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Inahbilitación Jueza Barrios


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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INHABILITACIÓN DE LA JUEZA JAZMÍN BARRIOS

La ley del Organismo Judicial en su artículo 57 establece que “La justicia, se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la administración de justicia.” En base a lo anterior, queda claro cuál es el ente encargado de la administración de justicia en el país, tanto en cuanto a la aplicación de la misma, como en cuanto al ente encargado de supervisar la aplicación por funcionarios de la misma.

La justicia es el fin supremo para todo especialista en derecho, incluso es un valor clamado por la sociedad ante las circunstancia de inseguridad, corrupción y violencia que se viven en la actualidad. En una Guatemala ideal, la administración de justicia confiada al Organismo Judicial sería aquella que se aplique con estricto apego a la ley, donde los funcionarios públicos (jueces, magistrados) sean incorruptibles, actúen éticamente y resuelvan a la luz de la justicia. Lamentablemente, estos funcionarios públicos a pesar de tener un fuerte compromiso ético con su función y con la sociedad, por el simple hecho de ser humanos están expuestos a caer en las más viles tentaciones humanas.

Ante esta debilidad de la administración de justicia, el legislador para garantizar la correcta conducta del funcionario público ha creado la Ley de la Carrera Judicial , la cual en su artículo primero establece el objeto de la misma, el cual es “establecer los principios normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial.” Este cuerpo normativo establece cuáles son los órganos responsables de la carrera judicial: el Consejo de la Carrera Judicial, la Junta de Disciplina Judicial, las comisiones de

Postulación y la Unidad de Capacitación Institucional.

En cuanto a la Junta de Disciplina Judicial, ésta es la encargada del conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y correctivas previstas en la ley y su reglamento. Por faltas disciplinarias deberá entenderse las acciones u omisiones en que incurra un juez o magistrado, previstas como tales en la ley, ya sean leves, graves o gravísimas, las cuales no estarán exentas de responsabilidad civil y penal. Para estas acciones u omisiones cometidas por jueces y magistrados, la Junta de Disciplina Judicial podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita para faltas leves; b) Suspensión hasta por veinte (20) días, sin goce de salario, para las faltas graves; y, c) Suspensión sin goce de salario o destitución, para faltas gravísimas.

Según el artículo 48 del mismo cuerpo normativo, “toda persona que tenga conocimiento de que un juez o magistrado ha cometido una falta de las establecidas en esta ley, podrá denunciarlo o plantear queja, por escrito, o verbalmente con expresión de los hechos y de las circunstancias de que tuviere conocimiento o por los que resulte afectado.” , lo cual permite que las denuncias y quejas no sean únicamente a nivel de funcionarios públicos, sino que permite al particular afectado poder plantear su queja o denuncia.

En conclusión, queda claro que existe actualmente legislación positiva vigente que vela por el correcto actuar de los funcionarios públicos y que permite al administrado tener acceso a medios de defensa en el supuesto que el funcionario público se desvíe del cumplimiento de sus funciones y de la persecución de la justicia en caso de que actúe arbitrariamente o alejado de sus deberes judiciales.

Por su parte, también en el ámbito profesional para los abogados y notarios existe un ente encargado de velar por el correcto actuar en el ejercicio profesional. El artículo 2 de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria define como funciones de un Colegio Profesional, principalmente, “a) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros; (…) c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad; d) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo (…)”

Según lo dispuesto por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y por mandato constitucional de acuerdo a los artículos 34 y 90, es obligación la colegiación profesional de los profesionales universitarios. En el caso específico de los abogados y notarios, el ente encargado de la colegiación es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que principalmente se rige por lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

El artículo 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria indica que “corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que sindique a alguno de los miembros del colegio, de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión, o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.” En función de lo anterior, la misma

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