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Jueces sin rostro en México


Enviado por   •  11 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  151 Visitas

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PROGRAMA EDUCATIVO

Licenciatura en Derecho

ASIGNATURA

Introducción al Derecho

CATEDRÁTICO

Juan Manuel Castillo Ocaña

ALUMNO

González Chávez Luis Teodoro

PRIMER SEMESTRE                                                                                 GRUPO A

León, Gto. 26 de octubre de 2016

Resumen del contenido: Ensayo libre sobre la recomendación de la CNDH sobre jueces sin rostro.

“Pide CNDH valorar que haya jueces sin rostro”

        El lunes 17 de octubre de 2016 fue asesinado el Juez Quinto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Civiles Federales, Licenciado Vicente Antonio Bermúdez Zacarías, en el municipio de Metepec, Estado de México

        Pese a la índole de los asuntos turnados a su juzgado, como lo son de narcotráfico y lavado de dinero, el Juez vivía con tranquilidad y murió sin temor a nada, prueba de esto es que el día de su asesinato corría por la calle para ejercitarse sin mayor preocupación, sin cuidarse la espalda, que fue desde donde, de forma cobarde, la arrebataron la vida.

        A raíz de este doloroso acontecimiento para los parientes y familiares del Licenciado Vicente Antonio Bermúdez Zacarías y de gran impacto en el Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se pronunció al respectó.

        La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ante los hechos pidió que se valoré que en México se aplique el mecanismo denominado “Jueces sin rostro”

        El termino Jueces sin rostro denomina al mecanismo en el cual se procura mantener de forma secreta la identidad del juzgador mediante el confinamiento a su despacho, la prohibición de hablar personalmente con las partes, y la omisión de su nombre y firma en documentos. Este sistema somete en exceso al Juez a un proceso administrativo perdiendo poder sobre la dirección de las investigaciones.

        Ese sistema ha sido aplicado en Italia, Colombia y Perú.

        En Colombia, para la protección de los Jueces se instalaron cortinas de sigilo con el objetivo de ocultar hasta la fisionomía del funcionario cuando éste se vea obligado a hablar con alguien en virtud de sus funciones, también se valen de sistemas electrónicos para la distorsión de la voz.

Investigadores y testigos son protegidos en este sistema también. Los peritajes solo tienen el número de orden del investigador que los realizó y en el caso de los testigos solo ponen su huella digital en sus declaraciones y de ser necesario se les podría cambiar de identidad, los jueces de este país advierten pérdida de autonomía y la posible entrada de mecanismos de represión.

        Perú, en cambio a través de relatos de funcionarios y de defensores nos advierte sobre el grave problema procesal que admite esta figura de jueces sin rostro, pues en la mayoría de los casos los jueces ya han redactado la sentencia sin tomar en cuenta la intervención de la defensa.

        Al respecto, rescato este fragmento de un artículo publicado por el Licenciado Carlos Tapia:

Hace años, acompañando a Carlos Rivera del Instituto de Defensa Legal (IDL) que defendía a una inculpada presa en la cárcel de Chorrillos, noté que la bien fundamentada intervención de la defensa ante un espejo protector de los jueces encargados del caso, no era escuchada por nadie. Las sillas estaban vacías y los jueces tomando un café en un recinto continuo. El policía que resguardaba la sala, amigo ayacuchano, ante mi sorpresa, trató de calmarme diciéndome que no me preocupara, que los jueces casi siempre traían ya redactada la sentencia condenatoria.

        

        Creo yo que el derecho procesal en México es aún muy mediocre como para darnos el lujo de que se implemente un sistema que, según la experiencia de otras naciones, solo reforzaría las injusticias y la violación al derecho de defensa.

        Estamos en un país donde en muchos casos el debido proceso no es respetado, desde policías hasta magistrados, el Juez sin rostro es en todo caso, un sistema posible en países donde la cultura sea mayor, el compromiso de los ciudadanos con el bien de la sociedad de su Estado real, y un país así seguramente ya no necesitaría proteger a sus jueces del crimen organizado, que es el caso de nuestro país, o del terrorismo.

        La propuesta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de ser aceptada, no es más que tratar de tapar el sol con un dedo. Ocultar la identidad del Juez no es la solución. El problema a mi punto de vista va mucho más allá de eso. Se trata de algo más profundo.

        La solución es atacar el problema desde su verdadero origen: El crimen.

        México, en su utopía de respetar los derechos humanos ha firmado cientos de tratados de los cuales, en su mayoría, no estamos en condiciones de cumplir. Somos un país que por sus índices de criminalidad no deberíamos de darnos ciertos lujos que ni si quiera países primer-mundundistas se dan, por ejemplo, el de no contar con la figura de la ejecución judicial, también conocida como pena de muerte o pena capital, cuando realmente la necesitamos.

El concepto de pena capital para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto". Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico". Para Constancio Bernardo Quiroz la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito". Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder público, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico".

Según el Licenciado Gabriel Mario Santos Villarreal, Investigador Parlamentario y Subdirector de Política Exterior en marzo de 2009 en su publicación titulada “La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales para su abolición señala que en su generalidad las teorías de la pena de muerte son:

• Las teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.

• Las teorías relativas, es decir, que la pena será entendida como un propósito de prevención para los demás; y según teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.

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