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IMPUESTOS LOCALES


Enviado por   •  30 de Agosto de 2022  •  Tareas  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  37 Visitas

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ACTIVIDAD 1. IBI

Aplicaré el tipo de gravamen máximo al no dar el enunciado el tipo de gravamen:

  1. Valor catastral (Base imponible): 80.545 €

Tipo de gravamen: 1,10 + 0,07 + 0,07 + 0,06 = 1,3%

Cuota tributaria: 80.545 x 1,3% = 1.047,08 €

Aunque el inmueble esté arrendado, el sujeto pasivo es el propietario del piso y por tanto el que debe figurar en el recibo del IBI.

Barcelona es capital de provincia por lo que, según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para calcular el tipo de gravamen se aplica el 1,10 (máximo para bienes inmuebles urbanos), 0,07 por ser municipio capital de provincia + 0,07 por tener transporte público colectivo + 0,06 porque suponemos que presta más servicios que los dispuestos en el artículo 26 de la Ley 7/1985.

  1. Valor catastral (Base imponible): 68.452 €

Tipo de gravamen: 1,10 + 0,07 + 0,07 + 0,06 = 1,3%

Cuota tributaria: 68.452 x 1,3% = 889,87 €

Bonificación (VPO): 50% x 889,87 = 444,93 €

Cuota liquidable: 889,87 – 444,93 = 444,94 €

La vivienda de protección oficial está situada en Barcelona, por lo que aplicamos el mismo tipo de gravamen que en el supuesto anterior.

La vivienda de protección oficial es un inmueble urbano que goza de una bonificación del 50% durante 3 años por aplicación del artículo 73.2 del TRLRHL, que se puede prolongar durante más ejercicios una vez transcurrido el plazo anterior de tres años si así se establece en la correspondiente Ordenanza Fiscal. En este caso es aplicable, ya que fue adquirida en 2019. Es preciso señalar que esta última bonificación puede no alcanzar el 50% ya que es una referencia máxima pero no fija (en seste caso se aplica la máxima).

  1. Valor catastral (Base imponible): 9.458 €

Tipo de gravamen: 1,10 + 0,07 + 0,07 + 0,06 = 1,30%

Cuota tributaria: 9.458 x 1,3% = 122,91 €

La plaza de garaje tiene la misma consideración que un inmueble urbano, por lo que al estar situado en Barcelona se aplica el tipo de gravamen de 1,30% (máximo).

  1. Valor catastral (Base imponible): 19.458 €

Tipo de gravamen: 0,90 + 0,05 + 0,06 = 1,01%

Cuota tributaria: 19.458 x 1,01% = 196,52 €

El tipo de gravamen a aplicar es, según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 0,90 (máximo para bienes inmuebles rústicos), 0,05 suponiendo que tiene transporte público colectivo (Sabadell es un municipio grande) + 0,06 porque suponemos que presta más servicios que los dispuestos en el artículo 26 de la Ley 7/1985.

No se puede aplicar el 0,15 adicional porque el 75% de la extensión del terreno está representada por terrenos rústicos, por lo que no alcanza el 80%.

  1. La casona del siglo XVI puede estar exenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2.b) del TRLRHL, siempre y cuando se solicite la exención.

Se cumple la condición de que debe tratarse de un monumento de interés cultural. Supongo que está declarado como tal mediante decreto de modo expreso e individual, en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.  También supongo que está inscrita en el Registro General como integrante del Patrimonio Histórico Español.

ACTIVIDAD 2. IAE

En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto, pueden darse las siguientes situaciones:

  1. La comunidad de bienes es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deber presentar declaración de alta y tributar por el Grupo 842 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a las prestaciones de servicios de asesoramiento financiero y contable.
  2. Son sujetos pasivos del impuesto los profesionales (abogado y economista) individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas, por el ejercicio de su profesión, deberá   presentar declaración de alta y tributar por el Grupo 731 y 741, respectivamente, de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.
  3. Son sujetos pasivos del impuesto tanto la comunidad de bienes como los profesionales:
    La comunidad de bienes tributar por el Grupo 842 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 731 Y 741 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.

En el caso del ejercicio, la comunidad de bienes es la que sobrepasa el 1.000.000 en el importe neto de la cifra de negocios, por lo que será el sujeto pasivo y por tanto, la que liquide el IAE. Tampoco menciona el ejercicio que los profesionales ejerzan su actividad de manera independiente a la comunidad de bienes, por lo que suponemos que no tendrían que liquidar IAE.

La liquidación sería:

Actividad 842 de la Sección 1ª

La cuota de tarifa correspondiente a la actividad 842 es de 516,92 €. 

El elemento superficie es necesario computar lo relativo al almacén, sala de reuniones, sala de espera, aseos y despachos y oficinas.  

Superficie total sala de reuniones: 20 m2

Superficie total sala de espera: 15 m2

Superficie total aseos: 8 m2

Superficie total despacho y oficinas: 175 m2

Superficie total afecta completa actividad: 218 m2

Superficie rectificada: 218 m2

Superficie computable: 218 – 5% = 207,10 m2

Superficie total destinada almacén: 40 m2

Superficie rectificada: 40 m2 – 45% = 22 m2 – 5% = 20,90 m2

Superficie computable: 207,10 + 20,90 = 228 m2

Valor superficie: En la división 8 de la sección primera, para un municipio como Madrid de más de 500.000 habitantes y una superficie entre 0 y 500 m2: 1,706874 €/m2

228 x 1,706874 = 389,17 €

Cuota tarifa: 516,92 + 389,17 = 906,09 €

Coeficiente de ponderación: como el importe neto de la cifra de negocios de la comunidad de bienes es de 3.000.000 el coeficiente de ponderación correspondiente es de: 1,29

Coeficiente de situación: Como el coeficiente que da el enunciado es de 15, el Real Decreto legislativo 2/2004 indica que el coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8 por lo que, el coeficiente de situación será de: 3,8

Cuota tributaria: (906,09 x 1,29) x 3,8 = 4.441,65 €

Recargo provincial: (906,09 x 1,29) x 40% = 467,54 €

Deuda Tributaria: 4.441,65 + 467,54 = 4.909,19 €

ACTIVIDAD 3 IAE. Bonificación por obras

  1. Clasificar la actividad realizada.

La actividad que realiza, es de comercio al por menor de productos textiles y artículos de confección, es una actividad encuadrada en el Grupo 651.2 de Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE.

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