Ley De Integración Social
luiseduardo500017 de Abril de 2013
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H. Congreso del Estado de Durango 1
LEY ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de
observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Durango, y tiene como finalidad
normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades
para el desarrollo y la integración social de las personas con discapacidad, así como la
implementación de mecanismos encaminados a prevenir la aparición de deficiencias
físicas, mentales y sensoriales.
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Discapacidad.- Deficiencia física, mental o sensorial ya de naturaleza permanente o
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;
II. Persona con discapacidad.- Ser humano que presenta de manera temporal o
permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales
que le limitan realizar una actividad considerada como normal;
III. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o
restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o
propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las
personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
IV. Discapacidad auditiva.- A la pérdida auditiva en relación a la lesión del oído medio o
interno o bien a la patología retrococlear en la cual se puede presentar hipoacusia
reversible o no;
V. Discapacidad intelectual.- Al impedimento permanente en las funciones mentales
consecuencia de una alteración prenatal, perinatal o postnatal que limita a la persona en
forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica
e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia. Esta alteración limita al sujeto a
realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio familiar, social,
escolar o laboral;
VI. Discapacidad neuromotora.- A la secuela de una afección en el sistema nervioso
central, periférico o ambos, que afecta el sistema músculo esquelético;
VII. Discapacidad visual.- A la agudeza visual corregida en el mejor de los ojos igual o
menor de 20/200 o cuyo campo visual es menor de 20º;
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VIII. Debilidad visual.- A la incapacidad de la función visual después del tratamiento
médico o quirúrgico. Cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de
20/60 a percepción de luz, o un campo visual menor a 10º pero que la visión baste para la
ejecución de sus tareas;
IX. Prevención de discapacidad.- La adopción de medidas y acciones encaminadas a
evitar la aparición y estructuración de deficiencias físicas, mentales o sensoriales en el ser
humano;
X. Rehabilitación.- Conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una
persona para realizar por si misma, actividades necesarias para su desempeño físico,
mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas
funcionales, cirugía reconstructiva o cualquier otro procedimiento que le permita
integrarse a la sociedad;
XI. Equiparación de oportunidades.- Proceso mediante el cual, el medio físico, la
información, la documentación, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y
sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas las
instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;
XII. Igualdad de oportunidades.- Principio que reconoce la importancia de las diversas
necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la
sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las
personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas
circunstancias;
XIII. Ayudas técnicas.- Aquellos elementos tecnológicos que ayudan o mejoran la
movilidad, comunicación, funcionalidad y vida cotidiana de las personas con discapacidad,
apoyando su autonomía e integración;
XIV. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a
las personas con discapacidad, su libre desplazamiento e interacción en lugares públicos
o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios que presta la comunidad;
XV. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad que tienen un
grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos
mínimos de inserción laboral. por lo que requiere de la tutela de la familia, sector público y
privado para su desempeño;
XVI. Necesidad educativa especial.- Necesidad de una persona derivada de su capacidad
o de sus dificultades de aprendizaje;
XVII. Estimulación temprana.- Proceso que se utiliza precoz y oportunamente para activar
la función motora y sensorial aplicadas en niños con factores de riesgo o evidencia de
daño neurológico;
XVIII. Actividades de la vida diaria.- al conjunto de acciones que realiza todo ser humano
para satisfacer sus necesidades básicas;
XIX. Vía pública.- Lugar por donde se puede transitar;
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XX. Norma Oficial.- A la Norma Oficial Mexicana para la atención integral a personas con
discapacidad;
XXI. Organización de y para Personas con Discapacidad.- Figura asociativa constituida
legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que
buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el
diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las
personas con discapacidad;
XXII. Comisión Estatal Coordinadora.- A la Comisión Estatal Coordinadora para el
Desarrollo y la Integración Social de las Personas con Discapacidad. órgano articulador y
coadyuvante en la ejecución y cumplimiento de políticas públicas, programas y acciones
encaminados a lograr el desarrollo y la integración social de las personas con
discapacidad, así como de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley; y
XXIII. DIF.- Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
XXIV. Ley.- A la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad
Artículo 3.-
Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, la
aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.-
Son autoridades encargadas de observar la aplicación de la presente Ley de acuerdo a su
competencia:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. Secretaría General de Gobierno;
III. Secretaría de Finanzas y de Administración;
IV. Secretaría de Educación;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Desarrollo Social;
IX. Tribunal Superior de Justicia del Estado;
X. Procuraduría General de Justicia del Estado;
XI. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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XII. Los Ayuntamientos Municipales;
XIII. Sistemas Municipales DIF;
XIV. Instituto de la Cultura del Estado de Durango;
XV. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
XVI. Dirección de Trabajo y Previsión Social;
XVII. Dirección de Transportes del Gobierno del Estado;
XVIII. Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Durango;
XIX. Dirección de Turismo y Cinematografía;
XX. Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
XXI. Comisiones Municipales Coordinadoras;
XXII.- Instituto Estatal del Deporte;
XXIII.- Instituto de Desarrollo Urbano; y
XXIV.- Delegaciones, Dependencias, Entidades y cualquier otra autoridad del Gobierno
Federal, quienes coadyuvarán en la medida que lo permita su normatividad.
Artículo 5.-
Son derechos que la Ley reconoce y protege en favor de las personas con discapacidad
los siguientes:
I. Recibir educación en sus diferentes modalidades libre de barreras didácticas,
psicológicas, políticas, sociales, culturales o de comunicación;
II. Igualdad de oportunidades laborales de acuerdo a su perfil profesional, técnico,
capacidades, aptitudes, habilidades y destrezas, en equiparación de oportunidades;
III. Acceso a la rehabilitación laboral y oportunidades de capacitación para el trabajo, que
los equipare en oportunidades para su incorporación a la vida productiva;
IV.
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