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Impugnacion de foto infracciones


Enviado por   •  7 de Julio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  240 Visitas

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H. TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO

PRESENTE:

                                                              xxxxxxx mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la el establecimiento ubicado en la calle Aquiles Serdán 496 INTERIOR Puerta  del Sol 21-C, Fraccionamiento Riveras de San Sebastiano Tlaquepaque Jalisco,  nombrando como abogados patronos a los LIC. xxx con cedula profesional número xxxx y al Lic. xxxxx con cedula profesional  y como autorizados a las C. xxxx, esto con fundamento en los numerales 7 y 13 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco y sus Municipios, con el debido respeto comparezco a

EXPONER

Por medio del presente ocurso estando en tiempo y forma vengo a interponer juicio administrativo de nulidad en contra de las autoridades y actos de autoridad que describo a continuación a efecto de que dicho acto y resolución sean declarados nulos por no cumplir con los requisitos de legalidad que debe de contener todo acto de autoridad.

A efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 31, 35, 36, 38, 39 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y sus Municipios me permito hacer el siguiente

SEÑALAMIENTO

I)        NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- Quedaron claramente establecidos en el preámbulo de este escrito.

II)        RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNAN.- Lo constituye:

a)        La cedula de notificación de infracción (fotoinfracción) con número de folio 173505892 de fecha 15 quince de Julio de 2013 dos mil trece emitida por el Director General Jurídico de nombre Saúl Cotero Bernal, tal y como se desprende del documento.

III)        AUTORIDAD DEMANDADA.-

a)        El Director General Jurídico de nombre Saúl Cotero Bernal, adscrito a la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.

IV)        HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO IMPUGNADO.- Señalo bajo protesta de conducción verídica lo siguiente

PRIMERO.- Con fecha 12 de Septiembre de 2015 dos mil quince a través del Sistema electrónico y página de la Secretaria de Vialidad y Transporte y con la finalidad de verificar los adeudos referentes al vehículo Volkswagen, tipo Pointer, Color Blanco, Placas JHX4069 propiedad del suscrito, me percate de una infracción que aparecía en dicho sistema la cual nunca se me notifico en tiempo y forma, por lo cual decidí acudir a dicha dependencia a verificar la anteriormente señalada infracción.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de Septiembre de 2015 dos mil quince al acudir a Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco para aclarar lo relativo a la multa con folio 173505892 impuesta al de la voz sin ser notificado, me proporcionaron la cedula de notificación en físico con la fecha ya mencionada y sellada por la misma autoridad, resultando ser esta una fotoinfraccion.

V)        FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

Con fecha 14 de Septiembre de 2015 dos mil quince me hice sabedor de la cedula de notificación de infracción (fotoinfraccion) folio numero 173505892 cuando m fue entregada en el inmueble de la Secretaria de Vialidad y Transporte la cual fue emitida por El Director General Jurídico de nombre Saúl Cotero Bernal, adscrito a la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.

 

INTERÉS JURÍDICO: El interés jurídico para presentar esta demanda consiste en que con la emisión de los actos se causan agravios en materia administrativa, y como consecuencia de ella se produce una afectación en el patrimonio del que hoy suscribe, acreditándome como propietario del automóvil con copia certificada de la Tarjeta de Circulación número de folio 02930238 del automotor en litigio, emitida por notario numero 9 trece de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco el Lic. José Hernández Marín la cual se encuentra a nombre del suscrito, y por tanto anexo al presente ocurso para acreditar el debido interés jurídico.

Esto con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

VI)        CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- Con el actuar de la autoridad, esta me provoca los siguientes agravios

PRIMERO.- Imprecisa fundamentación y motivación de la fotoinfraccion folio173505892.

Se transgrede los numerales 14 y 16 de nuestra Máxima ley por parte de la autoridad al fundar y motivar su acto de autoridad de manera inexacta, así como también viola los establecido en la fracción III del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco al no reunir los requisitos que todo acto administrativo debe de contener, actualizando las causas de anulación del acto administrativo de acuerdo a lo sustentado en el ordinario 75 fracción II y III de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

De la emisión del acto administrativo por parte de la autoridad se desprende la inadecuada fundamentación y motivación de este, al sustentar su motivo de la infracción en hechos que carecen de prueba plena como lo son las fotografías, así lo señalan diversos criterios emitidos por los Tribunales del Poder Judicial de la federación que posteriormente transcribiré para su mejor  entendimiento, pues de dichas fotografías se pretende hacer acreedor a esta parte actora de cedulas de notificación de infracción (fotoinfracciones) con valor pecuniario, las cuales quedan claramente precisadas en el punto II de la presente demanda, ya que estas se encuentran llenas de irregularidades las cuales se consideran ilegales y un acto de molestia hacia el gobernado al no encontrarse debidamente fundadas y motivadas.

En ese sentido, es importante resaltar que dentro de los documentos emitidos por la autoridad se aprecia en su apartado motivación, dos fotografías las cuales la autoridad toma como base para levantar las correspondientes cedulas de notificación de infracción, siendo que estas no son prueba plena para poder acreditar los hechos que señala la autoridad como ciertos, pues en ninguna de las fotografías se aprecian los elementos indispensables que las certifiquen (fotografías) y por lo tanto les den valor pleno, como lo es el acreditar el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas y que estos corresponden a lo presentado en ellas, ya que de la simple observación de la fotografías se aprecia que ninguna de ellas presenta algún elemento o característica (letrero, señalamiento, nombre de calle etc.) que deje en evidencia el lugar que la autoridad precisa en cada una de las cedulas de infracción, así como tampoco acredita el tiempo y las circunstancias en que fueron tomadas, pues tampoco se observa algún señalamiento donde se indique la velocidad máxima a circular por la vialidad que transita el automotor que aparece en la fotografía, lo que provoca dejar en estado de indefensión a esta parte actora pues la autoridad jamás proporciona la garantía constitucional de certeza y seguridad jurídica al gobernado al realizar una imprecisa y ambigua fundamentación y motivación de los hechos, lo que transgrede los ordinarios 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

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