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Interpretaciòn Constitucional


Enviado por   •  20 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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Interpretación Constitucional

El argumento a fortiori: En este argumento se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que en principio no ha sido previsto. En el caso del “descarte” de los embriones, el juez recurre a la normativa internacional y al Código Civil de Vélez, en este caso analiza el inicio de la vida, el cual se determina que es a partir de la concepción del seno materno. Sin embargo, extiende el argumento al caso en que se produce una concepción extracorpórea, es decir, fuera del seno materno, entendiendo que en la época en que se redactó la norma no se conocía otra forma de concebir. De este modo, considera que el descarte de los mismos implica vulnerar sus derechos humanos, debido a que la existencia de la persona humana ya ha comenzado.

El argumento teleológico El argumento atiende a la finalidad de la ley. A las razones o motivos que llevaron al dictado de la norma, se argumenta a partir del propio texto de la ley, acerca de la finalidad de la misma. El juez ante el análisis del agravio de la OAM en la que dice que no le corresponde cubrir prestaciones debido a que la misma no es una empresa de medicina prepaga ni una obra social sino una mutual, el mismo se remite al  art. 1 de la ley 23.660 en la que se establece “Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: (…) h) Toda otra entidad creada o a crearse que (…) tenga como fin lo establecido por la presente ley”.  Si bien no se detiene solo en la disposición, realiza un análisis respecto de la condición de la O.A.M, y la analiza en los hechos, observando que la accionada se compromete a brindar servicios médicos, la afiliación es voluntaria, cobra mensualmente y por anticipado una cuota por los servicios brindados, se financia de manera privada, y debe otorgar las prestaciones cuando el estado de salud de los beneficiarios lo requiere. Por ello concluye que está incluida dentro del régimen determinado en la ley 24.754, equiparándola a una obra social o empresa de medicina prepaga y  obligando a brindar la cobertura requerida.

El argumento apagógico o demostración por el absurdo. El argumento de reducción al absurdo, o argumento apagógico sostiene que el legislador es razonable y que no hubiera admitido una interpretación de la ley que conduzca a consecuencias ilógicas. Otra cuestión interpuesta se basaba en que no existe consagración legislativa del reconocimiento del derecho de obtener la cobertura de un procedimiento de reproducción artificial a cargo de una entidad estatal. Sin embargo el juez entiende que no se trata de no un simple procedimiento de fecundación asistida sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, y con discapacidad certificada. Aclarando la índole de obligaciones que conciernen al Estado Nacional en su condición de garante primario del sistema de salud.

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