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CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LA LEY


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  479 Visitas

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a) Literal o Gramatical

Dice el demandante que la frase "quienes sean elegidos", que reemplazó en el texto legal la expresión constitucional “nadie podrá ser elegido", implica violación flagrante del artículo 179 de la Carta. En forma abierta se contrapone al texto Constitucional, pues mientras éste prohíbe, aquél tácitamente permite que los ciudadanos sean elegidos para más de una corporación o cargo público.

b) Literal o Gramatical

Manifiesta el actor que las inhabilidades y prohibiciones consagradas en los ocho (8) numerales del artículo 179 de la Constitución son de orden taxativo y por lo tanto las consecuencias y sanciones previstas serán aplicables por los jueces cuando se presenten los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar allí establecidos, sin tener en cuenta la norma legal que, en abierta contradicción con el precepto constitucional, pretende desconocerlo.

c) Literal o Gramatical.

Este, en su concepto es una norma clara y terminante que no establece ni admite interpretaciones ni excepciones. Siempre, cualquiera sea la circunstancia en que una persona haya sido elegida para una corporación o un cargo, queda inhabilitada para que, durante el tiempo correspondiente al período de la corporación o cargo para el que fue elegida, lo sea para otra corporación o cargo.

d) De Autoridad.

Bien se sabe – añade -- que donde la Constitución no excepciona no puede la ley excepcionar; donde la Constitución no distingue no es lícito al Legislador distinguir; donde no condiciona, no puede la Ley condicionar.

e) Sistemático.

Contrasta de manera evidente el tratamiento que la Constitución (art. 179) dio a los servidores públicos inhabilitados por razón de cargos distintos a los de elección popular y a los representantes legales de entidades privadas que manejen tributos fiscales o parafiscales, con el que dio a quienes hubieren sido elegidos para una corporación o cargo.

En el primer caso, la limitación la genera el ejercicio del empleo o de la representación legal, en el segundo la elección. Por lo tanto, para los primeros el impedimento termina con el ejercicio del cargo, siempre que esto suceda con la antelación que la norma constitucional exige; en cambio, para los segundos sólo finaliza cuando expire el período de la corporación o cargo para el que fueron elegidos. La Ley 5a. de 1992, al resolver que la renuncia habilita, modifica substancialmente la causa en donde radica la inhabilidad, pues en donde la Constitución reza elección, en la ley queda convertido en ejercicio de la investidura o cargo, lo que contradice de manera flagrante la Carta".

f) Por Equidad.

No hay duda, además, de que la voluntad del Constituyente en este punto fue la que (sic) referir la inhabilidad al período constitucional nacido de la elección y no al ejercicio del cargo: en la ponencia que sobre el tema fue presentada al debate de plenaria, la propuesta antecedente de la finalmente aprobada decía: "dentro del mismo período constitucional, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo de elección popular. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones"

g) Lógico.

La prohibición constitucional admite dos hipótesis:

a) La de una persona que es elegida en forma simultánea, para ser miembro de dos corporaciones, desempeñar dos cargos, o ser miembro de una corporación y a la vez desempeñar un cargo público;

En este caso, es claro que, si se da la condición prevista por la Carta, es decir, que los períodos coincidan en el tiempo, así sea parcialmente, habrá nulidad de la elección para el cargo y pérdida de la investidura del Congresista elegido (artículo 183, numeral 1 C.P.)

b) La de una persona que es elegida para desempeñar un cargo o para ser miembro de una corporación pública y, estando en ejercicio del mismo, aspira a ser elegida para otra corporación o cargo cuyo período coincide, siquiera parcialmente, con el que venía ejerciendo.

h) Doctrinal.

En efecto, conforme a la regla de hermenéutica constitucional, según la cual siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la Constitución, para nosotros es claro que si en general la Constitución atribuye a la palabra período un sentido objetivo, esa misma palabra debería recibir la misma interpretación al ser empleada por la norma constitucional analizada, a menos que resultase evidente que en este caso específico el Constituyente quiso atribuirle un sentido diverso.

i) Lógico.

Además, no es lógico suponer que la Constitución colombiana -basada en la soberanía popular y en la responsabilidad de los elegidos con los electores- sea más rigurosa en

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