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Juicio Contencioso


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  222 Visitas

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¿Qué es el medio de defensa de juicio de nulidad?

JUICIO DE NULIDAD: Es el procedimiento que tiene previsto en ley una serie de pasos unidos lógicamente entre si para llegar a un objetivo que es resolver el asunto planteado a través de la emisión de una sentencia; mismo que se interpone con la finalidad que se declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es el resultado de la impugnación de un acto o resolución dictado dentro de un procedimiento administrativo en donde se alega que el acto impugnado no se ajustó a derecho.

JUICIO DE NULIDAD Concepto.- El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes.

COMPETENCIA DEL TFJFA SALAS REGIONALES.- Procederá el juicio de nulidad en contra de las siguientes resoluciones: (Artículo 11 de la Ley Orgánica)I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal II.- Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores VII. Las que se dicten sobre contratos de obras celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada IX. Las que requieren el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios así como sus organismos descentralizados XIII. Cuando se ponga fin a un procedimiento administrativo XIV. Las que decidan lo recursos administrativos.

Plazo para interponer el juicio de nulidad

El juicio de nulidad se tiene 45 días para interponerlo.

¿Cuáles son las 2 posibilidades para ir en juicio de nulidad?

El juicio sumario: consiste en que tenemos 15 días para interponerlo los medios de defensa este juicio se aplica en los montos pequeños alrededor de no más de los $120,000.00 a los $170,000.00 del monto del crédito.

El Juicio ordinario: consiste en que tenemos 15 días para interponer los medios de defensa este juicio se aplica en los montos grandes arriba de los $180,000.00 del monto del crédito.

Costo de garantía

Para el medio de defensa en juicio de nulidad se tiene que otorgar una garantía que nos establece el código fiscal de la federación en el artículo 141 en relación con el artículo 144 del mismo código, que puede ser póliza de fianza, hipoteca, prenda, responsabilidad solidaria, uso de billete de depósito, embargo precautorio.

En la garantía de la póliza de fianza la afianzadora te pide 3 a 1, si se otorga un inmueble la autoridad fiscal lo acepta pero, te lo toma a un 75% de su valor, en el embargo precautorio la ley te obliga en el artículo 150 del código fiscal de la federación al pago de gastos de ejecución por cada diligencia dentro del proceso administrativo de ejecución por cada diligencia dentro del embargo cobran el 2% del monto del crédito por cada diligencia hasta un tope de gastos de ejecución que el mismo artículo 150 del código establece de $47,230.00.

Costo de defensa

Para el medio de defensa de juicio de nulidad el costo de la defensa van por cuenta del contribuyente, en otra materias de defensa no pasa esto que el contribuyente pague el costo de la defensa por eso el contribuyente debe considerar esto.

Costo de tiempo

Para este medio de defensa de juicio de nulidad el costo de tiempo se debe considerar porque tenemos que calcular las actualizaciones, recargos generados por el tiempo que ya transcurrió.

El juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad es el que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como contra los actos administrativos, decretos y acuerdos generales, diferentes a los Reglamentos El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto aplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que son partes en el juicio los siguientes:

El demandante: En este juicio el actor es llamado demandante, y pueden tener este carácter tanto los particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad también puede ser actor en su caso.

Los demandados: Quienes a su vez pueden ser la autoridad que dictó la resolución que se está impugnando, el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá comparecer como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, por último , también puede ser parte en el juicio de nulidad algún tercero en caso de que tenga un derecho incompatible

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