SE PRESENTA-INTERPONE NULIDAD-SE FORME INCIDENTE-DENUNCIA TEMERIDAD
carlosgabriel28 de Abril de 2012
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SE PRESENTA-INTERPONE NULIDAD-SE FORME INCIDENTE-DENUNCIA TEMERIDAD-
Juzgado nacional en lo comercial N° 21
Secretaria N° 41
Sr. Juez
AbogadoLonghi, por derecho, abogado CUIT 2020852764/6 monotributista, e-mail: todolegal@gmail.com, inscripto bajo el T° 52 F° 532, del Colegio público de Abogados de la Capital Federal, constituyendo domicilio procesal en la calle Gral. Lavalle N° 1730 7° “A”, en esta ciudad, en autos caratulados: “FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A c/ DOMINGUEZ GLADYS SUSANA Y OTRO S/ EJECUTIVO”, en tramite de su despacho, a VE me presento y digo:
PERSONERIA: Que tal como surge de la copia del poder general que se acompaña, soy apoderado de La Sra. Gladys Susana Dominguez, DNI 26.059.261, ejecutada principal en estas actuaciones, con domicilio real en la calle Pedro Echague N° 546-este, ciudad Capital de San Juan, provincia de San Juan, el cual declaro bajo juramento de ley se encuentra vigente.
OBJETO: Que vengo por imperio del mandato otorgado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante , a plantear incidente de nulidad de todo lo actuado por haberse violado el debido proceso y la defensa en juicio, solicitando expresa imposición de costas a la ejecutante, bajo las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
NEGATIVA EXPRESA DE DEUDA. Mi mandante Niega inequívocamente que adeude suma alguna en relación al crédito reclamado en autos el que adolece de los graves vicios que a continuación se expondrá.
PLANTEA NULIDAD-SE FORME INCIDENTE:
1-ANTECEDENTES-NOTIFICACION NULA: SS, podrá observar, que esta parte, supuesta y “técnicamente” se encuentra notificada el día 15/9/2009, con la intimación de pago y citación de remate para oponer excepciones en el plazo de legal de once días; sin menospreciar la honorabilidad de los auxiliares del proceso encargados de la diligencia, esta parte no puede soslayar las siguientes observaciones que fulminan de nulidad dicho notificación:
1.2-NOTICIA DE ESTOS OBRADOS: Mi mandante, es la principal ejecutada en estas actuaciones, y como tal no ha sido debidamente notificada en su domicilio para ejercer su derecho defensa en juicio y oponer las excepciones de ley. Haciendo una breve síntesis de este acontecimiento en particular y sin ser óbice al planteo nulidicente, a esta parte le es menester exponer y hacer luz sobre la realidad de los hechos graves que fueron, y persisten hasta hoy en el impedimento de una debida sustanciación del juicio ejecutivo contra mi mandante.
En primer lugar esta parte debe señalar, que el mandamiento diligenciado no fue recepcionado por mi poderdante, por no ser el domicilio denunciado en estas actuaciones el domicilio real donde vive. Según surge de la copia del poder que se acompaña, el escribano autorizante Lucas Agustín Mattar, notario adscripto del registro N° 22 de la ciudad San Juan capital, declara conocer a mi mandante en los términos del art. 1.002 del código civil, el cual reza que la identidad de los comparecientes deberá justificarse entre otros por la afirmación del conocimiento por parte del escribano. Y el Notario dice y hace Fe de conocimiento y Fe publica que la Sra. Gladys Susana Dominguez vive en la calle Pedro Echague este N° 546 de la ciudad de San Juan; Su Excelencia podrá observar que así esta declarado en el poder, que coincide con la fotocopia del DNI de la ejecutada que se agrega.
Por consiguiente esta parte desconoce y niega la recepción de la intimación de pago, y en consecuencia niega tener domicilio en la calle Ohiggins N° 358, que como se vera más adelante no existe en San Juan; es más, de las copias de los mapas del satélite del servicio de google chrome para la República Argentina que se adjuntan, se torna evidente que entre el domicilio de mi mandante y el mal denunciado en autos por la ejecutante, repito que no existe, y donde se dejo el mandamiento hay una distancia de 16 manzanas que no puede ser soslayada.
Sin ánimo de profesar una extensión de esta descripción se debe aclarar que mi mandante se domiciliaba en el año 2000/2001 en La Calle Bernardo Ohiggins N° 358; Usía podrá ver que de los instrumentos que la ejecutante acompaña, específicamente el contrato de prenda con registro, figura la calle Ohiggins N° 358, del barrio Hualilan. Tales palabras no tienen asiento en la cartografía de la provincia de San Juan; del mapa N° 1 del domicilillo Pedro Echague N° 546-este que se agrega, y del mapa N° 2 solo existe la calle Bernardo Ohiggins N° 358 en el barrio Rivadavia. La impericia de la ejecutante es notoria, pido expresa imposición de costas. En dicha calle que si existe, donde mi poderdante se domiciliaba hace siete años se dejo tirado el día 15/9/2009 el mandamiento de intimación de pago que posibilita la defensa en juicio. El cual fue conocido por mi mandante el día 16 de noviembre del corriente año. En dicha fecha de anoticiamiento de estos obrados, mi mandante se disponía a trabajar como todos los días en el hospital de la ciudad de San Juan, y como es un pueblo, los vecinos del lugar, que la conocen, pues es la pediatra en jefe del hospital mencionado, llevaron el instrumento de donde se dejo tirado el mandamiento por un crédito “insoluto” el cual esta parte niega que exista, a su lugar de trabajo. Mi mandante se llevo una gran sorpresa porque al ser la pediatra jefa de servicio de la ciudad capital, aquellos que diligenciaron el mandamiento no tomaron el recaudo suficiente como para averiguar y cerciorarse, primero que el domicilio denunciado por la ejecutante no existe, y segundo una simple averiguación hubiese corregido la negligencia de los notificadores y de la accionante. Esta parte debe decir que donde se dejo la notificación hoy es un galpón abandonado, allí se dejo tirado el mandamiento, esta parte como medida extraordinaria solicita a SS que por intermedio del link que se transcribe haga observación de las imágenes del satélite que claramente muestran lo que esta parte afirma. Obsérvese lo siguiente:link:<http://maps.google.com/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=116532219854663506313.0004784c35a01e858e053&ll=-31.542754, 68.518896&spn=0.008668,0.013626&z=16>
SS, en su más intima convicción debe observar detenidamente estas circunstancias porque se afecta el debido proceso en menoscabo del derecho de defensa en juicio por no existir una real notificación en los términos del CPCC. Asimismo la jurisprudencia refrenda los argumentos esgrimidos: “Resulta incompatible con el fundamental derecho de defensa en juicio un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad cuando lo que se cuestiona es la validez del acto notificatorio de demanda y ha quedado demostrado que el domicilio donde se corrió traslado de esta no era el de la nulidicente” (CNAT. SALA X, SEPTIEMBRE 26 DE 1.997. “ROMERO JUAN C. C/ TELECABLE NORTE S.A”) CARPETAS DP, 1768. Su Excelencia, esta parte solicita se observe con exhaustividad la documentación que se acompaña, que asiste a los argumentos invocados para que se declare la nulidad de la notificación de la intimación de pago. Debe analizarse que la documentación que corrió la ejecutante atenta materialmente contra el derecho de defensa en juicio, sobre todo en este tipo de procesos que por su carácter ejecutivo y abreviado en cuanto a la defensas a oponer; es ineluctable a esto ultimo, que como se niega expresamente la deuda que persigue la ejecutante, la actividad de la accionante ES temeraria. No obstante, y al mero aporte hipotético de que la documental sea verosímil en lo que se refiere al crédito “insoluto”, porque esta parte niega inequívocamente la deuda; es deber argumental del derecho defensa en juicio ir al fondo de las cuestiones más ásperas para validar con mayor peso la petición de nulidad. Por ello es imprescindible mirar el contrato de prenda, pero no cosificándolo para dejarlo como una cosa que es lo que es al modo del ser en-si de J.P. Sartre. Es decir, que el contrato no es indiscutible, al contrario, es ineludible ir a la periferia del mismo; Usía podrá ver que según el mismo, supuestamente, mi mandante constituye domicilio convencional en la calle Ohiggins N° 358, barrio Hualilan, localidad de Rawson, pcia de San Juan; SS, como ya se indico ut supra tales palabras no existen en la geografía de la provincia de San Juan. Pero si concediésemos hipotéticamente valor de mero tramite al contrato de prenda el mismo no puede obligar a un ser humano a ser prisionero de un domicilio que por eventos externos puede cambiar o simplemente mudarse para domiciliarse en otro lugar para estar más cerca del trabajo o de familiares, o en el peor de los casos, la provincia de San Juan conoce lamentablemente el fenómeno natural de los terremotos. Entonces esta parte se pregunta: ¿Puede un contrato obligar a una persona a vivir de por vida en un mismo lugar por el solo hecho de la conveniencia de los acreedores, en el particular supuesto acreedor? La jurisprudencia tiene establecido: “LA JURISPRUDENCIA QUE ADMITE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL O DE ELECCION, CONSTITUIDO EN ESCRITURA PUBLICA O EN INSTRUMENTO PRIVADO AUTENTICO NO RIGE CUANDO DICHO DOMICILIO ES DEFECTUOSO, ENTRE OTRAS CAUSAS, POR LA DESTRUCCION DE LA CASA O, EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE POR LA COMPLETA IMPOSIBILIDAD EN QUE QUEDA EL CONSTITUYENTE PARA ENTERARSE DE LAS NOTIFICACIONES, EL FIJADO AL EFECTO EN EL CONTRATO NO DEBE TENERSE
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