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Pasos a seguir para la iniciativa de una ley


Enviado por   •  16 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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PASOS A SEGUIR PARA LA INICIATIVA DE UNA LEY

  1. Iniciativa de ley

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido que el Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, legislaturas de los estados y .13% de la lista nominal de electores tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

  1. Cámara de origen

Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.

Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Esta cámara recibe en el Pleno la propuesta de iniciativa y dicta un trámite. La iniciativa se pasa a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.

  1. Comisión de origen / Dictamen

Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.

Los dictámenes son sujetos a dos lecturas que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva.  Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y, en su caso, aprobación del dictamen.

La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación. Se entrega el dictamen al Pleno (diputados o senadores) para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.

  1. Pleno de cámara de origen / Discusión

Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos.  La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra.  Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo tendrá dos intervenciones.  Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación;  en caso contrario, continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.

El pleno discute y somete a votación el dictamen.  Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes.  Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.

El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de alguna de las Cámaras.

  1. Votación

Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular.  En caso de no ser aprobado, se preguntará en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión.  Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme;  más si fuere negativa, se tendrá por desechado.

En cuanto a la discusión en lo particular, terminada esta, se preguntará si ha lugar la votación;  en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara.  Los proyecto deberán ir firmados por el presidente y dos secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.

  1. Comisión revisora

La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origan.

Si algún proyecto de ley o decreto fuere desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.  Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración;  y lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.  Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cpamara de origen, se pasará todo el proyecto al  Ejecutivo.  Si las adicionales o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de los votos en la Cpamara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras pasará al Ejecutivo Federal.   Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adicionales o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguientes período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

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