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IFUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  9.577 Palabras (39 Páginas)  •  287 Visitas

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FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio». En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales –en consideración al interés público que la actividad supone- y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.

Ello, que según algunos explica la creación jurídica del Consejo de Estado Francés como un mecanismo para sustraer al Poder de los rígidos principios del derecho privado y crear una responsabilidad patrimonial del Estado adecuada a sus propios intereses, no tendría hoy en día justificación alguna, puesto que el derecho administrativo moderno contempla principios que dan sustento a un sistema de responsabilidad incluso más amplio que el previsto en el derecho civil, puesto que se prevé la responsabilidad por actividad lícita de la Administración. Situación sin duda paradójica la que se plantea, pues la inaplicación de las reglas del derecho civil para la determinación de la responsabilidad del Estado que antes se justificó para crear situaciones de excepción respecto de éste, hoy se justifica para evitar una limitación o atenuación de su responsabilidad. La bondad de un sistema propio de responsabilidad del derecho público se patentiza en expresiones como la de Cassagne cuando dice que hoy en día la aplicación de los esquemas y soluciones provenientes del derecho civil han agravado las dificultades que se plantean en torno a la responsabilidad del estado y sus agentes. Sin embargo, debe reconocerse que aun en los sistemas de derecho administrativo, la ausencia de regulación normativa de la responsabilidad del Estado ha dado cabida a su flexibilización, atenuación y excepcionalidad. El resarcimiento por el Estado de los daños causados a los particulares por su actividad va depender del grado de desarrollo que tengan las relaciones que se plantean entre el derecho y el poder en tanto que aquel se erige como la principal limitación al ejercicio de éste. En efecto, la actitud del Poder frente al límite que implica la imposición de responsabilidad por su ejercicio, depende sin duda del mayor o menor desarrollo del Estado de derecho. En este sentido ilustrativas son las palabras del profesor colombiano Juan Carlos Henao, quien sobre el tema ha afirmado que "Desarrollo o subdesarrollo estatal y violencia o pacifismo en la actuación del mismo, son dos polos que van indisolublemente ligados a la función que esté llamada a cumplir la responsabilidad." El mencionado profesor, pone en evidencia el significado de sus palabras cuando al referirse a la situación colombiana señaló que "En Colombia el fenómeno de la responsabilidad del Estado tiene actualmente inquietos a los que manejan el presupuesto...". Y podemos agregar que esta inquietud muchas veces influye en los criterios que la jurisprudencia, ante la ausencia de regulación normativa, escoge aplicar para la determinación de la responsabilidad y así como en muchos casos el juez se asiste del derecho privado para imponerla en otros tantos se socorre del mismo para excluirla. En este sentido, si bien tradicionalmente la responsabilidad administrativa es analizada desde la perspectiva de los administrados, como un mecanismo que garantiza la integridad de su patrimonio, es lo cierto que ésta no es su única función.

La responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración, Martín Rebollo, "un instrumento de control del Poder". La responsabilidad juega así, en opinión del mencionado autor, un rol formativo o "pedagógico" sobre la actuación de la Administración desde que impone las directrices que deberán regir su comportamiento; la responsabilidad colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente condenada. La responsabilidad puede ser también –Martín Rebollo- seguro frente al riesgo generado por situaciones imprevisibles y puede ser un precio a pagar por la adopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi expropiatorias.

Trasladando la opinión REBOLLO al caso concreto de nuestro derecho, la responsabilidad del Estado también puede decirse que se ubica en la óptica de la Administración, como una derivación de la cláusula del Estado Social de derecho, de allí que incluso su regulación a nivel Constitucional, prevista en el artículo 140 de la Constitución, se encuentre plasmada en el capítulo referente a las disposiciones que regulan la actividad del Poder Público y no en el relativo a los derechos y garantías constitucionales. Esta visión, hace que la responsabilidad se manifieste como un medio eficaz que impone las pautas que deben regir la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos, pautas que deben ser analizadas por el juez como referencia para determinar cuando está en presencia de un mal funcionamiento y ordenar el resarcimiento correspondiente por medio de la sentencia, la cual a su vez influirá en la forma de gestión del servicio por parte del Estado, quien con el fin de evitar nuevas condenas adecuará su conducta a criterios de calidad en el servicio. Es por ello que, en definitiva, la responsabilidad debe ser vista no sólo

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