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Impuesto Al Valor Agregado


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  224 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 2

TITULO V PAGO Y DEBERES FORMALES 3

Capitulo I 3

De la declaración y el pago del impuesto 3

Capítulo II 4

Del Registro de Contribuyentes 4

Artículo 52. 5

Artículo 53. 5

Capítulo III 5

De la Emisión de Documentos y Registros Contables 5

Artículo 55. 6

Articulo 55. 7

Artículo 56. 7

Articulo 56. 8

Artículo 57. 8

Artículo 58. 10

CONCLUSION 11

INTRODUCCION

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Esto significa que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica. El impuesto se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios. Este impuesto paga desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación. El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993. El 1° de agosto de 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), según publicación en Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, del 27/5/94, manteniendo la misma alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) en el caso de exportaciones y para las operaciones que tuviesen por objeto ciertos bienes suntuarios, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso. Esta ley sufrió una modificación, en septiembre del mismo año, según publicación en Gaceta Oficial N° 4.793 Extraordinario, del día 28 del mismo mes, sin variar la alícuota del impuesto. A partir del 1° de enero de 1995, con la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto de ese año, la alícuota del ICSVM correspondió a doce y medio por ciento (12,5%) hasta el 1° de agosto de 1996, fecha en que entra en vigencia la modificación del impuesto (Gaceta Oficial N° 36.007 del 25/7/1996 reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 36.095 del 27/11/96), en donde se aumenta a diez y seis y medio por ciento (16,5 %)

TITULO V PAGO Y DEBERES FORMALES

Capitulo I

De la declaración y el pago del impuesto

Articulo 47.

Los contribuyentes y responsables según esta ley están en la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente dentro de los lineamientos que establezca el reglamento. La administración tributaria dictará todas las normas que aseguran el cumplimiento de la presentación de la declaración de los sujetos pasivos y de los adquirientes de bienes o receptores de servicios.

Artículo 48.

En el momento que nace la obligación el contribuyente debe pagar por las importaciones de bienes muebles. Se cancelara en una oficina receptora de fondos nacionales o lo que señale el ministerio de finanza. El impuesto que ocurre por las prestaciones en servicios que provengan del exterior será determinado y pagado por el contribuyente. La constancia de pago del impuesto se verá presente en el comprobante del crédito fiscal para los contribuyentes ordinarios. El pago del impuesto en las aduanas se adoptara a lo previsto en el decreto n• 1.150 con fuerza y rango de la ley orgánica de aduana.

Artículo 49.

Cuando los sujetos pasivos, es decir aquel sujeto deudor del tributo no cumpla con la obligación tributaria dispuesta en las leyes, la administración tributaria está en el deber de hacer la determinación del oficio, de igual forma podrá determinar la base imponible.

Artículo 50.

Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en menores o mayores montos a los débitos o por parte contraria, siempre que no generen diferencias del impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros debidos de principio a final, en el período que se descubren y se reflejaran en la declaración de dicho período.

Capítulo II

Del Registro de Contribuyentes

Artículo 51.

La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale.

Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen operaciones gravadas, deberán individualizar en su inscripción cada uno de sus establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos.

En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con los requisitos y condiciones antes señalados, la Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole la sanción pertinente.

Los contribuyentes inscritos en el registro no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas,

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