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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y DD.HH APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  3.476 Palabras (14 Páginas)  •  410 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y DD.HH APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

PREGUNTAS A DESARROLLAR

1. ¿En qué consiste la racionalidad policial moderna?

La nueva racionalidad de la policía moderna radica en los valores y principios éticos que debe primar en sus integrantes, con la globalización, en las policías de otros países se viene practicando una filosofía basada en el correcto uso de los recursos humanos y logísticos; ya no son las armas ni la represión en forma arbitraria; sino que la filosofía se basa en el servicio con niveles de calidad a la población. Los mayores éxitos contra la delincuencia y la violencia, y en el control de la corrupción en sus filas, los han obtenido sociedades que desechan el modelo de policía militar y represiva, y privilegian la orientación de la juventud; las que impulsan planes estratégicos para enfrentar las drogas y todo tipo de ilícito penal.

La capacidad y administración del recurso humano y de la Institución van de la mano, en tanto debe amoldarse a los requerimientos de la sociedad y aunarse en un objetivo común. Aún cuando desde la perspectiva operativa y práctica la institución la hacen sus propios hombres y mujeres, no debe olvidarse que desde el punto de vista de la administración la institución en sí es una gran empresa que vende un producto que es el servicio, con verdadero talento humano

La política adoptada y bien elaborada por sí es la que debe marcar el propio perfil institucional, su estructura conceptual y filosofía y a partir de allí es posible adquirir, erradicar o sustentar "valores" que permitan definir el perfil del conjunto de sus integrantes, y dentro del mismo los distintos requisitos para cada una de las especialidades que se requieren para cumplir su misión y alcanzar sus objetivos de la manera más eficiente y eficaz.

2. ¿Cuál es el nuevo paradigma de la investigación criminal?

El nuevo sistema penal acusatorio está dando un giro cultural en la manera de investigar el delito, acusar, juzgar y defender dentro de una determinada causa. La investigación criminal ha cambiado de paradigma se realiza bajo la dirección de los fiscales del Ministerio Público, la policía como ejecutor material y en su calidad de apoyo a la persecución penal interviene en los casos determinados por ley y cuando el Fiscal así lo requiera, En todos los casos, el interés de la víctima es importante y los derechos del detenido y/o del imputado son inalienables. El policía tiene que tomar en cuenta que el trabajo profesional de investigación criminal sólo constituirá prueba si lo ha realizado con respeto y observancia de la legalidad y la garantía necesaria, y si concurre al juicio a reproducir oralmente su actuación ya sea en calidad de testigo o perito, oportunidad en la cual todo lo realizado por el, tendrá valor probatorio, También tiene que esforzarse por generar confianzas recíprocas con el fiscal, ya que el éxito del caso dependerá de la transparencia, claridad, veracidad, lealtad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias relaciones, coordinaciones, nexos, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo objetivo, la persecución penal eficiente y eficaz.

Fortalecer las relaciones entre fiscales y policías es el interés permanente del nuevo sistema penal acusatorio. En la lógica del nuevo modelo acusatorio, fiscales y policías conforman el equipo estatal de persecución penal, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia pero con un mismo interés: oportunidad y legalidad.

La característica principal de la Policía Nacional del Perú relacionado al nuevo paradigma de la investigación criminal debe estar basada en el cambio cultural y de mentalidad de quienes la integren, pero también se hacen necesarios cambios en los modelos de organización y administración policial; se necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional. El rol que le compete a la policía en el nuevo sistema de justicia penal ha adquirido una nueva dimensión y una renovada importancia, dada las funciones que la ley le encomienda y la incidencia de su trabajo en el devenir y resultados del proceso penal. la puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio, debe representar un impacto en su cultura organizacional y un proceso de cambio que la Institución debe ir asumiendo como una tarea ineludible, toda vez que debe ser consciente de los desafíos que le impone el nuevo modelo procesal, comprometerse con el éxito de esta trascendental transformación del Estado no solo con palabras o discursos, particularmente debe hacerlo en los hechos.

3. ¿Cuál es el trabajo o aporte del pesquisa en la investigación criminal?

El pesquisa tiene como importante labor, el realizar la apertura de un acta de la escena del crimen para anotar a todos aquellos que ingresen en la escena del crimen , el entrevistar a los testigos presentes que hubieren, notificar a la oficina de peritos en Criminalística y al representante del Ministerio Público, el registrar el tiempo exacto de arribo a la escena del crimen, el sondear y tomar nota de los que observe en el área circundante a la escena, el entrevistar al primer policía que llego para determinar la secuencia de los eventos y el registrar la ubicación y descripción del cuerpo incluyendo las prendas de vestir cuando los agentes especializados en Inspección Técnico Criminalística llegan a la escena del delito, deben tomar contacto con el personal responsable de la protección, él mismo que informara sobre los hechos comprobados, consignas impartidas, providencias iniciales y demás novedades que le sean de utilidad. Asimismo, realizara un estudio, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del área, para lo cual debe fijar mentalmente la ubicación de la víctima y los objetos.

4. ¿En qué consiste la cadena de custodia?

La cadena de custodia implica la extracción adecuada de la prueba El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los adecuados, válidos y recomendados para su Preservación y asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales .Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso o podría marcarla para su identificación, así como utilizar el Transporte apropiado para salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones. Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.

Cuán importante es la cadena de custodia, esto también tiene que ven con el debido proceso y es una pieza fundamental que se compone de importantes elementos con los que se busca un instrumento probatorio eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial. Por ello es muy fundamental aplicar adecuadamente el procedimiento a seguir en la interpretación de mensajes explícitos e implícitos en el lugar de los hechos, su protección adecuada de cualquier agente externo que pudiera alterarla o modificar, de la utilización de todas las herramientas técnicas y científicas contribuyen al encuentro de respuestas a los interrogantes que surgen alrededor de una investigación de un hecho ilícito con relevancia penal, pero para que todos estos elementos cumplan su función es necesario que todos aquellos que tienen contacto con las evidencias físicas estén debidamente capacitados para su recolección y llevarlas a buen puerto en un correcto proceso de custodia y su resguardo respectivo.

5. ¿Qué es lo que decide sobre un caso delictivo?

Se determina un hecho delictivo al probar la existencia o inexistencia del hecho delictual, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada.

Las actuaciones deberán girar alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Por tanto autor es aquella persona que realiza directamente todo o parte del hecho delictivo, es decir, quien realiza algún acto ejecutivo.

6. ¿Qué son los guardianes socráticos?

Refiriéndose a los soldados del Ejército, que al ser ellos los guardianes de la Nación, entonces no tendrían por qué participar de la vida política del país (de ahí que no deban tener derecho a voto). Pero la comparación es inexacta. En primer lugar, porque el modelo político platónico no se asemeja en nada al nuestro, en que los gobernantes son elegidos por la mayoría. En segundo lugar, porque los guardianes de La República sí cumplen funciones políticas (es el caso de aquellos guardianes que Platón llama "magistrados", a cuya cabeza está el gobernante-filósofo). Con lo cual, nada más lejos del ideal platónico que una milicia despolitizada y ajena a los asuntos comunes. Ahora bien, lo que personalmente me llama más la atención es la comparación que hace Humala, en su discurso, entre el soldado y el sacerdote, especialmente cuando dice que ambos están "más allá del bien y del mal". Esto es revelador, pues si hay dos instituciones que están organizadas tutelarmente (bajo el principio "estar en desacuerdo es estar en falta"), esas son, precisamente, las FF.AA. y la Iglesia. Y al decir Humala que el soldado es como el sacerdote en que ambos están más allá del bien y del mal, está diciendo, me parece, que los órdenes tutelares estarán siempre por encima del diálogo y la deliberación política. O sea: importa mucho más la autoridad que el ponerse de acuerdo

LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DEL PERU

La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en base a la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política, la vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales (doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos).Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana. La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos seguidores, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico.

El Perú tuvo a través de su historia 17 constituciones políticas, las cuales son las siguientes:

1812 - Constitución Política de la Monarquía Española (Virreinato del Perú).

1823 - Constitución Política de la República Peruana.

1826 - Constitución Política del Perú.

1828 - Constitución Política de la República Peruana.

1834 - Constitución Política de la República Peruana.

1836 - Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano.

1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor-Peruano.

1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana).

1837 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana.

1839 - Constitución Política del Perú.

1856 - Constitución de la República Peruana.

1860 - Constitución Política del Perú.

1867 - Constitución Política del Perú.

1920 - Constitución para la República del Perú.

1933 - Constitución Política del Perú.

1979 - Constitución Política del Perú.

1993 - Constitución Política del Perú (Vigente actualmente).

BREVE RESUMEN DE LAS CONSTITUCIONES DEL PERU (1823-1993)

1. CONSTITUCIÓN DE 1823: Inspirada en la democracia individual y el liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú formaban la Nación Peruana, que era independiente de la monarquía española. Reconoce el derecho del Pueblo a la interrupción contra los gobernantes despóticos, al declarar que la nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales, Se prohibió la reelección presidencial inmediata. Se estableció la responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. Esta constitución sólo llego a regir tardíamente a partir de enero de 1827, desde la caída del régimen vitalicio, hasta la promulgación de la constitución de 1828, quedó en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador (Bolívar).

2. CONSTITUCIÓN DE 1826: El Presidente era responsable por sus decisiones y nombraba al vicepresidente quien tenía acciones de primer ministro. El Congreso Nacional en el contexto de gobierno de Bolívar promulgó la constitución vitalicia el 9 de diciembre de 1826, que duró hasta la caída del régimen, es decir 49 días.

3. CONSTITUCIÓN DE 1828: Llamada madre de las constituciones, tuvo una tendencia liberal, concedía el sufragio a todos los hombres libres, mayores de 21 años.

El Estado estaba conformado por tres Poderes (Ejecutivo, legislativo y Judicial). El principal problema es que se intentó un régimen federal deslumbrado por el ejemplo Norte Americano, estableciéndose las Juntas Departamentales, para promover los intereses generales del departamento y de las provincias en particular, se les señalaba numerosas atribuciones pero se olvidaron de acordar las rentas necesarias para su funcionamiento.

4. CONSTITUCIÓN DE 1834: Esta Constitución fue reproducida literalmente en 1828; fue promulgada por el general Luis José Orbegoso que 10 de Julio de 1834 no llegó a regir debido a que el año siguiente de su promulgación, el general Salaverry implanta la dictadura.

5. CONSTITUCIÓN DE 1839: Rigió 12 años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854, siendo derogado por la Convención Nacional de 1855. La Base de régimen fue una república Popular representativa y consolidada en la Unidad responsable y alternativa, distingue por vez primera nacionalidad de ciudadanía, había dos clases de peruano por nacimiento y por naturalización, gozando en ambos casos de ciudadanía. Para ejercerla se necesitaba tener 25 años o se casado.

6. CONSTITUCIÓN DE 1856: Fue promulgada el 19 de Octubre de 1856, redujo el mando presidencial a 4 años, se restablecieron las juntas departamentales y las municipales. Se creó un Consejo de Ministros eliminando el Consejo de Estado y negó al gobierno la facultad de suprimir las garantías individuales, Estableció el sufragio directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir.

7. CONSTITUCIÓN DE 1860: Promulgada por Castilla en 1860 durando hasta el 18 de agosto de 1867, y puesta en vigencia en enero de 1868; fue Suspendida durante la guerra con Chile desde diciembre de 1880 hasta enero de 1881, y dejo de regir definitivamente en enero de 1919. Fue Constitución de mayor vigencia en el Perú; la Iglesia y el Estado estaban unidos, prohibiéndose otras religiones. Se volvió al régimen bicameral (senadores y diputados), la reelección fue prohibida. Se creó una primera y una segunda vicepresidencia. Se suprimió el sufragio directo, en 1896 se estableció el voto directo y público.

8. CONSTITUCIÓN DE 1867: Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. No llego a ser juramentada, fue quemada públicamente en Arequipa, sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868 (menos de 5 meses); es en gran parte copia de la Carta de 1856.

9. CONSTITUCIÓN DE 1920: Suprimió la Vicepresidencia de la república, Se creó los servicios existenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se crearon los congresos regionales, se reconoció la existencia de las comunidades indígenas, se reconoció al profesorado como una carrera pública y se reconoció la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza.

10. CONSTITUCIÓN DE 1933: Promulgada por Sánchez Cerro y duro 46 años hasta 1979; funciona el Consejo de Ministros como un Presidente propio; el Presidente era elegido por sufragio popular directo; declara que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación, se prohíbe la reelección inmediata. Se mantenía la libertad de prensa, reconocía la libertad de conciencia, creencia y culto; se amplio de 5 a 6 años el mandato presidencial y parlamentario.

11. CONSTITUCIÓN DE 1979: Poseía un nuevo articulado fundamental de los derechos sociales, económicos culturales, educativos, políticos y de trabajo, proclamo la soberanía y la jurisdicción marítima hasta las 200 millas marinas; la aceptación de la doble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad. Se ratifica el voto mayor de 18 años, creo la igualdad para la mujer, propicia la libertad de prensa, consagra la jornada de 8 horas y la estabilidad laboral, la protección del trabajo a los menores, mujeres y trabajadores nocturnos; proclama el derecho de los padres a intervenir en la educación de sus hijos.

12. CONSTITUCIÓN DE 1993: La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.

La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

COMENTARIO DEL ARTICULO 166 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y EL ART. 03 DEL D.L 1148 LEY DE LA PNP.

El artículo 166 de la Constitución Política del Perú señala específicamente la finalidad de la Policía Nacional del Perú que a la letra indica; “La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental; garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, previene investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras”.

El Art. 03 del D.L Nro. 1148 Ley de la PNP; señala la FINALIDAD de la PNP; que a la letra dice “La Policía Nacional del Perú, tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía”.

Como se puede observar se evidencia la clara finalidad que tiene la Policía Nacional del Perú tanto en el Art. 166 de la C.P.P y el D.L 1148; no obstante con mención al Art. 03 del D.L Nro. 1148, a diferencia del 166 de la C.P.P se añade al articulado el cumplimiento de las normas administrativas; que muchas veces en la practica el policía desconoce, el cumplimiento de las normas administrativas; así como del Codigo Administrativo de Contravenciones, merece especial atención estas últimas añadiduras, pues se ve con mucha frecuencia que en la sociedad peruana, en que el policía desconoce o no sabe cómo proceder ante una contravención, que en la ley no está considerada como falta o delito; esta incorporación no resultaba prioritaria para regular los hechos que no constituían delitos o faltas; no obstante el comando de la institución policial ante la vigencia del D.L 1148 ha optado por diseñar un manual de contravenciones de policía y que en corto o mediano plazo dicho Codigo Administrativo estará al alcance del personal policial para que proceda en forma correcta y sin desconocimiento no solo del Codigo en mención sino de todas las normas administrativas que son de competencia policial empleando una adecuada difusión.

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