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Identificación de la sentencia Corporación: Corte Constitucional Tipo de Sentencia: Constitucionalidad


Enviado por   •  2 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  206 Visitas

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Identificación de la sentencia

Corporación: Corte Constitucional

Tipo de Sentencia: Constitucionalidad

Referencia y fecha: Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002)

Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

Hechos

* La ciudadana Y demandó el artículo 180, inciso 2º, del Código Civil,1 modificado por el artículo 13 del Decreto ley 2820 de 1974.

Problema Jurídico

¿La presunción legal de separación de bienes de quienes contraen matrimonio en el exterior y se domicilian posteriormente en Colombia es contraria al principio de igualdad, la protección integral de la familia, el derecho de propiedad, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social?

Solución al problema jurídico

NO

Argumentos de la Corte Constitucional

-Las disposiciones (2º del Art. 4º de la Constitución Política, Art. 18 del Código Civil y el Art. 59 de la Ley 149 de 1888) consagran el principio de la aplicación territorial de la ley, que tiene un doble contenido: i) positivo, según el cual los hechos, actos, bienes y personas localizados en un territorio están sometidos a la ley de ese territorio; ii) negativo, según el cual los hechos, actos, bienes y personas no localizados en un territorio no están sometidos a la ley de este territorio.

- En el campo del Derecho Internacional Privado rige el principio de la aplicación de la ley personal a los nacionales de un Estado, con un doble contenido: i) positivo, según el cual al estado civil y a la capacidad de una persona natural nacional de un Estado se le aplican las leyes de ese Estado; ii) negativo, según el cual al estado civil y a la capacidad de una persona natural que no es nacional de un Estado no se le puede aplicar la ley de ese Estado.

- Según a las disposiciones (El Art. 180, inciso 1º, del Código Civil, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974 y la misma disposición reiterada en el Art. 1774, la celebración del matrimonio genera en forma imperativa la sociedad conyugal entre los contrayentes

- El texto contenido en el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974, que modificó al anterior, establece “Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente”

- el Art. 180, inciso 2º, del Código Civil

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