JUICIO HIPOTECARIO Hipotecaria Nacional S.A de C.V.
PICAZARRIEnsayo11 de Enero de 2016
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Hipotecaria Nacional S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.- VS XXXX.- Especial Hipotecario.- Expediente XXX/2009
C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL
XXXX y XYXY, por nuestro propio derecho, en nuestro carácter de demandados en el juicio al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en -------------------, en México Distrito Federal, autorizando en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a los CC. Lics. -------------------------------, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Previo a dar contestación a la demanda me permito promover con fundamento en los artículos 77, 95 y 102 del Código de Procedimientos Civiles, incidente de nulidad de actuaciones fundado en los siguientes hechos:
1.- Con fecha 12 de mayo de 2010, fuimos emplazados por el juzgado segundo civil de primera instancia en Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México, mediante exhorto número 265/2010 deducido del presente juicio citado al rubro, por conducto de la C. Actuaria adscrita a dicho juzgado segundo, quien nos corrió traslado de la demanda y anexos que hacen un total constante de 88 copias de traslado para cada uno de nosotros.
2.- En el hecho Cuarto.- la parte actora hace referencia a una supuesta “certificación contable” que supuestamente acompaña y manifiesta que “en obvio de inútiles repeticiones pido se tenga por íntegramente reproducida como si a la letra se insertare. (cláusula tercera del contrato base de la acción)”, de lo que se advierte que la parte actora pretende que se considere como parte del escrito inicial de demanda dicha “certificación contable” y deliberadamente no proporciona copia de la misma, dejándonos con ello en completo estado de indefensión.
3.- En virtud a que la parte actora pretende en su hecho Cuarto, que se considere como parte de la demanda la “certificación contable” es que se nos deja en estado de indefensión al no proporcionarnos COPIA COMPLETA Y COTEJADA DE LA DEMANDA.
A efecto de acreditar los hechos del incidente planteado ofrezco como pruebas las siguientes:
1.- Original de 88 copias de traslado debidamente cotejadas por el H. Juzgado octavo de lo civil en el distrito federal entregadas a XXXX, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del incidente planteado y en particular para acreditar que no se corrió traslado de la supuesta “certificación contable” que el actor manifiesta en el hecho cuatro de su demanda que es parte de la misma.
2.- Original de 88 copias de traslado debidamente cotejadas por el H. Juzgado octavo de lo civil en el Distrito Federal entregadas a XYXY prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del incidente planteado y en particular para acreditar que no se corrió traslado de la supuesta “certificación contable” que el actor manifiesta en el hecho cuatro de su demanda que es parte de la misma.
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3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses de los suscritos. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del incidente planteado y en particular para acreditar que no se corrió traslado de la supuesta “certificación contable” que el actor manifiesta en el hecho cuatro de su demanda que es parte de la misma.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las constancias de autos hacen prueba plena.
4.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del incidente planteado y en particular para acreditar que no se corrió traslado de la supuesta “certificación contable” que el actor manifiesta en el hecho cuatro de su demanda que es parte de la misma.
Por lo anterior y a efecto de no dejarme en estado de indefensión al no habérseme corrido traslado completo del escrito inicial demanda solicito se declare fundado el presente incidente.
Pasando por medio de este escrito, estando en tiempo y forma, a dar contestación a la improcedente demanda instaurada en nuestra contra en la vía especial hipotecaria, por los señores ARTURO VISOSO LOMELIN y VERONICA MONTIEL PÉREZ, quienes sin acreditarlo se dicen ser apoderados de Hipotecaria Nacional S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lo que hago en los siguientes términos:
Se niega acción y derecho para reclamar las prestaciones que reclama la parte actora, asimismo de de manera correlativa, paso a dar,
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
Primero.- El correlativo es cierto, aclarando que el contrato se celebró con Hipotecaria Nacional S.A de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y no con Hipotecaria Nacional S.A de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, grupo financiero BBVA Bancomer, denominación que se le dio a partir de su incorporación como entidad financiera del “GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER” en términos de la escritura número 82037 de fecha 26 de enero de 2005, sin que acrediten la inscripción en el registro público de comercio de los acuerdos de incorporación o fusión adoptados por las asambleas de accionistas de dichas sociedades, junto con la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que hace que dicho acto jurídico no surta efectos.
Segundo.- El correlativo es cierto. Solicitando que en obvio de repeticiones se tengan por reproducidas la aclaración realizad al contestar el hecho primero.
Tercero.- El correlativo es cierto. Solicitando que en obvio de repeticiones se tengan por reproducidas la aclaración realizad al contestar el hecho primero.
Cuarto.- El correlativo lo niego por los términos en que se encuentra redactado, siendo que dicha actora, omite precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son las cantidades que supuestamente dispusimos por crédito adicional, ni a partir de que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones, dejándonos la actora en estado de indefensión al no corrernos traslado de la “certificación contable” que supuestamente acompaña y que manifiesta que “en obvio de inútiles repeticiones pido se tenga por íntegramente reproducida como si a la letra se insertare. (Cláusula tercera del contrato base de la acción)”.
Asimismo desde este momento se reclama la nulidad del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria visible en la escritura pública número 1033, de fecha 26 de marzo de 1999, pasada ante la fe del señor licenciado Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, Notario Público número 29 del Distrito Federal, y en particular la cláusula tercera, en virtud a la actora al momento de celebrar el citado contrato operaba como una SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (SOFOL) cuyas características esenciales son:
1.- Deberán obtener autorización de la SHCP para operar como sociedades financieras de objeto limitado;
2.- Podrán captar indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores;
3.- Sólo podrán otorgar créditos para determinada actividad o sector;
4.- Deberán contar en todo momento con participación mexicana mayoritaria en su capital social;
5.- Deberán sujetarse a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo la escritura constitutiva y las reformas que se hagan a la misma deben someterse a aprobación previa de dicha Secretaría;
6.- Deberán sujetarse a las disposiciones que respecto de sus operaciones emita el Banco de México;
7.- Deberán sujetarse a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fundamentos legales para la operación de las SOFOLES
1.-.- Ley de Instituciones de Crédito, Fracción IV del Artículo 103.
Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:
IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.
2.- Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1997.
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