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Impuesto Al Valor Agregado

eleomer0074 de Noviembre de 2013

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INDICE

INTRODUCCION 2

TITULO V PAGO Y DEBERES FORMALES 3

Capitulo I 3

De la declaración y el pago del impuesto 3

Capítulo II 4

Del Registro de Contribuyentes 4

Artículo 52. 5

Artículo 53. 5

Capítulo III 5

De la Emisión de Documentos y Registros Contables 5

Artículo 55. 6

Articulo 55. 7

Artículo 56. 7

Articulo 56. 8

Artículo 57. 8

Artículo 58. 10

CONCLUSION 11

INTRODUCCION

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Esto significa que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica. El impuesto se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios. Este impuesto paga desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación. El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993. El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto. A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %)

TITULO V PAGO Y DEBERES FORMALES

Capitulo I

De la declaración y el pago del impuesto

Articulo 47.

Los contribuyentes y responsables según esta ley están en la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente dentro de los lineamientos que establezca el reglamento. La administración tributaria dictará todas las normas que aseguran el cumplimiento de la presentación de la declaración de los sujetos pasivos y de los adquirientes de bienes o receptores de servicios.

Artículo 48.

En el momento que nace la obligación el contribuyente debe pagar por las importaciones de bienes muebles. Se cancelara en una oficina receptora de fondos nacionales o lo que señale el ministerio de finanza. El impuesto que ocurre por las prestaciones en servicios que provengan del exterior será determinado y pagado por el contribuyente. La constancia de pago del impuesto se verá presente en el comprobante del crédito fiscal para los contribuyentes ordinarios. El pago del impuesto en las aduanas se adoptara a lo previsto en el decreto n• 1.150 con fuerza y rango de la ley orgánica de aduana.

Artículo 49.

Cuando los sujetos pasivos, es decir aquel sujeto deudor del tributo no cumpla con la obligación tributaria dispuesta en las leyes, la administración tributaria está en el deber de hacer la determinación del oficio, de igual forma podrá determinar la base imponible.

Artículo 50.

Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en menores o mayores montos a los débitos o por parte contraria, siempre que no generen diferencias del impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros debidos de principio a final, en el período que se descubren y se reflejaran en la declaración de dicho período.

Capítulo II

Del Registro de Contribuyentes

Artículo 51.

La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos.

En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente.

Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.

Este artículo habla sobre el deber que tiene la administración tributaria de llevar un registro o control actualizado de contribuyentes y responsables que realicen actividades gravadas, así esten exentas del pago de impuesto. También especifica que el contribuyente que realice dicha actividad tiene que dirigirse a un determinado lugar para hacer tal registro y cumplir con una seria de formalidades, requisitos y pasos señalados en la ley dentro de un plazo establecido.

Habla sobre los contribuyentes que tengan más de un establecimiento los cuales deben hacer un registro individual para cada negocio por ejemplo que tengan a su cargo.

Luego se especifica que no podrán desincorporarse de dicho registro a menos que pasen a realizar alguna actividad exenta del pago de impuesto conforme a lo establecido como contribuyente formal de conformidad con el artículo 8 de esta ley.

Artículo 52.

La Administración Tributaria llevará un registro donde deberán inscribirse los sujetos mencionados en el artículo 8 de esta Ley.

En caso de incumplimiento del deber formal previsto en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 51 de esta Ley.

Este artículo es mas especifico y expresa que la administración tributaria está encargada de llevar un registro no solo de los contribuyentes y responsables si no también de estos contribuyentes formales que realizan actividades que están exentas del pago del impuesto.

Artículo 53.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en los medios y condiciones que ésta establezca, todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro y, en especial, el referente al cese de sus actividades.

Está bastante claro lo que quiere decir este artículo, establece que los contribuyentes deberán proporcionar cualquier cambio que hayan hecho sobre los datos referentes al registro, esto dentro de un plazo y condiciones que establece la ley.

Capítulo III

De la Emisión de Documentos y Registros Contables

Artículo 54.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley.

Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria.

En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación.

La Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente.

En toda venta de bienes o prestaciones a no contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o exentas, se deberán emitir facturas, documentos equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a crédito fiscal. Las características

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