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FOTO INFRACCIONES


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  4.645 Palabras (19 Páginas)  •  177 Visitas

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C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE

LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE JALISCO PRESENTE:

                                        

                                IDELFONSO RODRIGUEZ GUTIERREZ, mexicano, casado, mayor de edad, con domicilio para recibir notificaciones el de la finca marcada con el número 565 de la calle Xochimilco,  de la Colonia Álamo Oriente, en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque Jalisco, y nombrando como mi abogado Patrono al C. Licenciado Daniel Dominguez Puente, en los términos del artículo 7 de la ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y nombrando como autorizados a los CC. Juan Ramón Valadez Hernández, Luis Federico Camacho Hernández, Andrés Avelino Rodríguez Lomelí, Isidoro García García y Rosa Karina Zapata Zea, de la manera más atenta comparezco a

EXPONER:

                                Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e INVOCANDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA en la protección más amplia de mis derechos fundamentales, así como el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco,  vengo a demandar por  que se decrete la nulidad lisa y llana de los actos emitidos, siendo lo siguiente:

I.-LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN

  1. Cedula de Notificación de Infracción con número de  Folio 264278902 emitido por la Secretaria de Movilidad del Estado de Jalisco.
  2. El cobro de la Infracción en el  registro vehicular, donde se me cobra de forma indebida el acto con número de folio 264278902, por la Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco.

II.- LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.

  1. Secretaria de Movilidad del Estado de Jalisco.
  2. Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco.

Fundo mi pretensión en la siguiente narración de

III.-HECHOS:

  1. Bajo Protesta de decir verdad, Manifiesto que soy propietario del vehículo Toyota Motor Manufacturing de Baja Calif, modelo 2008, Tipo Vagoneta de la marca Chrysler color arena con número de placas JLN7759 del Estado de Jalisco, quien acredito mi interés jurídico con copias certificadas que adjunto a la presente demanda.
  1. Que siendo el día 31 de Enero del presente año al salir de mi domicilio ubicado en Jesús Galindo y Villa número 2772 en la Colonia Jardines de la Paz en el Municipio de Guadalajara, para dirigirme a mi trabajo me encontré en el parabrisas de mi carro un papel que tiene la leyenda de “Jalisco Gobierno del Estado”, así como al centro “cedula de notificación de infracciones” con el número de folio 264278902, del cual desconozco el motivo o la razón que de forma dolosa y de mala fe, esta autoridad deje de forma arbitraria un documento con la leyenda impresa de la leyenda de infracción, del cual viola mis derechos fundamentales del debido proceso, ya que ignoro por qué motivo se me puso ese papel en el parabrisas de mi carro.
  1. Bajo protesta de decir verdad manifiesto ser sabedor del acto con la fecha que antecede en mi narración de hechos, de la presente demanda.

IV.-CONCEPTOS DE IMPUGNACION.

  1. La autoridad emisora del acto, viola en mi perjuicio el principio del debido proceso, ya que en ningún momento me da la oportunidad de defenderme e interponer pruebas que pueda demostrar mi inocencia sobre lo que se me reclama, y es a todas luces que actúa de forma arbitraria y prepotente ya que viola los principios que manda el artículo 4 de la ley del procedimiento administrativo del Estado de Jalisco  en los incisos b),  d), y  f).
  1. El acto emitido por la autoridad con la leyenda inserta de “Cedula de Notificación de Infracción” con número de  folio 264278902, carece de los elementos de validez conforme al artículo 12 de la ley del procedimiento administrativo del  Estado de Jalisco siendo lo siguiente;
  1. Respecto a la fracción I del artículo 12 de la ley en comento, no acredita el carácter la persona que emite el acto, no hay elementos que confirmen que sea autoridad emisora del acto en ejercicio de su potestad pública.
  1. Respecto a la fracción II del artículo 12 de la ley en comento, la autoridad actúa de mala fe, ya que el acto  “Si”  tiene error ya que en un recuadro de la cedula de infracción, contiene la leyenda “la presente notificación de infracción tuvo como origen los siguientes hechos:

El día viernes 02 de diciembre de 2016 siendo las 13:43:20 horas.

De lo cual se desprende que no se sabe con exactitud qué es lo que pretende manifestar la autoridad emisora del acto, sin especificar que significa 13:43:20, si son coordinadas de altitud o latitud.

Hace referencia sobre una notificación del cual no cumple con los elementos ya que en ningún momento se me emplazo para darme a conocer de dicha cedula de notificación y que el lugar del emplazamiento fue Av. Adolf B. horn Jr y C. Vicente Guerrero con sentido sur a norte Tlajomulco de Zúñiga, Jal. Del cual en la fotografía que tiene impresa la cedula No se mira el notificador donde lleve a cabo el emplazamiento de dicho acto, solo se mira un vehículo parado.

Así mismo el acto en referencia adolece todavía más, ya que la autoridad emisora del acto hace referencia dos calles que son Av. Adolfo B. Horn Jr y Vicente Guerrero, del cual es imposible que una persona esté en dos lugares al mismo tiempo, que me induce totalmente al error de forma por demás dolosa, a no tener una buena apreciación a la realidad.

  1. Respecto a la fracción III del artículo 12 de la ley en comento, no tiene el acto un objeto lícito, ya que lo hace de forma dolosa por las carencias que se han mencionado de forma anticipada.

  1. Respecto a la fracción IV del artículo 12 de la ley en comento, la forma que emite el acto la autoridad violando todas las legislaciones para un debido proceso; es de peligrar y de poner en riesgo al interés general, porque aparecerían este tipo de actos a discreción sin importar que violaciones procesales se comentan de pleno imperio y de forma arbitraria.
  1. El acto emitido por la autoridad con folio 264278902 carece de los requisitos de validez conforme al artículo 13 de la ley del procedimiento administrativo del  Estado de Jalisco siendo lo siguiente:
  1. El acto emitido por la autoridad no cumple con los requisitos de validez establecido en la fracción II ya que es imprecisa y obscura los señalamiento que hace, no hace una mención cierta del lugar, nadie puede estacionarse en dos lugares al mismo tiempo, o fue Av. Adolfo B.Horn o fue en C. Vicente Guerrero  (a lo cual no se entiende que quiso decir la autoridad). Es imprecisa al mencionar alguna calle con el nombre de Av, y luego pone C. Vicente Guerrero; en lo concerniente a la fecha del día 02 DE DICEIMBRE DE 2016 Y CON LAS COORDENADAS 13:43:20 del cual se ignora si se va a llevar a cabo un levantamiento topográfico  lo cual también no precisa que fecha es, a lo cual actúa con dolo para que se me imponga de forma arbitraria ese acto emitido.
  1. El acto emitido por la autoridad no cumple con los requisitos de validez establecido en la fracción III, el acto emitido por la autoridad no tiene la debida fundamentación y motivación, entendiendo la fundamentación por las disposiciones legales aplicables al caso concreto, lo cual el acto por el cual hoy se impugna no hace mención sobre la debida fundamentación, ya que es imprecisa al solo mencionar en un apartado como “articulo 183 FRACCION III,” por la motivación no tiene el acto las razones de la imposición del acto, no se puede tener las autoridades emisoras del acto fundamentación sin la motivación.
  1. El acto emitido por la autoridad no cumple con los requisitos de validez establecido en la fracción IV, ya que como lo precise anteriormente no se hace mención del objeto por el cual se emite el acto, por el cual se impugna, la manifestación no es clara y no es precisa.
  1. El acto emitido por la autoridad no cumple con los requisitos de validez establecido en la fracción VI, la autoridad no cumple  con el requisito de esta fracción de artículo 13 de la ley del procedimiento administrativo al que se hace mención, ya que viola a todas luces la falta de notificación como lo está prevista por el artículo 85 de la misma ley del procedimiento administrativo que a la letra dice:

“Artículo 85. Los notificadores deben hacer constar únicamente lo concerniente a la práctica de las notificaciones a su cargo; así mismo, en el caso de notificaciones personales, deberán:

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