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Juicio Contencioso

kenior199017 de Febrero de 2015

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JUICIO CONTENCIOSO ADEMINISTRATIO FEDERAL

Capitulo I

¿Cómo SE PUEDE DEFINIR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FDERAL?

El juicio contencioso administrativo o como se le conoce juicio de nulidad es un procedimiento jurisdiccional a través del cual se da solución a una controversia legitima. Por violación o desconocimiento de un derecho entre los particulares y las autoridades administrativas federales, el cual determina a quien le asiste la razón y el derecho dictando una resolución (sentencia).

Con efectos declarativos, la sentencia que dicta este tribunal en los cuales se ausenta su denominación, toda vez que este, de las formas que tiene para dictar su sentencia en unas reconoce la validez en otras declara la nulidad, de ahí que se le conozca como un tribunal de nulidades.

En tales circunstancias, se puede resumir como un procedimiento jurisdiccional que resuelve una contienda administrativa suscitada entre el estado y los gobernados por actos, procedimientos o resoluciones que lesionan o afectan su esfera jurídica y que irremisiblemente, debe ser sometida al entorno de un tercero para que con apego a las leyes, de la razón a quien se las asista.

Capitulo II

¿DE QUE MANERA SE DA INICIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL?

A partir de que se tiene conocimiento de la resolución emitida debidamente notificada por la autoridad respectiva , el demandante tiene 45 dias para presentar la demanda de nulidad articulo 13 (LEFEPCA), contenido a partir del dia siguiente a que surta efecto la notificación o se tenga por notificado del acto.

Se tiene por iniciado. Una vez que la demanda es recibida con el sello correspondiente, por oficialía de partes de la sala regional foránea (interior de la republica) competente en su caso. En la oficialía de partes de común, de las salas regionales metropolitanas. En la ciudad de mexico.

¿PERO QUE ACTO O RESOLUCION PUEDE DAR INICIO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL?

Existen diversos actos de resoluciones que pueden desencadenar el juicio contencioso administrativo federal desde luego están las que señala el propio articulo 2 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, asi como las establecidas en el numeral 11, de la ley organica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, mismas que serán analizadas de manera mas particular, en un capitulo de este trabajo sin embargo la resolución o acto de la autoridad, tiene un inicio y en general este se basa en el ejercicio de facultades de comprobación que para tal efecto establece el articulo 42 del código fiscal de la federación entre las que destacan las revisiones de gabinete o las visitas domiciliarias:

Visita a renglones específicos,

Visita intermedia,

Visita integral,

Visita profunda,

Visita por dictamen,

Visita por compulsa.

VISITA A RENGLONES ESPECIFICOS

La visita a renglones específicos, se deriva de alguna discrepancia en el contenido de la declaración y las presentadas mensualmente tanto de proveedores, como de clientes o alguna observación que se pueda presentar en cuanto a consistencia de la información conocida del contribuyente.

También se puede originar por una denuncia o escrito de objeciones de la representación sindical de la negociación que inconforme con la participación de utilidades que le dio la empresa. Solicita se revise determinados rubros de la declaración para que se verifique si se actuo correctamente, lo que genera una visita de la autoridad para revisar precisamente esos renglones, lo que puede desencadenar en una resolución de participación de utilidades y desde luego en una liquidación de impuestos a cargo del contribuyente.

VISITA INTERMEDIA

En cuanto a la visita intermedia normalmente, se aboca a revisar ya sea ingresos o deducciones de un solo ejercicio fiscal, o una muestra representativa del universo de operaciones del contribuyente pero no es total, mas bien se trata de una prueba que demuestre de manera fehaciente las operaciones del contribuyente. Para constatar algún hecho o circunstancia sobre el cual se tiene cierta evidencia y cuya finalidad es precisamente las de obtener resultados rapidos y efectivos.

VISITA INTEGRAL

En estos casos la visita domiciliaria abarcara la totalidad de las operaciones del contribuyente de un ejercicio fiscal. Es decir todos los ingresos y todas las deducciones obviamente su desarrollo es mas complejo tardado, por lo que puede durar hasta los doce meses que para tal efectopreviene al art. 46ª, del código fiscal de la federación.

VISITA PROFUNDA

Por sus características. Este tipo de visitas. Comprenderán la revisión de mas de un ejercicio fiscal, sin mas limitación que para tal efecto establece el articulo 67 del código fiscal de la caducidad que en el caso minimo, seria de cinco años contados a partir de que se presento o debido de haberse presentado la declaración anual del ejercicio sujeto a revisión y desde luego que también seria de índole integral osea, revisión de la autoridad de la contabilidad del contribuyente.

VISITA POR DICTAMEN

Esta visita es de particularidades muy especiales ya que supone la revisión secuencial que se da en el ámbito fiscal, toda vez que normalmente la autoridad lo que realiza en primer lugar es un estudio al dictamen presentado por el contador publico registrado certificado, cuando se trata de contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros o que optaron por asi hacerlo sin embargo, no es patente de corzo, pues en cualquier momento la autoridad válidamente puede requerirle información al contribuyente o practicarle una visita domiciliaria.

Este tipo de visita tendría esencialmente las características de una revisión a renglones específicos en donde la autoridad no hubiese quedado satisfecha por el dictamen realizado.

VISITA POR COMPULSA

Cuando la autoridad, al realizar alguna revisión a un determinado contribuyente no se encuentra satisfecha o sospecha de la autenticidad de alguna operación o documentación realiza una compulsa a sus clientes o proveedores, a efecto de determinar si la erogación es correcta y se encuentra debidamente sustentada en el compulsado.

De igual forma esta revisión es especifica pues su finalidad no es la de auditar al compulsado , si no cotejar el documento base de la acción del contribuyente e incluso el domicilio del provedor o cliente según sea el caso.

¿SI SE CONOCEN ESTAS BASES, PORQUE NO SE IMPUGNA DESDE ESE MOMENTO Y PORQUE ESPERAR HASTA LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RESPECIVA?

Desde luego, que existe esa posibilidad ilegalmente se puede impugnar desde que se conoce las bases pára su cuantificación sin embargo concurren varias circunstacias que se pueden presentar como son las que a continuación señalan:

Entre el oficio de observaciones, o el levantamiento de la ultima acta parcial, y el oficio de liquidación o el levantamiento del acta final, debe de concederse un plazo para disvirtuar las objeciones o rechazos de la autoridad, por lo que en muchos casos se pueden abatir esas manifestaciones, mediante la presentación de la documentación necesaria para que por si sola, la observación de la autoridad se desfigure y pierda consistencia legal, además de evitar caer en una supuesta aceptación o confesión tacita, al no argumentar ante dicha autoridad nada en defensa de nuestros intereses.

Por otra parte, de acuerdo a las propias decisiones del contribuyente antes de acudir al juicio contencioso administrativo federal, se puede utilizar el recurso de revocación, con la finalidad de que otra autoridad, distinta a la que emitio el acto o resolución combatida, revoque la determinación de la autoridad, con lo cual se podrían tener grandes ahorros tanto de tiempo, como de gastos judiciales.

CAPITULO III

PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

¿Quiénes son las partes en el juicio contencioso administrativo federal?

De acuerdo a lo establecido en el articulo 3° de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, son partes en el juicio las siguientes:

DEMANDANTE.- el demandante o parte actora, se le define asi, a la parte en el procedimiento que pone en marcha el sistema de justicia fiscal y administrativa. Es ecir, el que ejercita una acción jurisdiccional, en el que se pueden dar en si en tres casos, que son los que acontinuacion se detallan:

El particular: cuando el acto o resolución emitido por la autoridad responsable del mismo, le sea contrario a la letra de la ley, en este caso, el gobernado, acude a demandar la nulidad de dicho acto o resolución, por lo que se convierte de facto, en parte actora del juicio contencioso administrativo federal;

La autoridad: cuando al emitir una resolución, esta otorgue beneficios indebidos indebidos o, que por su particularidad, represente un menoscabo o situación de privilegio que perjudique a la sociedad, al no poder revocarla o nulificarla de oficio, deberá acudir ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, mediante lo que se conoce como juicio de lesividad, y solicitar la nulidad de la resolución emitida.

Finalmente también puede adoptar la calidad de demandante el tercero interesado o posible afectado, cuando en su demando argumente tener derecho directo

Demandado: de manera inversa a la señalada en el punto anterior, los demandados pueden ser:4

La autoridad que dicto la resolución impugnad.

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