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JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL SECRETARIA: SEGUNDA

Eduardo Aguilar CardosoApuntes1 de Abril de 2016

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PRODUCTORES DE ORNAMENTALES DE MORELOS A. C.

VS

ANDRES DE LA O COLIN Y/O

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL SECRETARIA: SEGUNDA

EXPEDIENTE No. 833/2011-2

ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA

C. JUEZ SEGUNDO MENOR CIVIL

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

JUDICIAL DE CUERNAVACA, MORELOS.

P r e s e n t e.

LUCIA COLIN RODRIGUEZ, por mi propio derecho y en mi carácter de deudora solidaria, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Francisco Leyva No. 175 casi Esquina con Avenida Palmira en la Colonia Miguel Hidalgo, de ésta Ciudad de Cuernavaca Morelos, designando como mis Procuradores Judiciales a los CC. Lics. en Derecho EDUARDO FLORES VALVERDE y HÉCTOR LUÍS VALVERDE HERNÁNDEZ con cédula de ejercicio profesional números 5601365 y 3210796 respectivamente designando como representante común al segundo de los mencionados, autorizando para que en mí nombre y representación reciban toda clase de notificaciones y documentos a los CC. MARCO ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, ALEJANDRO ROMÁN TREJO, TANIA REYES DE LA CRUZ y SANDRA IVONNE URIBE VAZQUEZ, ante usted con la atención y respetos debidos comparezco para exponer:

Que mediante el presente escrito en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1396, 1399, 1401, 1403 Fracción VI y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, vengo a contestar la infundada e improcedente demanda entablada en contra de la suscrita por parte de la Apoderada Legal LIC. BLANCA ESTELA PEÑA ALVARADO de la persona moral denominada PRODUCTORES DE ORNAMENTALES DE MORELOS A. C., misma contestación que la formulo al tenor de los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

A).- Es improcedente y desde este momento se niega la acción y derecho que pretende aducir el Apoderado Legal de la parte actora, para pretender demandar de la suscrita la prestación marcada con el numeral marcado con el inciso A de la demanda que se contesta, en virtud de que la suscrita no reconozco la deuda por cuanto a la cantidad por la que se me demanda, pues como lo acreditaré en la secuela procesal correspondiente, es falso y lo niego rotundamente que la suscrita deba a la actora la cantidad que éste indica en su escrito inicial de demanda, ya que el C. ANDRES DE LA O COLIN, en su carácter de deudor principal del documento base de la presente acción ha realizado todos y cada uno de los pagos que ampara el citado documento base de la presente acción, tal y como se acreditara en la secuela procesal correspondiente con los medios idóneos para ello.

B).- Al ser improcedente la prestación marcada con el numero que antecede, por la forma y términos en que se contesta dicha prestación, y más aún por que como se ha mencionado la suscrita no reconozco adeudar a la actora la cantidad que ésta señala en su escrito inicial de demanda, tal y como se ha argumentado en líneas que anteceden, argumentos que doy por íntegramente reproducidos como si se insertaren a la letra en obvio de repetición, por lo tanto es improcedente y desde este momento se niega la acción y derecho que pretende aducir la parte actora para pretender demandar de la suscrita la prestación marcada con el numeral B de la demanda que se contesta, en razón de que no debo la cantidad que señala en la prestación marcada con el inciso A de la demanda que se contesta con motivo de los “supuestos” intereses ordinarios que según su dicho debo con motivo del documento base de su improcedente acción, razón por la desde luego manifiesto mi total y absoluta OPOSICIÓN con las pretensiones que señala la actora en su improcedente, y temerario escrito inicial de demanda.

C).- Al ser improcedentes

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