ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INFORME TECNICO FUNDAMENTADO


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  154 Visitas

Página 1 de 12

INFORME TECNICO FUNDAMENTADO

Chimbote, 24 de Junio  de 2013

INFORME Nº 002-2013-PRODUCE/DGSF-DS-RAMV

M.s.c.

Elías David Sánchez Zegarra.

Director de Supervisión

Presente.-

ASUNTO                :    Fundamento técnico que motivó el levantamiento del Reporte de Ocurrencias                      

                    Nº 011-006-PRODUCE/DGSF-DS/ZONA 2 con folio Nº 000549.

                               

REFERENCIA       :     a) Oficio  Nº 1807-2013- REGION-ANCASH/DIREPRO/DIPES/ASECOVI.250.

                                         Registro Nº 00024476-2013.

                                     b) Oficio Nº 842-2013-CASO Nº15-2013-FEMA-SANTA-MP/FN.                                                      

                                     c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

                                     d) Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE – TUO-RISPAC

             e) Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE

             f)  Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE

             g) Resolución Directoral Nº 060-2010-REGION ANCASH/DIREPRO.

                                                                                       

ANEXO                 :      1.-  Copias simples  de los documentos de la referencias.

 

     

                                 Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia a y b), para fundamentar los hechos que motivaron el levantamiento del reporte de ocurrencia Nº 011-006-2012-PRODUCE/DGSF-DS/ZONA 2 con folio N° 000549, levantado a la EP PELUSA III con matrícula CO-36148-CM, por extraer el recurso anchoveta sin tener la autorización correspondiente contraviniendo la normatividad vigente, el día 18 de diciembre del 2012.

I.-    FUNDAMENTO TECNICO.

  • Las normas de ordenamiento pesquero de carácter nacional para la explotación racional y sostenible del recurso anchoveta, son establecidas por el Ministerio de la Producción. Toda norma o disposición de carácter regional relativa al recurso anchoveta, deberá enmarcarse dentro de su Reglamento (D.S. Nº 010-2010-PRODUCE).
  • En caso que el recurso sea suministrado por embarcaciones pesqueras artesanales, deberán contar con convenio de abastecimiento suscrito con los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales de las cuales se proveen el recurso, estar inscritos en el Registro correspondiente de las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, estando obligados a recibir el recurso anchoveta en condiciones aptas para el consumo humano directo.

II.-   BASE LEGAL.

  • El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que los                     recursos hidrobiológicos contenidos en aguas nacionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de  dichos recursos.

  • El artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio del sector determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación  racional de los recursos hidrobiológicos.

  • El numeral 1) del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (Reglamento de la Ley General de Pesca), realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente o encontrándose éste suspendida, o sin tener asignado un límite máximo de captura por embarcación.
  • El código 1, sub código 1.4) del cuadro de sanciones, al que hace mención el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, (Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesquera y Acuícolas- RISPAC), establece como sanción con decomiso,  suspensión y multa  por realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control  de la Pesca y desembarque  en el ámbito marino.  
  • En el Artículo 3.2 del D.S. Nº 010-2010-PRODUCE establece: Podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con permiso de pesca vigente.

b) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las características establecidas por el

Ministerio de la Producción.

c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera.

d) Contar con inscripción vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales.

e) Contar con convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. El modelo de convenio de abastecimiento será aprobado por Resolución Ministerial.

  • En el En el Artículo 3.3 del D.S. Nº 010-2010-PRODUCE establece que los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones pesqueras artesanales deberán cumplir  con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y en el párrafo 121.1 del Título IX de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias.
  • En el  Artículo 3.8  del D.S. Nº 010-2010-PRODUCE establece que las embarcaciones pesqueras artesanales que no estén inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, o aquellas cuya inscripción haya quedado cancelada según lo dispuesto en el numeral anterior, no podrán realizar faenas de pesca sobre el citado recurso.
  • En el numeral 85.1) del artículo 85º, de Ley 28611, Ley General del ambiente.

      De los Recursos Naturales y el Rol del Estado. Disponer que el estado promueva la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente Ley en las demás Leyes, Normas y Reglamentarias aplicables.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.1 Kb)   pdf (119.8 Kb)   docx (351.7 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com