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Interpretación e integración de la ley

alani0525 de Octubre de 2013

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Interpretación e integración de la ley

Interpretar quiere decir captar o aprender el significado de una expresión artística, intelectual, etc.

Tiene por objeto conocer “lo que quiere decir” un signo o un grupo de signos determinado, ya que sean estos gramaticales, pictóricos, esculturales.

Su función no es solo la de dar a conocer simplemente el pensamiento que expresan las palabras contenidas en la formula legislativas, sino que en la interpretación jurídica, el conocimiento del precepto es únicamente el primer momento de este particular proceso interpretativo, para penetrar después de la estructura del juicio de valor que debe encontrarse expresado en el precepto legal. También ayuda a completar o llenar los vacíos.

Tiene como objetivo precisar el alcance, la extensión y el significado de la ley.

La integración de la Ley como es constituir las partes de un todo, se tiene que reunir un grupo de normas para formar un todo. Se lleva a cabo completando los preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentren expresamente contenidos en las suposiciones formuladas por medio del acto legislativo. Supone la existencia de un precepto jurídico; por medio de la integración se trata de elaborar un precepto.

El jurista intenta elaborar un nuevo precepto. La integración es un proceso mental de segundo grado.

El proceso de interpretación normativa implica los siguientes pasos: a) el signo representativo b) la aprehensión de su contenido lógico- gramatical c) la comprensión o intelección de la norma jurídica allí contendida; d) con la finalidad de aplicar la norma abstracta al caso concreto.

Cuando el intérprete ha logrado captar el sentido de la norma jurídica que expresa la formula legislativa, entonces estará en posibilidad de aplicarla. La finalidad de la interpretación de la ley, es lograr su aplicación al caso concreto.

Aun cuando la labor de interpretación se llevó al cabo desde el derecho romano y en gran medida a ella se debe la evolución del derecho quiritario, mediante la adaptación del mismo a las nuevas formas de vida del pueblo romano, el intento de formular una teoría de la interpretación jurídica no se lleva a cabo.

Conflictos de leyes en el tiempo.

Es bien sabido que la ley tiene, un ámbito temporal de validez, perfectamente delimitado por dos fechas: la de su entrada en vigor, y la pérdida de su vigencia. Si no existieran estos límites nadie sabría a que ley atenerse: si a la derogada o a la derogante.

Una ley entra en vigor después que se ha cumplido un procedimiento complejo que tiene tres fases: la sanción, la promulgación publicación de la ley.

La retroactividad quita a la ley su carácter: la ley que es retroactiva no es ley. Si las leyes pudieran tener efecto retroactivo, no habría más libertad ni seguridad.

Salvat en su tratado de Derecho civil argentino “desde el punto de vista racional no se concibe que una ley pueda ser obligatoria antes de existir.

El diccionario de Derecho privado indica que “el oficio de la leyes es arreglar lo futuro; lo pasado no está ya en su poder.

La ley natural no está limitada por los tiempos ni por los lugares, por que no es de todos los países y de todos los siglos

La vigencia es la plenitud de una ley, la plena aplicación de la misma.

La retroactividad es la vigencia "hacia atrás" en el tiempo de las leyes. Es el caso de las Normas que brindan derechos a la gente por conceptos que antes no tenían tales derechos. Entonces se dispone -sólo cuando expresamente se lo establezca en la ley- que la norma tenga vigencia para casos anteriores a su sanción.

El problema se da en materia penal. Las leyes son irretroactivas (no rigen hacia atrás en el tiempo) a menos que resulten más favorables al imputado.

Conflicto

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