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Interculturalidad

illicachijc14 de Julio de 2012

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La interculturalidad “se funda en la necesidad de construir relaciones entre las

diversidades, como también entre prácticas, lógicas y conocimientos distintos”15 de esas

diversidades, con el afán de construir la unidad en la diversidad. Es decir, la

interculturalidad es un mecanismo que intenta viabilizar la plurinacionalidad. La

Constitución boliviana, trata de acercarse a este concepto al decir que “la

interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y

equilibrada entre todos los pueblos y naciones”,16 que desde nuestro punto de vista debe

ampliarse a todas las diversidades y no solamente de los pueblos y naciones.

La Constitución ecuatoriana de 2008, al igual que la Constitución boliviana

establece a la interculturalidad como un principio del Estado,17 que se debe implementar

en todos los espacios públicos y privados de la sociedad.

Entonces ¿Qué implica la interculturalidad como principio para el Estado

ecuatoriano?, intentaremos dejar enunciados algunos criterios:

1. Que no existen diversidades o culturas superiores e inferiores, todas están en

construcción. En ese contexto las diferentes formas de administración de justicia

están en permanente construcción, tanto la indígena como ordinaria.

13 Esther Sánchez Botero, La jurisdicción especial indígena, Santa Fe de Bogotá, Procuraduría General de

la Nación e Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2000, p. 61.

14 Raúl Llasag Fernández, “Plurinacionalidad: una propuesta constitucional emancipadora”, en Ramiro

Ávila, Neoconstitucionalismo y sociedad, Serie Justicia y Derechos Humanos 1, Quito, Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 314. Véase además pp. 336-348.

15 Catherine Walsh, “Interculturalidad, reformas constitucionales y pluralismo jurídico”, en Judith

Salgado, (edit.) Justicia Indígena aportes para un debate, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar,

Sede Ecuador/ Corporación Editora Nacional, 2002, p. 24.

16 Constitución boliviana, artículo 100.1.

17 Constitución del Ecuador de 2008, artículo 1.

2. Establecer un mecanismo de diálogo de interlegalidades permanente como

política pública, bajo el principio del respeto mutuo. En ello, es más específica

la Constitución boliviana, cuando afirma: “la interculturalidad tendrá lugar con

respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”.18 En ese proceso de

diálogo las diferentes formas de administración de justicia se fortalecen

mutuamente.

3. Voluntad de incorporar y valorar los conocimientos alternativos. En ese sentido

la justicia ordinaria no puede rechazar los conocimientos de la justicia indígena,

debe respetarla.

4. La obligación de desarrollar y aplicar el método de interpretación intercultural

de los hechos y del derecho.

5. Que toda la sociedad en el ámbito público y privado sea intercultural.

Consecuentemente la interculturalidad es un principio del Estado ecuatoriano,

que permite viabilizar lo plurinacional, cuyo objetivo es alcanzar la unidad en la

diversidad, y en el tema de la justicia, llegar a una compatibilización de la jurisdicción

ordinaria e indígena, bajo el principio del respeto e impidiendo todo tipo de

discriminación y marginación. Bajo esta premisa, inclusive la jurisprudencia y la

legislación debe superar las concepciones etnocéntricas y las visiones liberales que aún

persisten en la Constitución de 2008, como veremos más adelante. Pero es preocupante,

cómo el legislador no ha entendido estos principios al desarrollar el tema de la

jurisdicción indígena

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