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Importancia del derecho civil: el derecho civil regula la sociedad en el aspecto privado así como el de sus relaciones

AndreaVilledaApuntes9 de Noviembre de 2019

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Importancia del derecho civil: el derecho civil regula la sociedad en el aspecto privado así como el de sus relaciones.

Derecho civil: conjunto de normas jurídicas que pertenecen al derecho privado, que regulan hechos y actos que sean llevados a cabo por los individuos en la sociedad, los cuales pueden tener consecuencias de derecho y que se refieren a aspectos contractuales de obligaciones patrimoniales, sucesorios, etc. 

Hecho jurídico: es un suceso o acontecimiento que se vuelve natural cuando lo reconoce la ley.

Acto jurídico: un acto jurídico ya está reconocido por la ley, en él se persigue un fin que genere efectos de derecho. Lo pueden efectuar personas físicas o morales.

Teoría del acto jurídico.

Concepto de hechos jurídicos en sentido amplio: no sé hechos jurídicos en sentido amplio son todo acontecimiento que se produce en el mundo externo y que tiene como característica que se trata de un acontecimiento de la naturaleza o de un hecho llevado a cabo por el hombre, alguno de los cuales puede llegar a producir efectos jurídicos.

Concepto de hechos jurídicos en sentido estricto: es una manifestación de la voluntad que genera efectos de derecho, con independencia de la intención manifiesta de que sus defectos se produzcan o un hecho de la naturaleza al que la ley le atribuye efectos jurídicos.

Dentro de los hechos jurídicos en sentido estricto existe una subclasificación:

Hechos naturales: la voluntad del actor no interviene de manera alguna, ni activa ni pasivamente en la realización del hecho y se producen efectos incluso contra su voluntad. (Lluvia, temblor, etc.)

Hechos jurídicos naturales: es cuando la intervención de la persona se realiza de manera pasiva, es decir los hechos se producen de forma natural y afecta la esfera jurídica. (Nacimiento, muerte natural, etc.)

Hechos jurídicos voluntarios: Son todos aquellos realizados por la voluntad del hombre pero sin que su intención sea la de producir efectos jurídicos. (Lícitos, gestión de negocios y cuasi contratos. Ilícitos, delitos y cuasi delitos).

Hecho lícito: son conductas que se manifiestan conforme a las leyes de orden público o a las buenas costumbres que producen efectos jurídicos sin consideración de la voluntad del autor de la conducta.

Hecho ilícito: son conductas humanas que contravienen una ley de orden público o a las buenas costumbres y aunque la voluntad de sus autores haya querido o no el hecho y las consecuencias jurídicas se generan.

Gestión de negocios: es un cuasicontrato en donde una persona sin estar obligado a ello y sin mandato, se encarga de la asunto de otro. Es una fuente de obligaciones en la que el gestor debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Contrato: es un convenio entre dos o más personas que transfieren obligaciones y derechos.
(Todo contrato es un convenio, pero no todo convenio es un contrato).

Convenio: es un acuerdo de dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.

Delito: es la acción u omisión que sancionan las leyes penales. Es una conducta anti jurídica y social que sanciona la norma jurídica.

Cuasidelito: cuando una persona con su conducta causa un daño a un tercero en su persona o bienes, sin que ese daño derive en un vínculo anterior que los una, debe pagar los daños ocasionados en virtud de una responsabilidad extra contra actual. Ejemplo; atropellar a alguien por accidente.

No existe la intencionalidad pero si hay una responsabilidad.

Acto jurídico: es la manifestación de la voluntad emitida con la intención de que se produzcan consecuencias jurídicas, es decir con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El consentimiento es un elemento del acto jurídico cuando hablamos de producir consecuencias jurídicas.

Actos unilaterales: una sola voluntad es la que interviene en su formación. Ejemplo: testamento.

Actos jurídicos bilaterales: son todos aquellos que en su formación requieren el concurso de dos o mas individuos que constituyen el consentimiento o de acuerdo de voluntades.

Actos jurídicos contractuales: en estos actos las partes siempre persiguen que se produzcan consecuencias jurídicas (obligaciones y derechos) para ambos. En este tipo de actos de las partes persiguen propósitos diferentes.

En los actos contractuales las personas y deben contraprestaciones.

Actos colectivos, complejos o de colaboración: este tipo de actos requieren la concurrencia de dos o más personas que expresa la voluntad para lograr una finalidad común que interesa a todos los participantes.

Actos jurídicos unión: estos actos jurídicos presentan las características de los actos contractuales como de los actos colectivos. Ejemplo: sociedades civiles, mercantiles, sociedades anónimas.

Actos jurídicos regla: son todos aquellos actos a través de los cuales se puede llegar a crear una situación jurídica abstracta en la cual se puede inducir una nueva o se puede modificar o suprimir una ya existente dentro de un orden jurídico.

Ejemplo: los diputados y senadores pueden crear nuevas reglas o leyes, es decir, es de carácter legislativo.

Actos jurídicos subjetivos: tiene como propósito crear una situación jurídica concreta.

Ejemplo: la compraventa, es una situación jurídica concreta.


Acto jurídico condición: condiciones la aplicación de una situación jurídica general a un caso particular.

Acto jurídico jurisdiccionales: deben estar fundados y motivados en su contenido y en los efectos que perciban.

Ejemplo: Son actos emitidos y motivados por la autoridad.

Principio de la autonomía de la voluntad: las partes se obligan mutuamente en la forma que más les convenga en un contrato con las limitantes de la ley.

Actos existentes: para su formación requieren contar con los elementos esenciales del acto jurídico.
En los contratos los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto y en los actos jurídicos en general tenemos el objeto, la solemnidad, y el reconocimiento legal.

Actos jurídicos inexistentes: carecen de uno o más elementos esenciales.

Actos jurídicos válidos: para su validez requieren cumplir con cada uno de los elementos de validez del acto jurídico (capacidad jurídica, ausencia de vicios de la voluntad, error, violencia, dolo, mala fe, lesión civil.). La licitud en el objeto, motivo o condición del acto, la forma requerida o solicitada por la ley.

Acto jurídico nulo: carecen de uno o más elementos de validez.

Actos jurídicos principales: producen consecuencias jurídicas sin depender de la existencia previa de algún otro acto.

Actos jurídicos accesorios: dependen para la producción de su consecuencia del existencia previa de un acto.

Actos onerosos: donde las partes realizan una contraprestación recíproca, es decir derechos y obligaciones.

Actos jurídicos gratuitos: los actos jurídicos gratuitos son actos que originan actos provechosos para una parte sin que exista obligación para la otra. Éste tipo de actos tienen que ver con liberalidad es donde sólo se reportan provechos para una parte.

Actos jurídicos de dar: son aquellos actos jurídicos que trasladan el dominio de una cosa.

Actos jurídicos de hacer: implican la prestación positiva de un hecho.

Actos jurídicos de no hacer: Son aquellos actos que implican el abstenerse en la realización de un hecho.

Actos jurídicos consensuales: estos actos jurídicos no necesitan una forma determinada para llevarse acabo, en ellos opera la libertad de las partes para darles forma ya que sólo necesitan para su formación el acuerdo de voluntades.

Actos jurídicos formales: requieren de una forma de terminada para llevarse acabo, esto es que requieren cumplir con las formalidades establecidas por la ley.

Actos jurídicos solemnes: requieren para su existencia jurídica el cumplir con una determinada forma exigida por la ley.

Actos jurídicos instantáneos:celebran y producen sus consecuencias en un mismo momento.
Actos jurídicos de tracto sucesivo: producen consecuencias en un periodo de tiempo prolongado.

Actos jurídicos constitutivos: crean una nueva situación jurídica.

Actos jurídicos declarativos: sólo reconocen una situación jurídica preexistente.

Actos jurídicos conmutativos: Son aquellos actos cuyas prestaciones están determinadas al de verse el acto de tal manera que cada una de las partes puede apreciar si gana o pierde desde el momento que manifiesta su consentimiento, las partes conocen con precisión la extinción de sus prestaciones.

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