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Interpretacion Constitucional


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  6.642 Palabras (27 Páginas)  •  370 Visitas

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INTRODUCCION

En este presente trabajo queremos dar a conocer cuál es la interpretación de los artículos de la constitución que permiten tener doble interpretación como hacerla y cuáles son estos artículos.

(RUDZINSKY, 2012) La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. Además, dada su peculiar característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad. El presente trabajo tiene por objeto acreditar que una Corte Suprema de Justicia, o en su caso un Tribunal Constitucional, cuenta por lo común con un arsenal de pautas interpretativas, en particular en cuanto las llamadas reglas de preferencia, que resultan: a) Contrapuestas y b) de Vigencia muchas veces simultánea. Como consecuencia de esto con relación a una norma constitucional concreta, según cuál herramienta sea empleada, el Tribunal está habilitado para arribar a productos y resultados interpretativos distintos. El Presente, busca aproximar al lector al tema de la interpretación constitucional, así como de la labor hermenéutica desarrollada por los tribunales constitucionales en defensa de los derechos fundamentales

Objetivos

General:

 Analizar el impacto el impacto de la interpretación de los artículos de la Constitución que ofrecen doble interpretación.

Específicos:

 Conocer cuáles son los artículos de la Constitución que permiten doble interpretación.

 Ampliar nuestros conocimientos sobre la historia de la Constitución .

 Conocer cuales son los tipos de interpretación constitucional que hay.

 Adquirir el conocimiento adecuado de cuáles son los artículos de la constitución que permiten doble interpretación.

Marco Teórico

INTERPRETACIÓN CONCEPTO De acuerdo al Diccionario de Términos jurídicos " Es la explicación del Sentido de una cosa, especialmente el de los textos. Algunos autores, partiendo de la definición académica dicen que es la explicación de los textos faltos de claridad, lo que no compartimos, porque la interpretación de los códigos, no explica textos faltos de claridad, sino; que profundizan sus alcances analizando lo que tiene carácter o situaciones concretas, porque dada la Riqueza del Lenguaje, el sentido literal de las palabras se presenta a numerosas explicaciones, dudas, alternativas, etc. Donde precisamente radica la función del intérprete, buscando la intención del Legislador. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES a. COINCIDENCIAS Conviene alertar que muchas de esas "reglas de preferencia" son explicadas por el Tribunal cuando habla de la interpretación de las leyes, y otras veces cuando detalla la interpretación de la Constitución.

Ocasionalmente se ha señalado que las pautas sobre interpretación de las leyes valen también para la interpretación de la Constitución. b. VARIABLES Otros Fallos indican que interpretar a la constitución no es interpretar una ley ordinaria, dado que la primera sienta bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y están destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras, ,mientras que un código, en cambio, aspira a prever todas las contingencias posibles. En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la Constitución deben evitarse "distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente en asuntos infra constitucionales cuando pueden producir a una fragmentación de las cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensión". LA CONSTITUCIÓN ADMITE VARIAS INTERPRETACIONES La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa. a. INTERPRETACIÓN ORIGINARIA Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta. Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello. b. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA Sostiene otras ideas totalmente distintas a las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma. En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol

de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente

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