Instituciones correspondientes
D3egoTarea2 de Abril de 2020
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Instituciones correspondientes, de acuerdo a los puntos que en su oportunidad procesal individualizare.
Presunciones legales y humanos que de los hechos probándose se vieren una vez vencidos el periodo probatorio de la presente acción.
Por lo anteriormente expuesto, de manera atenta formulo lo siguiente:
Xl Peticiones
- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
- Que se tome nota del lugar que señala para recibir notificaciones, así como del auxilio profesional bajo el cual actuó.
- Que se admita para su trámite la presente acción se compara contra la superintendencia de administración tributaria, notificándole en el lugar señalado.
- Que se decrete el campo provisional que por este medio solicito, toda vez que concurren los supuestos establecidos en el artículo 28 literales a) b) y c) de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, dejando en suspenso el acto agraviante en consecuencia: Se conmine a la Superintendencia de Administración Tributaria Resolver el escrito presentado el 26 de Noviembre de 2013; Debiendo Notificar a mi Representada la Audiencia Correspondiente, dentro del expediente Administrativo número 2011-02-20-44-0000013 diligenciado en la Gerencia Regional Nororiente de la Superintendencia de Administración Tributaria.
- Que se pida a la Autoridad contra quien se interpone la presente ampara copia certificada del expediente identificado con el número 2011-02-20-44-0000013 o informe circunstanciada los cuales deberán remitirse dentro del preventorio plazo de cuarenta y ocho horas.
- Que una vez recibidas los antecedentes se confiera vista al solicitante autoridad impugnada y Ministerio Público por el plazo común de cuarenta y ocho horas.
- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el aparatado respectivo del presente memorial.
- Que oportunamente se abra a prueba la presente acción se amparo por el improrrogable plazo de 8 días.
- Concluidos el termino probatorio el tribunal dicte providencia confiriendo audiencias a las partes y al Ministerio Público por el plazo de cuarenta y ocho horas.
- Que concluida la substanciación de la presente acción se dicte sentencia otorgando el amparo solicitado y en consecuencia se fije el plazo de veinticuatro horas a la entidad recurrida a efecto de que emita la resolución que en derecho corresponde y se me notifique de conformidad con la ley.
Cita de Leyes: Fundamento mis Pretensiones en las leyes transcritas y en los artículos: 12, 28, 203 y 265de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 141, 142 y 143 de la ley del Organismo Judicial: 1, 2,4,8,9,10,13,21,22,24,27,28,33,34,35,36,37,39,42,44,46,49 y 50 de la ley de Amparo Exhibición Personal y de la Constitucionalidad.
Acompaño seis copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.
Cobán, Alta Verapaz, 10 de enero de dos mil catorce.
Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Guatemala Guatemala.
Luis Alberto Mérida Pérez, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco perito contado, de este domicilio y vecindad; respetuosamente comparezco ante esta Honorable sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al efecto.
Expongo:
- De la Dirección y Procuración: Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Juan Carlos Rodil Quintana.
- Del lugar señalado para recibir Notificaciones: Señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del Abogado que me auxilia, ubicado en la séptima avenida número tres guion setenta y cuatro de la zona nueve (7ma Ave. 3-74 zona 9), Edificio sesenta y cuatro (64), oficina cuatrocientos uno (401) cuarto nivel (4°), en el Municipio Departamento de Guatemala.
- De la Personería que ejercito: Actuó en mi calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad mercantil Siete Colinas, Sociedad Anónima, personería que acredito con mi nombramiento como tal contenido en acta notarial autorizada en esta ciudad con fecha cuatro de abril del año dos mil once, por el Notario Juan Carlos Rodil Quintana, documento inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa, folio trescientos treinta y cuatro del libro doscientos ochenta, de Auxiliares de comercio, documentos que adjunto a este memorial en fotocopia legalizada.
- De la razón de mi Gestión: Por este medio comparezco respetuosamente en la calidad con que actúo, ante esta honorable sala del tribunal de lo Contencioso Administrativo con el objeto de plantear proceso contencioso Administrativo en contra del consejo Nacional de Áreas Protegidas, entidad por ser su naturaleza carece de residencia, pero puede ser notificada en la quinta (5°) Avenida número seis guión cero seis (6-06) de la zona uno (1), edificio IPM, séptimo (7°) nivel, del municipio y departamento de Guatemala; en base a las siguientes:
- Órgano Administrativo que se demanda: El proceso que se plantea contra el consejo Nacional de Áreas Protegidas, quién dicto la resolución impugnada, dicha autoridad puede ser Notificada en la quinta (5°) avenida número seis guión cero seis (6-06) de la zona uno (1) edificio IPM. Séptimo (7°) nivel, del municipio y departamento de Guatemala, como oportunamente lo podrá establecer esa honorable sala, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas dicto la resolución que origina el presente proceso Contencioso Administrativo y por ser una entidad Autónoma del Estado puede ser demandada por esta vía.
- Expediente Administrativo; el expediente Administrativo dentro del cual recayó la resolución impugnada es el número ocho mil novecientos cuarenta (8940).
- Resolución Impugnada: La resolución que por este acto se impugna es la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y la cual se identifica como Resolución 04-01-2017, la cual le fue notificada a mi representada el diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, que constituye la última notificación que mi representada recibió dentro del expediente administrativo número ocho mil novecientos cuarenta (8940). Está es la resolución Administrativa que por este acto se controvierte de conformidad con la le, pues no existe otra forma de remedisrse en la via adminsitrativa por lo que dicha resolución ya causo estado y ademas vulnera los derechos constituciohnaloes de mi representada.
Como oportunamentre lo podrá estsblecer esta honirable sala del Tribunal de lo contencioso Administrativo se ha agotado la vía administrativa.
En virtud de lo indicado y que conforme a la ley a mi rep0resentada le asiste el derecho de pr0omover el presente proceso de lo Contencios Administrativo, por no haber otra vía para resolver el conflicto surgido en las partes.
- Persona con Interes en el Expediente:
- Procuraduría General de la Nación quien puede ser notificados en quince avenida numero nueve guion sesenta y nueve de la zona trece en la ciudad de Guatemala tiene el interés por representarlos intereses del estado de Guatemala.
- Fausto Alejandro Fajardo Morales que puede ser notificado en la quinta avenida cuatro guiones cuarenta barrio la reforma edificio obras Públicas Zacapa Zacapa. El señor tiene interés en el presente expediente por ser empleado del consejo Nacional de Áreas Protregidas y ser la persona que genero las instrucciones respectivas adecuado al manejo de la licencia otorgada.
- Carlos Ernesto Archila Cardona puede ser notificado en la quinta avenida tercer guion sesenta y cinco zona cuatro edificio el ángel.
- Raúl de Jesus Oliva Gonzales puede ser notificado en kilometro ciento catorce, Morazan carretera alas Verapaces, en jurisdicción del municipio de morazan departsmento del progreso. El señor tiene einteres en el expediente por ser persona que ejecuto y talo los arboles conforme a los términos de la licencia otorgada.
- Relacion de Hechos y de Derecho en que se funde la presente demanda:
- En el caso señores magistrados del tribunal de los contencioso administrativo que el consejo nacional de áreas protegidas al dictar la resolcion controvertida le a vulnerado los derechos de defensa y el debido proceso a mi representada la entidad siete colinas sociedad anónima, por cuanto dicha autoridad impuganada a estado actuando con arbitrariedad y con abuso de poder.
- La reslucion que por estw acto se impugnada y que fue notificada con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil diecisite y que se identifica como resolución cero cuatro guion cero uno guion dos mil diesiete, resulta arbitraria y contraria a la ley pues de observarse lo siguiente:
- Si bien es cierto que aparentemente la resolución impugnada cumple con los apartados de consideraciones de hecho y de derecho asi como la parte resolutiva, sin lugar el recurso de revocatoria oportunamnet interpuesto por mi representada en defensa de sus derechos, pues en la resolución controvertida la autoridad imnougnadsa se limita a indicar que es por lo indicado por el departamento jurídico del consejo nacional de áreas protegidas, supuestamente se declara sin lugar
- Es inporante resaltar que los dictamenes a que hace referencia la resolución impugnada no fueron puesto en conocimiento de mi representada por lo tanto de dicgha actitud antijuridica, se dio lenta el derecho de defnsa de mi representada.
- Además debe de tenerswe en cuenta que la resolución impugnada no cumple con los preceptos de la ley para su validez las razones por la cuales el recurso de revocatoria interpuesto oportumanete fue declarado sin lugar esta actuando violentamente de forma arbitraria e ilegal en prejuicio de los derechos contitucionales de mi representada
- En la resolución imnpugnada, no se explica las razones por la cuales el consejo nacional de áreas protegidas concluyo declarar sin lugar el recurso de revocatoria planteado, es imporante tomar en cuenta que la corte de constituvionalidad ya establecido en veintucuatros fallos que la tutela judicial efectiva no es solamente responder un cuestionamiento si no que para una resolución sea legalmente dictada y tenga validez jurídica debe de expresar con claridad y sin lugara a duda porque se desesstima los argumentos del interponente del recurso. Resolución controvertida fue dictada en detrimnento de los derechos contitucionales y legales de mi representada.
- Señores magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del análisis de la resolución controvertida facilmebte puede determinarse que la autoridad reclamada no considero los argumento controvertdios del recurso de revocatoria las cuales a continuación se explica y son la razón el recurso mencionado debió de ver sido declarado conb lugar oportumante
- Vilacion por falta de motivación de la reslocion impugnada. En el caso de reslocuin impuganada del tribunal de los contencioso administrativo en sus considerandos no contiene la motivación que supuestamente obligo a la secretaria general de la áreas protegidas a tomar la descion entre ambas cosas. De suspender las licencias de aprovechamiento y comercialización otrogada a mi representada, lo cual resulta anomalo y vilatorio de los derecho contitucionales por lo que mi representada desde ya se reserva el derecho de acudir a los órganos correspondientes a de3ducir respobsabilidades civiles y penales, el cuestionamiento planteado puede responderse haciendo referencia a que lo que se pretende de mala fe es que mi representada pueda impugnar la misma por no tener conocminetos. La resolución que fue impugnada poer medio de recurso de revocatoria tiene como fin esporio de evitar que si es e colinas sociedad anónima pueda objetar la misma y queda en estado de indefensión en tal virtud de derecho oportunamente la misma debe de revocarse y dictar la resolución que en derecho corresponde .
- Violación al drecho de audiencia: garantizado enart 12 de la CPRG el tribunal de lo contencioso administrativo podrá evideciar que a mi representada en su oportunidad le fue vedado el derecho de audiencia que constitucional le corresponde ni tampoco fue notificada de los dictamenes emitidos de los cuales mi representadsa tubo conocimiento hasta después lo cual demuestra que la autoridad impugnada ha actuado de mamala fe en todo el proceso administrativo, pues de haber erscichado oportunamnet a mi representada la misma hubiera podido acreditar que no infringio en una disposición legal en virtud de los siguientes hechos y circunstancias, mi representado no se extraklimito en el aprovechamiento autorizado, por cuanto a lo que se a aporvechado esta de conformidad con la licencia y contratom oportunamente suscrito entre mi representada y el consejo nacional de áreas protegidas CONAP. No se aprovha ninguna área, por tal se puede establecer en la licencia de aprovechamiento y comewrcializacion a si com o el contrato celedbrado con mi representada en ningún momento se le limito una área aprovechar lo cual puede conprobarsde2 dentro del expediente administrativo pues no habrá documento alguno que sie es de colinas sociedad anónima fue notificada de ntales extremos, la resolucionde fecha de mayo de dos mil dieciséis seguramente no hubiere sido dictada en detrimento de los derechos de mi representada pues los hechos reporbados se encontrarían plenamente desvinculados, la resolución controvertida debe de ser dejada sin efecto y restituti rl derecho que corresponde a mi representada.
- Vilacion de derecho de defensa autorizado en el art 12 de la CPRG al haberse vilentado el derecho de defensa de mi representada como consecuencia se trasgede el derecho de defensa de mi representadsa pues siete colinas de sociedada anónima se vio imposibilitada de manisfestar el contradictorio en contra de los distintinstos documentos a que se hace referencia en el numeral III de la resolución ciento treinta y tres/ dos mil dieciséis de fecha cuatro de mayo del año dos mil diecises, como oportumnamnet podrá observa wel tribunal de lo contenciosao administrativo al analizar de la resolución objetada.
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