ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introduccion


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

Página 1 de 11

INTRODUCCIÓN

En México, nuestra legislación otorga para las autoridades fiscales, la prerrogativa jurídica de verificar que los particulares hayan cumplido cabalmente con sus deberes tributarios, así como otras facultades de índole administrativo.

Atribuciones que se deberán ejercer satisfaciendo las condiciones y requisitos señalados por las leyes fiscales, esto es debido a que la materia fiscal es de naturaleza formal, es decir, todo acto de autoridad fiscal debe estar fundado y motivado.

Como se puede observar nuestra legislación le otorga a la autoridad fiscal facultades con el objeto de verificar que los particulares sujetos cumplan son sus obligaciones, éstas en materia fiscal se clasifican de diversa índole tales como obligaciones de hacer, no hacer y de tolerar.

Se hace énfasis en ésta materia, por ser de objeto de estudio en la presente tesina, a las facultades de verificar y que se les denomina por la ley fiscal, facultades de comprobación, en la que los particulares tienen la obligación de tolerar que éstas, es decir, las autoridades fiscales, verifiquen el cabal cumplimiento de sus obligaciones y que en caso de que el particular verificado incurra en alguna conducta encaminada para evadir el cumplimiento de las obligaciones que tiene frente al fisco, éstas tendrán la facultad de asegurar sus bienes o negociación con el fin de garantizar el posible pago de una obligación que aun no ha sido determinada.

Situación que por el grado de afectación en contra del particular molestado, resulta necesario que la autoridad fiscal funde y motive debidamente su actuar, a fin de que el contribuyente pueda afrontar jurídicamente tal acto, sin embargo en esta tesina se ha detectado o identificado una problemática al respecto, es decir, que existe en el actuar de la autoridad fiscal una deficiencia o ausencia de una debida motivación al decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente por la existencia del riesgo inminente que considera la autoridad verificadora de que el particular sujeto se sustraiga de su obligación tributaria, más sin embargo tenemos que limitar la figura de riesgo inminente como un concepto subjetivo que puede llegar a provocar una falta o indebida motivación por parte de la autoridad fiscal por su concepción subjetiva, pues, en el precepto en el que se establece tal figura no determina que se debe de entender en lo fáctico como riesgo inminente o en su defecto cuales son las conductas que debe concluir el contribuyente para que se decrete tal acto de molestia.

Por ello resulta necesario en la presente tesina, analizar, el precepto legal en donde se establece la figura del riesgo inminente y que es el siguiente:

“ARTÍCULO 145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes “o de la negociación del contribuyente cuando:

“…

“II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o “exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes…”

Fracción donde se encuentra una posible violación a dichos principios constitucionales y que están consagrados en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, debido a que al no especificar el legislador que debe entenderse o cuales son sus modalidades o supuestos para la existencia de un riesgo inminente decretado en un acto de fiscalización de que el contribuyente se sustraiga de sus obligaciones frente al fisco, deja abierta la existencia de tal riesgo a consideración de la autoridad fiscal, provocando una incertidumbre jurídica para el contribuyente, toda vez que la autoridad fiscal puede simplemente citar en el acta respectiva donde se decrete el aseguramiento precautorio en perjuicio del contribuyente que lo motiva por riesgo inminente sin probar ó especificar que conductas realizo o efectuó en lo fáctico el particular sujeto a dicho aseguramiento.

Ahora bien, la presente investigación se enfocó a tratar de demostrar la existencia de violaciones a las garantías constitucionales de Certeza Jurídica y de Seguridad Jurídica. Ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser la ley suprema del sistema jurídico que regula a las demás disposiciones de orden legal, establece que ninguna ley inferior puede estar en contra o por encima de lo estipulado u ordenado en la misma. Debido a que en esta investigación tales violaciones se encuentran en la figura del riesgo inminente del aseguramiento precautorio del Código Fiscal de la Federación, y en donde la autoridad fiscal, en su propósito por incrementar la recaudación tributaria, recurre a procedimientos violatorios de la Constitución Mexicana, para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, e incurre en un contrasentido: la violación de ordenamientos jurídicos con el so pretexto de que el contribuyente cumpla con las mismas, es aquí en donde se detecta a todas luces que el legislador que reformó tal precepto materia de esta investigación, pasó por alto tales garantías al no especificar en la norma cuando existirá riesgo inminente o que se debe de entender por éste .

Ya que al no especificar el legislador que debe entenderse o cuales son sus modalidades o supuestos para la existencia de un riesgo inminente de que el contribuyente se sustraiga de sus obligaciones frente al fisco, deja abierta para decretar la existencia de tal riesgo a consideración de la autoridad fiscal, es decir, a una consideración discrecional, provocando una incertidumbre jurídica para el contribuyente, de ahí la necesidad de que el legislador modifique tal figura en relación a lo que debemos entender por ésta y no dejarlo al arbitrio de la autoridad fiscal para determinar cuando se produce en lo fáctico.

Se puede decir que el arbitrio de la autoridad fiscal para asegurar los bienes o la negociación del contribuyente sin que exista una debida motivación de su actuar al manifestar que realizara un acto de molestia por el simple hecho de mencionar de forma textual en el acta circunstancial que decreta el aseguramiento precautorio porque existe el riesgo inminente de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones frente al fisco en lo futuro, tal afirmación se hace, debido a un análisis del Código Fiscal Federal Vigente, se identifica que este sufre reformas en relación a esta figura el día veintiocho de junio del año dos mil seis, pero que en nada subsana la laguna de la que adolece el artículo 145-A de tal precepto materia de esta investigación, debido a que sigue sin detallar de forma tacita cuales son los supuestos o conductas que debe de desplegar el contribuyente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com