Las instituciones legales
ositobbEnsayo15 de Febrero de 2012
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SEGUNDO.- En nuestra sociedad, diariamente se generan diferentes tipos de relaciones entre las personas, las cuales por su relevancia social y jurídica terminan siendo reguladas por el Derecho; por lo tanto, cuando estas relaciones se lesionan o quebrantan por completo, existe una solución para esas controversias. En el caso del matrimonio, se produce una relación entre los cónyuges, hijos, etcétera, que al verse afectados directamente por diversos factores, encuentra una solución en el divorcio para terminar con todo aquello que los afecta física y emocionalmente.
En México, como en el resto del mundo, en torno al estado de derecho se han creado diversas instituciones jurídicas que garantizan los derechos políticos y civiles de los ciudadanos; particularmente la institución jurídica del divorcio, la cual hace posible que las parejas que en un momento decidieron unirse para convivir y tener familia, decidan después separarse para así retomar su camino. A pesar de que en el transcurso del tiempo han surgido fuertes criticas y una oposición a esta institución jurídica parte de personas que creen que el matrimonio es para toda la vida, ésta ha subsistido debido a que los legisladores tienen el deber de crear leyes que protejan nuestros valores y derechos, por lo que, aunque el Estado pondera la integración de la familia, también se esta consciente de la realidad en la que vivimos y de la necesidad del divorcio, por lo tanto, si las parejas ya no quieren estar dentro de esa relación en la que ocurren situaciones que solo ellos conocen, se les otorgan los medios para disolverla.
El Estado Mexicano pugna por la organización y desarrollo de la familia plasmándola en el Articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero a la vez, reconoce derechos naturales como la libertad, por lo que los cónyuges pueden optar por divorciarse y hacer valer el derecho constitucional que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
TERCERO. - El divorcio es así entonces, una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, el matrimonio es la unión entre dos personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua y de protección de la descendencia. En ocasiones los cónyuges (o uno de ellos) pueden disolver el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio.
Así, el matrimonio en términos de nuestra legislación civil vigente, en su artículo 146 dispone que el Matrimonio: es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. En ese sentido, en el Código Civil para el Distrito Federal particularmente en el Libro Primero “De las Personas” del Titulo Quinto “Del matrimonio” del Capitulo Décimo “Del divorcio”, se ubican los artículos 267 al 291 relativos al divorcio, y donde se ubican las propuestas de los diputados promoventes, respecto a modificar entre otros, el articulo 266 y 267 que tienen que ver con la eliminación de las causales de divorcio y la creación de una hipótesis única para demandar el divorcio, así también, el convenio que tendrán que acompañar para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vinculo matrimonial.
Por lo que toca al concepto de divorcio, el Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 266 establece que: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro”.
Así mismo, “Se clasifica en voluntario y necesario, es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges, y se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 de este Código”.
Cabe señalar que con la propuesta de reforma, se derogan las disposiciones relativas al divorcio voluntario por vía judicial establecidas en el Código Civil vigente para el Distrito Federal y, concordantemente con el planteamiento de la reforma, se derogan también las disposiciones del Titulo Décimo Primero relativo al Divorcio por Mutuo Consentimiento del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dando paso a una nueva regulación normativa respecto de las nuevas disposiciones en materia de divorcio y que tienen que ver con el simple hecho de que uno o ambos cónyuges podrán solicitar cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que requieran señalar causal alguna por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del mismo.
CUARTO.- En el análisis de la iniciativa, esta Comisión Dictaminadora destaca la imperiosa necesidad de actualizar la legislación familiar en los capítulos correspondientes a los temas del divorcio, desde el ámbito sustantivo y adjetivo, tomando en consideración la finalidad que se persigue con la institución del matrimonio, el que debemos de tratar de preservar a través de ciertas normas que tiendan a mejorarlo, dada la decadencia que ha venido sufriendo en estas últimas épocas en la que su duración es lamentablemente precaria. Por ello, esta Comisión esta de acuerdo con los proponentes de la iniciativa cuando mencionan que el matrimonio es una institución del Derecho Civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas y que el Estado no debe empeñarse en mantener, de forma ficticia, un vínculo que en la mayoría de los casos resulta irreconciliable. La voluntad de las partes, al ser considerado como un elemento esencial del contrato de matrimonio, debe ser tomada en cuenta para decidir si este seguirá existiendo o se disolverá. Esta voluntad no debe ser considerada y tomada en cuenta solo al momento de celebrar el matrimonio, sino durante su subsistencia y una vez llegado el divorcio.
Lo anterior cada día se hace más grave, cuando nos empeñamos en tener leyes rigurosas que colocan a los cónyuges en un constante riesgo de rompimiento dando paso al divorcio, en donde las causales están inmersas unas con otras; algunas carecen de aplicación práctica y otras tienden a denostar a alguno de los cónyuges, siendo esto contrario a los fines del matrimonio.
Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera positiva y jurídicamente viable la propuesta de reforma, respecto de la cual se propone como novedoso y vanguardista la eliminación de las hipótesis para el divorcio necesario y los artículos relativos y concordantes del Código Civil y, de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, lo que conllevaría a evitar mayores afectaciones entre las partes, ya que el divorcio representa uno de los eventos más traumáticos en la vida de cualquier persona, siendo los niños la población más vulnerable.
QUINTO. – En materia de causales de divorcio, es conveniente precisar que solo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa bastante y suficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio y una autoridad carece de conocimiento para decidir si es causa bastante al no estar involucrada en la vida cotidiana del matrimonio. Bajo esta óptica, el divorcio debería concederse con la simple alegación de NO querer seguir casado porque esto demuestra que ya no existe la voluntad que es uno de los elementos del matrimonio. Por ello, esta dictaminadora enfatiza su preocupación por el tema de las causales y el procedimiento de divorcio actualmente regulado en nuestro Código Civil vigente, máxime, si consideramos que en la practica no todas las causales por las que se solicita un divorcio puede ser demostradas y esto impide otorgar el divorcio, dejando en estado de indefensión al cónyuge que solicita el divorcio.
SEXTO. - Con la aprobación del presente dictamen, se presentan alternativas que permiten disolver el vinculo matrimonial, con la sola expresión de ser esa la voluntad de ambas o de una sola de las partes sin tener necesidad de acreditar alguna de las causales, como ya se ha mencionado, por tanto el divorcio deberá darse cuando se alegue no querer continuar con el matrimonio, debiéndose tramitar y adjuntar el convenio que se propone en términos del artículo 267, garantizándose los derechos y obligaciones derivados del matrimonio en el mismo juicio. En derecho comparado, podemos manifestar que Estados Unidos ha sido criticado como un país muy liberal al hacer muy accesible el divorcio; sin embargo, el divorcio sin culpa que instituyó ha demostrado su efectividad al ser adoptado en la mayoría de sus Estados, por ser expedito y evitar los problemas causados por la confrontación de los cónyuges.
A pesar de que nuestra legislación reconoce distintos tipos de divorcio, los procedimientos no han sido efectivos para obtenerlo, ya que si estudiamos las etapas procesales que sigue el divorcio administrativo, voluntario y necesario, descubrimos una seria de dilaciones procesales y limitantes, por ello, esta dictaminadora considera atinada la propuesta ya que la misma hace una modificación minuciosa al divorcio existente y cabe preguntarnos porque si al contraer matrimonio, intervino la voluntad de los cónyuges, no se toma en cuenta la voluntad de uno de ellos para divorciarse, sino que se piden una serie de requisitos y causales para solicitar el divorcio
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