Derecho Internacional Privado y sus Aspectos Privados Generales
juan_ninoTesis30 de Agosto de 2014
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Tema 1. Derecho Internacional Privado y sus Aspectos Privados Generales
1.1Definicion
El derecho internacional privado está integrado por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas.
Como señalo en la definición, esto es el derecho internacional privado en su área más importante ya que en sentido amplio incluye el estudio de todas aquellas situaciones con elementos ajenos al foro y no se limita únicamente a solucionar la convergencia de normas jurídicas y a analizar la cooperación jurídica nacional.
1.2 Objeto del Derecho Internacional Privado
Podemos decir que el objeto del DIP es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que este tráfico se refiera a las relaciones de carácter privado.
El objeto que consistía simplemente en elegir entre una legislación y mediante la utilización de la norma de conflictos o conflictual al juez competente y al derecho de fondo aplicable en aquella controversia.
Objetivo:
*Nacionalidad.
*Condiciones jurídica del extranjero o derecho de extranjería.
*Convergencia de normas jurídicas o conflictos de leyes.
*Convergencia de normas procesales de fijación de competencia o de conflictos de competencia judicial.
*Cooperación procesal o judicial internacional.
1.3Derecho internacional en México
En México es un caso aparte el grado de liberalizar su sistema que ahora permite una adecuada integración jurídica con países de sistema jurídicos tan diferente como son los Estados Unidos de América y Canadá la enseñanza del DIP en México fue deficiente, al igual que su producción biblohemerografica.
1.4Diferiencia Privado y Público
Cosa pública es aquello que le incumbe a los ciudadanos por pertenecer a una sociedad. Ya sea que se trate de una situación política, administrativa y/o de los bienes que se encuentran como propiedad de la misma sociedad.
Cosa privada es aquello que por excepción se contrapone a lo público. O quizá se podría señalar que lo privado es aquello que no tiene relación alguna entre la sociedad y el asunto en cuestión. Es decir que le incumbe únicamente a uno o más sujetos sin que se considere una sociedad entera.
1.5 Fuentes del Derecho internacional Privado
Ley. No ha sido legislada tan ampliamente como otras ramas del derecho son escasas las normas materiales y de conflictos
Costumbre. Es la manera más espontanea de crear normas jurídicas.
Jurisprudencia. Es la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerzas obligatorias a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional
Doctrina. Son opiniones de personas eruditas en una determinada area que sirven de apoyo para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones jurisdiccionales.
1.6 Antecedentes
La concepción moderna del DIP se inicia en la edad media, con la escuela italiana de los posglosadores, antes de esta época hay un amplio número de antecedentes los más mencionados.
La pluralidad de la Leyes
Significa que en un momento determinado existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas. En la Grecia clásica existieron ciudades estados con legislaciones, instituciones autoridades propias.
Personalidad de la ley
Consiste en aplicar la ley en razón a la ciudad de la persona. Esta tradición nace en roma donde, durante el imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes del jus cavile y a los extranjeros el jus gntium.
Territorialismo
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