Interpretacion Constitucional
18 de Septiembre de 2013
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Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?
INTRODUCCIÓN
Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el gobernador romano, admitió ser un
rey, mas agregó: "Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para
dar testimonio de la verdad ". Pilato preguntó entonces:"¿Qué es la verdad? ".
Es evidente que el incrédulo romano no esperaba respuesta al interrogante: el
Justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey
mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar
testimonio de la justicia, de esa justicia que deseaba se realizara en el reino de
Dios. Y por esa justicia fue muerto en la cruz.
De tal manera, de la interrogación de Pilato:"¿Qué es la verdad? " y de la
sangre del Crucificado, surge otra pregunta de harto mayor importancia, la
sempiterna pregunta de la humanidad:"¿Qué es la justicia? "
No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo
otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas
lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan
meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a
Kant. No obstante, ahora como entonces, carece de respuesta. Tal vez se deba
a que constituye una de esas preguntas respecto de las cuales resulta válido
ese resignado saber que no puede hallarse una respuesta definitiva: sólo cabe
el esfuerzo por formularla mejor.
I
1
La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del
orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo
pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado
justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla
la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos
les permite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la
felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el
hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad
social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que
Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y
desdichado el injusto.
Va de suyo que al sostener que la justicia es la felicidad, no se ha respondido al
interrogante sino que únicamente se lo ha desplazado. De inmediato se plantea
entonces otra cuestión: ¿qué es la felicidad?
2
Sin duda, no puede existir un orden justo —vale decir, que garantice a todos la
felicidad— si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto
es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la
felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente
primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha.
Supongamos que dos varones aman a una misma mujer y que ambos, con o sin
razón, creen que sin ella no serían felices. No obstante, conforme a la ley —y
tal vez conforme a sus propios sentimientos— esa mujer no puede pertenecer
más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la
desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante
problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean
dichosos. Ni siquiera el célebre juicio del rey Salomón podría conseguirlo. Tal
como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos
mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la
demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey,
probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio salomónico
resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame
realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla —lo cual es
posible e incluso probable— y ambas retirasen las respectivas demandas, el
conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser
entregada a una de las partes el juicio sería, por supuesto, injusto pues
causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con
demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden
social puede atender.
Otro ejemplo: es preciso designar al jefe de un ejército. Dos varones se
presentan a concurso, pero sólo uno de ellos podrá ser el elegido. No cabe
duda que se ha de nombrar a aquel que sea más apto. Mas, ¿si ambos fuesen
igualmente aptos? Resultaría entonces imposible encontrar una solución justa.
Supongamos que sea considerado más apto el que tiene buena apostura y un
rostro agradable que le dan el aspecto de personalidad fuerte, en tanto el otro
es pequeño y de apariencia insignificante. En caso de recaer la designación en
aquél, este otro no aceptará lo resuelto como justo, dirá, por ejemplo: "¿por
qué no tengo yo un físico tan bien dotado como él? ¿por qué la Naturaleza me
ha dado un cuerpo tan poco atractivo? "
Por cierto, cuando analizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la
justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros
enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que
pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.
3
Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por
justicia se entiende la felicidad individual. Empero, el orden social justo
tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad
individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible.
Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y
filósofo inglés jeremías Bentham.
De todas maneras, la fórmula de Bentham tampoco es aceptable si a la palabra
felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos individuos tienen ideas
todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad
garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individualsubjetivo
sino colectivo-objetivo.
Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas
necesidades, reconocidas en tal carácter por la autoridad social o el legislador.
Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, verbigracia, está la
necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda
que la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas no guarda relación
alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y
esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de
felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está
hondamente enraizado en el corazón del hombre.
4
El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para
que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las
transformaciones que sufre la felicidad individual y subjetiva para convertirse en
la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que
debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.
El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de
tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad
individual. Dado que la verdadera libertad —esto es, la ausencia de toda
coacción, de todo tipo de gobierno— es incompatible con el orden social —
cualquiera que éste fuera— la idea de libertad no puede ostentar meramente la
significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha
de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada.
La libertad incorporará el gobierno de la mayoría de ciudadanos que, en caso
necesario, ha de estar contra la minoría. La libertad de la anarquía se
metamorfosea de este modo en la autodeterminación de la democracia. De
igual modo, la idea de justicia se transforma, de un principio que garantiza la
libertad individual de todos, en un orden social que salvaguarda determinados
intereses, precisamente aquellos reconocidos como valiosos y dignos de
protección por la mayoría de los súbditos.
5
Empero, ¿qué intereses ostentan ese valor y cuál es la jerarquía de esos
valores? El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y
solamente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como
problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de
justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho
exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en
contraposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, cuando
pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o
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