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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  7.489 Palabras (30 Páginas)  •  281 Visitas

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¿Qué es un Impuesto?

Un impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

¿Qué es el I.V.A.?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena, paga a su antecesor en la cadena, el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena, el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública que no es otra cosa que el SENIAT recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.

El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. Grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes, muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

Para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables.

El IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras y en las ventas.

Antecedentes del IVA en Venezuela

El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24 de setiembre del /93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.

El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27 de mayo del 94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto.

A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %).

En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año, estableciendo la aplicación de una alícuota general del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta que correspondía al ocho por ciento (8%), y la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28/07/2000, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.006 del 02/08/2000, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se reduce la alícuota impositiva general a catorce y medio por ciento (14,5%) y se elimina la alícuota del ocho por ciento (8%) para los casos de importaciones, venta de bienes y prestación de servicios en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, quedando por lo tanto, exentos del impuesto. Se mantiene la alícuota del cero por ciento (0%) para las exportaciones.

En la reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.480 del 09/07/2002, vigente a partir del 1° de agosto del mismo año, se mantiene la alícuota del catorce y medio por ciento (14,5%) y la del cero por ciento (0%) para las exportaciones, incorporando una alícuota adicional del diez por ciento (10%) para la venta e importación de ciertos bienes de consumo suntuario.

A partir del día el 1° de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5.600 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2002, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 5.601 Extraordinario, del 30/08/02, que varía la alícuota general del impuesto a dieciséis por ciento (16%) y establece la aplicación de una alícuota del ocho por ciento (8%) a ciertas importaciones, venta de bienes y prestaciones de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley.

En agosto de 2004, se produce una nueva reforma a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, fijando la alícuota general del impuesto en quince por ciento (15%); esta reforma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.999, de fecha 11 de agosto y entró en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.

En el año 2005, la alícuota general del impuesto

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