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IMPUESTOS LOCALES


Enviado por   •  20 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  121 Visitas

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Nombre del alumno: Jorge Armando Figueroa Herrera        

Matrícula: 133715        

Grupo: H073

Materia: Legislación fiscal local y municipal y redacción de convenios.        

Nombre del docente: Ramírez Rodríguez Andrea Aurora

Actividad 2         Derechos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Puebla, Pue a 19 de octubre del 2020.

IMPUESTOS LOCALES        .

Introducción:

Tomando como base de nuestro estudio la doctrina de (Mario Pugliese. Derecho Financiero. Página 42) Nos define que es Derechos Los derechos son las aportaciones que los gobernados realizamos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, por la contraprestación de servicios públicos recibidos, cuyo fin es costear el gasto de los servicios públicos del Estado.

En base a esta definición tomaremos en cuenta que los derechos como contribución es la erogación que tendrá que realizar cualquier contribuyente que requiera el aprovechamiento de un bien publico por lo que se tendrá que pagar dicho derecho que muchas veces esta determinado bajo una cuota y que respecto a su uso tendrá que ser de forma variable por lo que a continuación desarrollo algunos de los derechos que nos remite el Código Financiero del Estado de México y Municipios

Desarrollo y Argumentación:

Para el desarrollo tomaremos en cuenta la doctrina de (de la Garza, 2015, p.330 y 331) el cual nos explica sobre lo que es los dos grupos de derechos:

A.- Las contribuciones cuyo presupuesto de hecho consiste en recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público; a estas contribuciones se les puede llamar derechos por servicio.

B.- Las contribuciones cuyo presupuesto de hecho consiste en aprovechar bienes de dominio público de la Nación. A estas contribuciones se les puede llamar derechos por uso del dominio público.

C.- Ambas clases de prestaciones son contribuciones, es decir se trata de obligaciones cuya fuente es la voluntad unilateral del Estado.

D.- Los demás elementos son diferentes y no tienen más nota común que encontrarse alojados en un mismo dispositivo legal.

Los derechos por servicio tienen su regulación en una ley propia que es la Ley Federal de Derechos y en el CFF.

Los derechos por uso del dominio público tienen su regulación en la Ley Federal de Derechos y en ocasiones en leyes que regulan su materia como sucede con la Ley de Bienes Nacionales.”

En esta ocasión desarrollo bajo el Código Financiero del Estado de México y Municipios los siguientes:

  1. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL.

En su articulo 93 dice: Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

I.I Por el trámite de regularización de los particulares que prestan el servicio de educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios.

Este derecho se tendrá que pagar como sujeto las personas físicas o morales que presten servicios de educación prestación el objeto del mismo derecho es en relación de la regularización de los que imparten educación particular. Base como tal en la mayoría de derechos la base es el aprovechamiento de dominio publico que se ejerce por el hecho de realizar al acto o la actividad respectiva, tasa o tarifa como tal en esta situación se cobra bajo tarifa que es una cuota determinada en el mencionado código$ 1,011.00. Lugar de pago Tesorería de los ayuntamientos y las oficinas autorizadas por estos.  Época de pago Se realiza siempre previamente antes de la prestación de los servicios.

  1. DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

II.I Artículo 90.- Por los servicios prestados por la Dirección General del Registro Civil, se pagarán los siguientes derechos Expedición de copias digitalizadas por imagen de libros concentrados en la Dirección General del Registro Civil y oficinas regionales.

Este derecho se tendrá que pagar como sujeto las personas físicas el objeto del por la expedición de copias digitalizadas por Base como tal en la mayoría de derechos la base es el aprovechamiento de dominio público que se ejerce por el hecho de realizar el acto o la actividad respectiva, tasa o tarifa como tal en esta situación se tarifa bajo una cuota determinada en el mencionado código teniendo un coste de $27.00 . Lugar de pago Tesorería de los ayuntamientos y las oficinas autorizadas por estos.  Época de pago Se realiza siempre previamente antes de la prestación de los servicios.

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