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Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  308 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta (Persona Jurídica)

Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.

Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos

Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.

Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel degravamen. El sustraendo consiste en cualquier desgravámen o rebaja al ISLR permitida por la ley.

Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (valores de la UT: 2009, 2010, 2011, 2012).

La tarifa que corresponde se le impone a la renta neta mundial gravable.

Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global.

Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.

Las sociedades de personas, comunidades y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, ya que se grava sobre las personas naturales, socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes, los cuales son considerados individualmente.

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

• Compañías Anónimas.

• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.

• Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.

• Comunidades.

• Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.

• Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.

• Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.

Deducciones.

Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.

Se consideran gastos deducibles los siguientes:

• Intereses

• Impuestos y tasas

• Primas de Seguros

• Daños Extraordinarios

• Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario

• Agotamiento

• Amortización de Bienes Intangibles

• Cuentas Incobrables

• Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un

5% de la Renta Neta Imponible

• Gastos de Investigación y Experimentación

• Pérdida, según establece el Código Tributario

• Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones

• Provisiones que deban realizar las entidades bancarias

Las Sociedades están en la obligación de declarar y pagar dentro de los 120 días contados a partir de su fecha de cierre

Fecha de cierre Período Fiscal

31 de diciembre Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior al 31 de diciembre.

31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo.

30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.

30 de septiembre Comprende período fiscal del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre.

Introducción

El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital.

También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Conclusión

Una persona jurídica es una entidad a la que se le reconocen ciertos derechos que poseen las personas físicas (seres humanos).

Son empresas, asociaciones, fundaciones u otras entidades constituidas legalmente por varias personas y que a ojos de la administración se considera como una sola persona real. Estas entidades pueden adquirir bienes, emprender acciones judiciales, etc. a su nombre, sin que tengan que ser representadas por una persona física. Así una empresa tiene un CIF propio, como una persona real tiene su NIF, paga sus impuestos, tiene propiedades a su nombre, etc.

Bibliografía

http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-venezuela2.shtml#ixzz2kWzfatjF

http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-venezuela2.shtml

http://tutipslegal.wordpress.com/2012/02/22/declaracion-del-islr-para-personas-juridicas/

http://www.monografias.com/trabajos27/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml#ixzz2kciCrmjJ

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