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Interpretacion Constitucional

18 de Septiembre de 2013

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Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?

INTRODUCCIÓN

Jesús de Nazaret, al ser interrogado por el gobernador romano, admitió ser un

rey, mas agregó: "Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo, para

dar testimonio de la verdad ". Pilato preguntó entonces:"¿Qué es la verdad? ".

Es evidente que el incrédulo romano no esperaba respuesta al interrogante: el

Justo, de todos modos, tampoco la dio. Lo fundamental de su misión como rey

mesiánico no era dar testimonio de la verdad. Jesús había nacido para dar

testimonio de la justicia, de esa justicia que deseaba se realizara en el reino de

Dios. Y por esa justicia fue muerto en la cruz.

De tal manera, de la interrogación de Pilato:"¿Qué es la verdad? " y de la

sangre del Crucificado, surge otra pregunta de harto mayor importancia, la

sempiterna pregunta de la humanidad:"¿Qué es la justicia? "

No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo

otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas

lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan

meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a

Kant. No obstante, ahora como entonces, carece de respuesta. Tal vez se deba

a que constituye una de esas preguntas respecto de las cuales resulta válido

ese resignado saber que no puede hallarse una respuesta definitiva: sólo cabe

el esfuerzo por formularla mejor.

I

1

La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del

orden social. Recién en segundo término constituye una virtud del individuo

pues un hombre es justo cuando su obrar concuerda con el orden considerado

justo. Mas, ¿cuándo es justo un orden social determinado? Lo es cuando regla

la conducta de los hombres de modo tal que da satisfacción a todos y a todos

les permite lograr la felicidad. Aspirar a la justicia es el aspirar eterno a la

felicidad de los seres humanos: al no encontrarla como individuo aislado, el

hombre busca la felicidad en lo societario. La justicia configura la felicidad

social, es la felicidad que el orden social garantiza. Es en este sentido que

Platón identifica justicia con felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y

desdichado el injusto.

Va de suyo que al sostener que la justicia es la felicidad, no se ha respondido al

interrogante sino que únicamente se lo ha desplazado. De inmediato se plantea

entonces otra cuestión: ¿qué es la felicidad?

2

Sin duda, no puede existir un orden justo —vale decir, que garantice a todos la

felicidad— si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto

es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la

felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente

primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha.

Supongamos que dos varones aman a una misma mujer y que ambos, con o sin

razón, creen que sin ella no serían felices. No obstante, conforme a la ley —y

tal vez conforme a sus propios sentimientos— esa mujer no puede pertenecer

más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la

desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante

problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean

dichosos. Ni siquiera el célebre juicio del rey Salomón podría conseguirlo. Tal

como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos

mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la

demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey,

probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio salomónico

resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame

realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla —lo cual es

posible e incluso probable— y ambas retirasen las respectivas demandas, el

conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser

entregada a una de las partes el juicio sería, por supuesto, injusto pues

causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con

demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden

social puede atender.

Otro ejemplo: es preciso designar al jefe de un ejército. Dos varones se

presentan a concurso, pero sólo uno de ellos podrá ser el elegido. No cabe

duda que se ha de nombrar a aquel que sea más apto. Mas, ¿si ambos fuesen

igualmente aptos? Resultaría entonces imposible encontrar una solución justa.

Supongamos que sea considerado más apto el que tiene buena apostura y un

rostro agradable que le dan el aspecto de personalidad fuerte, en tanto el otro

es pequeño y de apariencia insignificante. En caso de recaer la designación en

aquél, este otro no aceptará lo resuelto como justo, dirá, por ejemplo: "¿por

qué no tengo yo un físico tan bien dotado como él? ¿por qué la Naturaleza me

ha dado un cuerpo tan poco atractivo? "

Por cierto, cuando analizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la

justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros

enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que

pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.

3

Si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por

justicia se entiende la felicidad individual. Empero, el orden social justo

tampoco será posible en el caso que éste procure lograr, no ya la felicidad

individual de todos sino la mayor felicidad posible del mayor número posible.

Ésta constituye la célebre definición de justicia formulada por el jurista y

filósofo inglés jeremías Bentham.

De todas maneras, la fórmula de Bentham tampoco es aceptable si a la palabra

felicidad se le da un sentido subjetivo, ya que diversos individuos tienen ideas

todavía más diversas acerca de lo que constituye la felicidad. La felicidad

garantizada por el orden social no puede ser considerada en sentido individualsubjetivo

sino colectivo-objetivo.

Esto significa que por felicidad se ha de entender sólo la satisfacción de ciertas

necesidades, reconocidas en tal carácter por la autoridad social o el legislador.

Dichas necesidades merecerán entonces ser satisfechas. Así, verbigracia, está la

necesidad de alimentos, de ropas, morada y otras por el estilo. No cabe duda

que la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas no guarda relación

alguna con el sentido primigenio del término felicidad, que es profunda y

esencialmente subjetivo. Por ello, por ser expresión de un insaciable deseo de

felicidad propia y subjetiva, el deseo de justicia es primordial y está

hondamente enraizado en el corazón del hombre.

4

El concepto de felicidad ha de soportar un cambio radical de significación para

que la felicidad de la justicia pueda convertirse en categoría social. Las

transformaciones que sufre la felicidad individual y subjetiva para convertirse en

la satisfacción de necesidades socialmente aceptadas, son similares a las que

debe soportar el concepto de libertad para llegar a ser un principio social.

El concepto de libertad con frecuencia es identificado con la idea de justicia, de

tal manera que un orden social será justo cuando garantice la libertad

individual. Dado que la verdadera libertad —esto es, la ausencia de toda

coacción, de todo tipo de gobierno— es incompatible con el orden social —

cualquiera que éste fuera— la idea de libertad no puede ostentar meramente la

significación negativa de ser libre de todo gobierno. El concepto de libertad ha

de comprender la importancia que tiene una forma de gobierno determinada.

La libertad incorporará el gobierno de la mayoría de ciudadanos que, en caso

necesario, ha de estar contra la minoría. La libertad de la anarquía se

metamorfosea de este modo en la autodeterminación de la democracia. De

igual modo, la idea de justicia se transforma, de un principio que garantiza la

libertad individual de todos, en un orden social que salvaguarda determinados

intereses, precisamente aquellos reconocidos como valiosos y dignos de

protección por la mayoría de los súbditos.

5

Empero, ¿qué intereses ostentan ese valor y cuál es la jerarquía de esos

valores? El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y

solamente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como

problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de

justicia. El conflicto se genera cuando un interés se podrá ver satisfecho

exclusivamente a costa de otro o, lo que es igual, cuando entran en

contraposición dos valores y no es posible hacer efectivos ambos, cuando

pueden ser realizados únicamente en tanto y cuanto el otro es pospuesto o

...

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