 años de prisión

MEDIO COMISIVO: cualquier medio siendo idóneo

ELEMENTO SUBJETIVO: homicidio simple intencional

ELEMENTO NORMATIVO: es meramente objetivo

OBJETO JURIDICO: la vida

OBJETO MATERIAL: la persona

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 1203

HOMICIDIO CALIFICADO. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La aplicación de los citados numerales para sancionar con una penalidad más severa el delito de homicidio calificado, que la correspondiente por la comisión simple de la conducta ilícita, no violan el derecho fundamental non bis in idem, tutelado por el artículo 23 de la Constitución Federal, porque no conlleva la imposición de una penalidad doble o una recalificación sobre un mismo hecho. Lo anterior implica que el incremento del reproche jurídico penal obedece a la actualización de determinadas circunstancias que concurren en la comisión del delito (ventaja, traición, alevosía, motivación por retribución, entre otras), que determinan la agravación de la conducta y la sanción. Además, porque de actualizarse alguna calificativa, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, que sanciona el delito calificado, porque tal supuesto excluye la aplicación de la punibilidad señalada para el homicidio simple en el artículo 123 del citado ordenamiento legal.

HOMICIDIO EN RIÑA. ARTICULO 125 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

¨Por riña se entiende para todos los efectos penales, la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas, con el propósito de dañarse recíprocamente ¨

PRESUPUESTO FACTICO: que exista una contienda de obra

POR SU GRAVEDAD: delito no grave

POR SU DURACION: instantáneo con efectos permanentes

POR SU RESULTADO: material, se destruye el bien jurídicamente tutelado

POR LA FORMA EN QUE SE PERSIGUE: oficiosamente

POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD: doloso

POR SU CONDUCTA: delito de accion

SUJETO ACTIVO:el provocador

SUJETO PASIVO: el provocador

SUJETO ACTIVO CALIFICADO:

SUJETO PASIVO CALIFICADO:

POR LA LESION QUE CAUSA: delito de daño

POR EL NUMERO DE ACTOS REQUERIDOS PARA SU CONFIGURACION:unisubsistente

POR EL NUMERO DE SUJETOS REQUERIDOS PARA SU CONFIGURACION:plurisubjetivo

NUCLEO DEL TIPO PENAL: verbo principal, contienda

ADMITE LA TENTATIVA:

ADMITE CALIFICATIVAS:

ADMITE ATENUANTES: es una pena atenuada pues los sujetos decidieron resolver su conflicto por la vía de hecho y no del derecho

PENALIDAD: 6-12 años de prisión

MEDIO COMISIVO: cualquier medio siendo idóneo

ELEMENTO SUBJETIVO: dolo especifico dañar al contrincante

ELEMENTO NORMATIVO: contienda de obra

OBJETO JURIDICO: la vida

OBJETO MATERIAL: las personas

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2539

HOMICIDIO EN RIÑA. ANÁLISIS PARA DETERMINAR QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA OCURRIÓ DENTRO DE UNA CONTIENDA DE OBRA.

El artículo 137 del Código Penal para el Distrito Federal define a la riña como la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño. Ahora bien, si el contexto fáctico indica que se trató de

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