Impuestos territoriales.
PaulaCarvajal07Apuntes13 de Mayo de 2016
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IMPUESTOS TERRITORIALES
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO:
Es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y el complementario de ganancias ocasionales. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.
Es nacional: porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación.
Es directo: porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el estado
Es de periodo: porque tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un periodo determinado, en consecuencia para su cuantificación se requiere, establecer la utilidad generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
SUJETO ACTIVO: El Estado a través del Ministerio de Hacienda por la dependencia llamada Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
SUJETO PASIVO: Son los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, asimiladas y jurídicas, sean del régimen ordinario o del régimen especial sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto.
Régimen ordinario: de acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:
A. Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.
Las personas naturales, por regla general son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo serán o no declarantes dependiendo de si cumplen o no los requisitos y topes que anualmente fija el gobierno nacional, para empleados, trabajadores por cuenta propia y personas naturales y asimildas a éstas, así:
a) Que el patrimonio bruto exceda los $123.682.500.
b) Que los ingresos brutos sean superiores $38.479.000.
c) Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan $76.958.000.
d) Que el valor total de compras y consumos supere $76.958.000.
e) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan $123.682.500.
B. -Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.
-Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas
-Colectivas.
-En Comandita Simple.
-Sociedades de Hecho con características de Limitada.
-Sociedades irregulares con características de Limitada.
-Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.
-Comunidades Organizadas.
-Fundaciones de interés privado.
-Empresas Unipersonales
-Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario.
-Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto -Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social.
-Sociedades Anónimas y sus asimiladas
-Sociedades en comandita por acciones
-Sociedades de hecho con características de Anónima.
-Sociedades irregulares con características de Anónima.
-Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta.
-Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica
-Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros.
-Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
C. Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.
Régimen especial: El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad (con la posibilidad de exoneración del impuesto). Son contribuyentes del régimen especial:
Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.
a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
b. Fondos mutuos de inversión.
c. Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
d. Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control
Entidades no contribuyentes: expresamente exceptuadas por la ley, (Se encuentran obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, con excepción de los entes territoriales). Siendo estas:
• Entidades de Derecho público: Entidades territoriales.
• Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC.
• Entidades sin ánimo de lucro.
• Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio.
• Otros.
• Personas Jurídicas Extranjeras.
• Empresas de transporte internacional.
HECHO GENERADOR: La situación que produce el nacimiento de esta obligación tributaria son los ingresos.
BASE GRAVABLE:Se da por un proceso de depuración, pues al inicio se obtiene el valor de los ingresos gravados pero este se depura con todos los gastos, costos y otras deducciones contenidas por la ley, hasta llegar a una renta líquida gravable que es la base a la cual se le aplica la tarifa para determinar el valor del impuesto. Es una base gravable real pues se establece sobre los ingresos del contribuyente.
En el impuesto de renta son deducciones de la base gravable:
• Préstamos adquisición de vivienda (límite anual $32.209.000).
• Pagos en salud ($28.279X16=$ 462.464).
• Medicina prepagada.
• Seguro de salud.
• Dependientes (hasta el 10% de ingresos brutos).
• Hijos hasta 18 años.
• Hijos entre 18-23 con financiación educación.
• Más de 23 dependencia por factores físicos/psicológicos.
TARIFA: La tarifa varía y es aplicada según el sujeto pasivo. La Tarifa General es del 35%. Así mismo, existen otras:
• Régimen Especial: 20%
• Personas Naturales: Según Tablas de IMAN, IMAS o renta ordinaria, con un máximo del 33%
• Sociedades 25% + el 9 % declaración del CREE (impuesto de la equidad)
2. CREE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD:
Es un impuesto de carácter nacional, tiene sus orígenes a partir de la ley 1607 de 2012 la cual entra en vigencia para ayudar a la generación de empleo, al beneficio de los trabajadores y a la inversión social.
Este impuesto consiste en hacer un cambio en cuanto al recaudo de los recursos destinados al ICBF y SENA, como también al sistema de seguridad de salud. Por lo tanto, este impuesto derroca el pago de los aportes parafiscales SENA (2%), ICBF (3%), Caja de compensación (4%) para los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y que cuenten con trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV y crea entonces un nuevo porcentaje del 9% el cual será aplicado como lo dice en su título sobre la renta generada por las empresas que están en la obligación de contribuir.
A partir del año 2016 la tarifa será del 8%. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2% para el ICBF, 1.4% para el SENA y 4.4% para el sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años (2013, 2014 y 2015), será destinado en un 40% para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30% para la inversión social en el sector agropecuario.
En cuanto al sistema de seguridad de salud establece el decreto 1828/2013 que para los contribuyentes
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