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Impuesto General Sobre las Ventas

Ana HernándezTarea10 de Julio de 2018

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Índice:

Introducción        3

Marco Teórico        4

Antecedentes históricos:        5

Historia del Impuesto de Ventas.        5

Análisis Normativo:        7

1. Obligados        8

2. Período fiscal        8

3. Tarifas del impuesto        8

4. Créditos fiscales        9

5. Pagos a cuenta del impuesto        10

6. Ejemplos de cálculo del impuesto        10

7. Presentación de la declaración y pago del impuesto        14

8. Resumen de obligaciones tributarias        15

9. Declaración informativa        17

10. Fundamento legal        17

D-104        18

Cálculo del impuesto        18

A. Partes y casillas del formulario D-104        20

B. Ventas del período:        21

C. Compras e Importaciones:        23

D. Determinación del Impuesto:        24

E. Liquidación deuda tributaria:        27

Conclusion        29

Bibliografía        30


Introducción

En este trabajo escrito se abordarán temas con respecto al impuesto de ventas en Costa Rica.

Su historia y antecedentes, todo lo relacionado al nacimiento de estos tributos con los que el ciudadano contribuye con el Estado, así como su evolución a lo largo de los años hasta lo que conocemos hoy.

Por obligación al hablar de este tributo, el cual deben pagar las personas que generen ingresos por prestación de servicios además de los consumidores en diferentes productos el cual profundizamos en el ministerio de hacienda y diversas páginas que nos brindan apoyo.

También se tocarán y explicarán los tipos de impuesto en Costa Rica, así como sus tarifas y los cálculos correspondientes además de la explicación de su respectiva presentación y pago mediante el formulario D-104 "Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas".

Entre otras cosas se explicará el paso a paso de cómo se debe calcular según la contabilidad        el impuesto de ventas, venta de madera, Expendedores de combustibles, Mercancías gravadas a nivel de fábrica o aduana, Ventas directas por catálogo.

Y por último se citarán algunos de los múltiples casos en los que no procede aplicar el cobro respectivo además de la mención de los artículos más importes en diferentes fundamentos legales y como pueden sernos de utilidad hoy en día.


Marco Teórico

Para poder tener una mejor idea de que tratara este escrito tenemos que conocer muy bien que es el impuesto de ventas en Costa Rica.

Este se conoce como tributos con los que el ciudadano contribuye con el Estado para que disponga de recursos para el cumplimiento de sus funciones en beneficio del país y quienes deben tributar son las personas físicas que generan ingresos por prestación de servicios, transacciones y todo tipo de negocios; las empresas lucrativas y los consumidores al efectuar sus compras.

Cabe recalcar también que los tipos de ventas se clasifican en Impuesto de venta: Es el tributo que paga el consumidor por la compra de bienes y servicios. Impuesto de renta: Aplica a las personas físicas y jurídicas que generan ingresos procedentes de actividades empresariales, inversiones de capital y bienes inmuebles.

Además, su periodo Fiscal para la declaración de impuestos se extiende del 1° de octubre de un año al 30 de setiembre del siguiente año. Existen dos regímenes: tradicional y simplificado. El simplificado aplica únicamente para pequeños contribuyentes, quienes presentan su declaración de venta y renta en forma trimestral en los primeros quince días de mes (octubre, enero, abril y julio) y llevan su contabilidad en un libro único.

En el régimen tradicional, los contribuyentes deben llevar su contabilidad en forma separada: un libro para ventas y otro para renta. El impuesto de venta establecido es del 13% y el de renta varía de acuerdo a los ingresos anuales del contribuyente.


Antecedentes históricos:

Historia del Impuesto de Ventas.

ANTECEDENTES DE LA LEY 6826

Normativa Precedente

A. Ley No. 3282, “Ley de Impuestos Específicos al Consumo”

Con la adhesión de Costa Rica al Programa de Integración Económica Centroamericano el país asumió el modelo económico denominado “sustitución de importaciones”. Como parte del programa el gobierno se comprometió a establecer, paralelamente, aranceles proteccionistas de la producción regional y medidas para garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de una industria destinada a suplir aquellos bienes afectados por dichas medidas arancelarias.

Para estimular el desarrollo de la industria mencionada Costa Rica promulgó leyes que otorgaron beneficios fiscales a las empresas dentro de ese giro. Estos beneficios, junto con la disminución de los ingresos por derechos de aduana ocasionaron una disminución significativa en los ingresos tributarios. Ante esta situación, el gobierno se vio en la necesidad establecer nuevas fuentes de ingresos fiscales para compensar el faltante. Fue así como a principios de 1964 se promulgó la ley 3282 “Ley de Impuestos de Consumo” por medio de la cual se introdujeron los impuestos específicos al consumo.

En virtud de esta Ley, ya para 1966 se había promulgado, de manera un tanto desordenada un número excesivo de impuestos específicos al consumo. Según afirmó Eithel Pizarro en ese momento: “Existen en Costa Rica una gran cantidad de impuestos específicos al consumo que afectan a muchos artículos, los cuales entraron en vigencia en diferentes épocas, debido a las necesidades financieras tanto del Poder Central como de las Instituciones Autónomas. No existen tasas fijas para los artículos gravados y la forma de recaudarlos es muy diversa, la administración de los mismo está a cargo de muchas organizaciones y las sumas recaudadas van a destinos diferentes.”

Consecuentemente, en vista de la gran cantidad de impuestos específicos al consumo que existían, de lo complejo que era la aplicación de la ley , de no poderse aumentar su cobertura y de las limitaciones que establecía, se pensó en buscar un impuesto que gravara el consumo en forma masiva, cuya amplitud de base permitiera el establecimiento de una tasa moderada, con modalidades de cobro similares para todos los contribuyentes y que pudiera proporcionar al gobierno ingresos mayores a los que percibía por los impuestos vigentes hasta ese momento. Ante estas necesidades, el 17 de julio de 1967, se promulgó la ley 3914, la cual estableció el Impuesto sobre las Ventas.


Análisis Normativo:

Impuesto General sobre las Ventas Régimen tradicional

El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en el artículo 1° de la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. Este impuesto se declara mediante el formulario D-104 Declaración del Impuesto General sobre las Ventas. Para informarse sobre cómo confeccionar esta declaración, consulte el instructivo del formulario.

El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal que estén debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los contribuyentes. El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto sobre el precio neto del total de ventas gravadas del mes correspondiente, que incluye el impuesto selectivo de consumo o cualquier otro impuesto, cuando las mercancías de que se trate estén afectas a estos.  

Al monto resultante se le resta el crédito fiscal, dando como resultado el impuesto por pagar o saldo a favor.

Si el obligado tributario está afiliado al sistema de pagos con tarjeta de débito o crédito, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto.

1. Obligados

Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual. Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Asimismo, todos los exportadores, contribuyentes o no del impuesto, están obligados a presentar declaraciones.

2. Período fiscal

El período fiscal  es mensual.

3. Tarifas del impuesto

Las tarifas vigentes del impuesto general sobre las ventas,  son las siguientes:

Concepto

Tarifa

Venta afecta a tarifa general

13%

Venta de energía eléctrica residencial (*)

5%

Venta de madera (**)

10%

(*) El consumo mensual de energía eléctrica residencial hasta 250 Kw/h se encuentra exento. Cuando el consumo exceda los 250 Kw/h, el impuesto del cinco por ciento (5%) se aplicará al total de Kw/h consumidos.

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