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Interpretación Constitucional

uriel10054 de Abril de 2014

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ENSAYO INTERPRETACION CONSTITUCIONAL.

La constitución es considerada como la ley suprema de un país, también la conocemos como ley máxima, ley de leyes, ley fundamental, en fin esto es por mencionar algunas acepciones, esta rige la actividad jurídica del país, desde el punto de vista y en su aspecto orgánico y en lo que refiere a la parte dogmatica esta contempla los derechos fundamentales de los individuos es decir las garantías individuales o derechos públicos subjetivos (Art. 1º al 29º).

La supremacía de la carta magna como expresión de soberanía, es importante que tengan todos sus atributos propios de una ley suprema, esto se encuentra plasmado en su precepto 136 de dicho ordenamiento “ Esta constitución no perderá fuerza ni vigor aun cuando por alguna rebelión pierda su observancia”.

Es importante señalar que en lo que refiere a los derechos fundamentales (garantías individuales) no deben ser violadas ni por el propio estado, pues este es el encargado de garantizarnos que se respeten y lleven a cabo, sin embargo señala la misma constitución en su art. 29 los casos en que estas pueden ser suspendidas.

Cabe señalar que la supremacía de la constitución, esta por encima de todos los ordenamientos legales, esto es que ninguna ley llámese ley federal, ley ordinaria, decrete reglamento e inclusive los tratados internacionales podrán contravenir a lo dispuesto en la constitución o en el pacto federal.

Ahora bien hay que hacer una distinción entre norma constitucional y norma ordinaria, en el caso de una norma constitucional se caracteriza por tener el rasgo de la supremacía y que su vez es el elemento que distingue a una constitucional respecto a una ordinaria, por que la norma constitucional al ser creada por un órgano especial que es el poder constituyente, la función de este es diferente y superior a la del órgano del poder legislativo (cámara de diputados).

Es importante señalar que las normas constitucionales tienen diferentes categorías como las normas del principio institutivo como su nombre lo indica son de carácter institucional, es decir, que como esta organizado, estructurado y la atribución y organización de los órganos, entidades o instituciones, por eso se les denomina normas de principio orgánico u organizativo, en cambio las normas programáticas envuelven un contenido social y plasman la intervención del estado en el orden económico-social con el fin de propiciar la realización del bien común.

Dentro de esta tiene especial importancia las normas con carácter programático no indica procesos especiales a seguir para su ejecución, sin embargo las normas de eficacia atenuada son normas de aplicación directa e inmediata, por estar sujetas a determinadas restricciones, es decir que están previstas en la propia norma a que se establezcan mediante ley posterior o estén de terminadas por otras normas.

Si retomamos los principios programáticos el poder constituyente en vez de regular directa e inmediatamente a determinados intereses, se limita a trazar los principios para ser cumplidos por sus órganos ( ejecutivo legislativo y judicial) como programas de sus respectivas actividades con el propósito de realizar los fines sociales del estado, tiene por objeto la disciplina de los intereses económico-sociales del estado tales como: realización de justicia social, desenvolvimiento económico, represión del abuso del poder económico, protección de la salud, seguridad social, protección de los trabajadores, etc. Se estructuraran como programas a ser realizados por el estado e indica a los órganos de el estado cuales son las metas a las que deben dirigir su actuación.

Los principios de interpretación constitucional como es el caso de principio de unidad que lo interpretamos como un todo o una unidad sin considerar sus

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