ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IDENTIFICACION POLICIAL EN EL PERU


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2022  •  Informes  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  55 Visitas

Página 1 de 6

ESCUELA PROFESIONAL DE SUBOFICIALES PNP- TARAPOTO

TÍTULO DE ENSAYO

LA IDENTIFICACIÓN POLICIAL EN EL PERÚ COMO MECANISMO DE PREVENCION E INVESTIGACIÓN.

NOMBRE DEL DOCENTE

Capitán PNP ENCISO LUNA, Yohni Eloy.

NOMBRE DEL ALUMNO PNP

TRIGOSO ARMAS, Marco Antonio.

TARAPOTO-2022

I. Introducción.

La nueva ley procesal permite que la policía intervenga sin fiscal ni juez autorizado en los actos de identificación ciudadana, siempre que se mantenga dentro de los parámetros de razonabilidad y el principio de legalidad. Para tal efecto, debe partir de la premisa comprobable que la prueba circunstancial, que el acto del demandado ha tomado una decisión penal a punto de ser excarcelada, o que la ejecución del acto de preparación de la pena como la recolección de medios, herramientas o acuerdos con otros sujetos para delinquir. En ausencia del más mínimo signo o prueba de que una persona ha cometido o está a punto de cometer un ilícito, la policía no está autorizada ni es lícita para intervenir sobre la base de que parecen ser sospechosos; si lo hace, será culpable de abusar de su posición de autoridad. No crea que el artículo 205 del Código Procesal Penal permite a la PNP accionar “cacerías” a varios unidades móviles o solicitar la identificación de sujetos con el argumento de que están investigando un delito. Lo que esencialmente permite la regla es que la policía verifique o verifique la identidad de una persona, antes o después de cometer un delito, en lugar de esperar a que arresten a una persona antes de investigar.

Desarrollo.

1. Control de identificación policial (CIP)

Las intervenciones policiales de identidad son un deber policial que se lleva a cabo sin insuficiencia de una orden judicial de un fiscal o juez. Incluye solicitar la identificación de cualquier sujeto y realizar las oportunas comprobaciones en la vía pública o adonde se accione la reclamación. Ocurre donde se considera oportuno para evitar un ilícito o para obtener datos útiles para la investigación de un acto sancionable por el código penal. Cabe señalar que este control tiene los fines preventivos e investigativos previstos en el artículo 166 contenida en la carta magna.

2. Principio de necesidad

También hablamos de interferencia mínima. El policía que aplica el método de verificación de identidad debe averiguar la razón y/o motivo en el caso en que pretende actuar. Tal actuación por parte de la policía se basa en el hecho de ser consciente de la necesidad de intervención.

3. Principio de razonabilidad

Implica que el policía debe encontrar una justificación razonable en los hechos del control policial de identidad, limitándose a la suspicacia del ilícito para obtener averiguación útil para la investigación de una conducta punible. Estos aspectos promueven un acto arbitrario del poder de policía conforme a un mandato constitucional.

4. Principio de proporcionalidad

También conocido como "prohibición excesiva". Es una actuación policial en torno a la intervención de identidad a personas por parte de la PNP que responde a los criterios de exhaustividad, rigor, necesidad, equilibrio y conveniencia entre los fines legítimamente perseguidos y los bienes legalmente susceptibles de ser afectados o interferidos.

5. Principio de superioridad del elemento humano y sus retribuciones esenciales

En el desempeño de las funciones policiales, frente a los peatones, se debe respetar el derecho humano a la legítima defensa y protección. Así como respetar su dignidad y asegurar la plena realización de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta los derechos humanos, el género y los enfoques multiculturales.

6. Naturaleza jurídica del control de identidad policial

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (46.2 Kb)   docx (11 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com