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Juicios Orales

mariaguiar12 de Septiembre de 2013

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JUICIO ORAL

El conflicto es una parte ineludible de nuestra vida cotidiana, al grado de que podemos afirmar que es el resultado inevitable de una sociedad altamente compleja, competitiva y muchas veces litigiosa. En nuestras relaciones personales o de negocios, cada cual tiene sus propias ideas, opiniones y necesidades; la forma de abordar nuestras diferencias con otros puede determinar la calidad de nuestras vidas. Mientras que algunos conflictos son simplemente molestias menores que aceptamos como un componente natural de nuestra existencia, otros evitan que nuestras relaciones se realicen en todo su potencial y algunos llegan a ser tan severos que causan irreparables daños a individuos, familias, medios laborales y comunidades enteras. Aprender como abordarlos efectivamente es cada vez mas una habilidad esencial que toda persona o grupo necesita, sin importar la edad, el papel social, la profesión, el contexto cultural y las creencias. Muchas veces, la gente evita sus diferencias para no enfrentar dificultades.

Las personas sufren cuando no tienen al lado sus enfrentamientos no han sido solucionados con eficiencia y cuando los individuos o grupos de individuos no se les ha permitido contribuir con su valor y habilidades para mejorar las relaciones humanas en la comunidad o en la sociedad. Mucha gente se ha acostumbrado de tal forma a ver las diferencias como amenazas inevitables que ignora el potencial que poseemos de usar nuestras diferencias para el mutuo crecimiento.

El Estado tiene que garantizar a todos los individuos de la sociedad las prerrogativas elementales que debe gozar el ser humano, pero a su vez velar por su respeto y establecer los mecanismos legales para su tutela, con este propósito han surgido los sistemas de justicia y los procedimientos para procurar y administrarla.

II. DESARROLLO

El Poder Judicial es el encargado del ejercicio de la función de administrar e impartir justicia. Tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor manera; pero resulta que la demanda social esta creciendo con tal rapidez que la oferta del sistema basado en las formas jurídicas tradicionales es insuficiente.

Uno de los temas que se analizan en el amplio ámbito de la administración de justicia, es el de la duración y el costo del litigio. En diversos foros se afirma constantemente que la justicia a nivel federal y de los demás Estados es lenta y que existe corrupción en los despachos judiciales; que éstos están congestionados; el costo del litigio es cada vez más alto y el acceso a la justicia no tiene cobertura deseable.

Una gran mayoría de las personas que tienen algún litigio en los tribunales de justicia, no comprenden en absoluto en qué consiste el proceso o de qué depende su resultado. La jerga y los procedimientos judiciales resultan incomprensibles para mucha gente; no tienen participación alguna en el desarrollo de su propio caso y deben confiar en el abogado que eligieron, o que les fue asignado, esperando que sea honrado y conduzca bien el proceso.

La relación entre la causa judicial y los involucrados termina por ser muy distante; éstos pierden control sobre aquél y el resultado es una enorme desconfianza hacia el sistema. Muchas veces es tan grave el estado en que se encuentra la impartición de justicia, que ni siquiera las personas que logran ganar un juicio se sienten satisfechas con el proceso; ya que los gastos, el tiempo que tuvieron que emplear en vigilar o atender el proceso judicial y el enfrentamiento que necesariamente supone contra la otra parte son motivos más que razonables para que muchos consideren, en caso de ganar, que sólo es una victoria a medias, una victoria práctica. Por lo que es más probable, que en esas condiciones, muchos hubiesen preferido emplear menos tiempo, menos esfuerzo y menos encono con la contraparte; sobre todo si después del juicio tienen que mantener alguna relación con ella.

Estos son algunos de los elementos que se han tenido en cuenta para reflexionar sobre la necesidad imperiosa de encontrar soluciones reales al problema de justicia. De ahí la tarea del Estado de proponer reformas, diseñar esquemas que resuelvan los problemas de fondo y que fomenten y procuren soluciones al de la impartición de justicia; a través de procedimientos que efectivamente permitan atender la demanda de solución expedita y justa de los conflictos entre los ciudadanos, sin que esto signifique que se pierda el papel que tiene el Estado como garante de los derechos en el funcionamiento del sistema de impartición de justicia.

La oralidad no es el único sistema de impartición de justicia que garantice la protección de los derechos esenciales, pero sí facilita de mejor manera la realización de tales fines, ya que permite entre otras cosas la inmediación y contacto directo de los sujetos del proceso con los elementos probatorios, bajo las reglas de concentración y continuidad; hace realidad el principio del “contradictorio”, es decir, que los sujetos intervengan controlando, discutiendo o “contradiciendo” las pruebas y argumentos unos de otros. Garantiza, asimismo, la publicidad y el control ciudadano sobre el juzgamiento de los individuos, bajo un régimen de libre apreciación probatoria (sana crítica) y con la exigencia (para los jueces de derecho) de justificar debidamente sus decisiones (deber de fundamentación). Por el contrario, el sistema de escritura llevó al proceso penal al extremo de la ritualización (abuso en los trámites; lentitud de los procedimientos; excesos en la aplicación de la prisión preventiva, etc.), a la pérdida de la inmediación de la prueba (ésta no se recibe directamente del juez sino por intermediarios); entre otras dificultades que la doctrina mayoritaria y la práctica judicial han señalado reiteradamente.

Muchos de los conocedores del tema plantean una controversia artificiosa; escritura contra oralidad. La oralidad ha sido el aspecto que más se defiende con la espacial vehemencia, no sólo en congresos simposios y otro tipo de reuniones de carácter académico, pues se estima que la oralidad permite una mayor y mejor oportunidad de proteger y tutelar los derechos fundamentales de las personas, tanto de quienes son llevados a juicio, como de aquellos que han sido victimizados, directa o indirectamente y que esta protección puede ser cumplida mejor mediante la oralidad que siguiendo la forma escrita.

La oralidad en el juicio consiste en que los argumentos de las partes, la presentación de la prueba y el dictado de la sentencia deben expresarse verbalmente, pero no por ello significa que todo lo dicho en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en documento. Los principios básicos que rigen el juicio oral son los siguientes:

1.- La Inmediatez

Implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el juez que dicte la sentencia debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio. En el juicio oral hay un conocimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de la pruebas ofrecidas y presentadas, lo cual no ocurre en el procedimiento escrito, pues cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas presentadas las puede leer o interpretar de varias formas; así, el juez hará una lectura diferente de la que haya hecho el defensor, el querellante, el acusado, el estudiante en servicio social, etcétera. El problema central lo constituye la falta de inmediación entre la prueba y quien debe valorarla, Al leer el acta que contiene la declaración de la víctima o la del imputado o la de un testigo, no nos enteramos precisamente de lo que cada uno de ellos haya expresado, sino en el mejor de los casos, de la que haya escrito el mecanógrafo o la persona que haya registrado en la computadora la declaración mencionada, sin todos los elementos de la expresión oral que mucho menos nos revelan como mensajes agregados: el lenguaje corporal, el de los movimientos del rostro, las variaciones de la voz, los ademanes, etcétera, que nos envían mensajes que refuerzan o contradicen las palabras, lo cual no ocurre con lo escrito.

2.- La imparcialidad del juzgador

Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término, consistente en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifestado previamente. En segundo lugar implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba y, por tanto, no puede él intervenir en su desahogo interrogando testigos, etcétera.

3.- Valoración de las pruebas

La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las reglas de la sana crítica produce un resultado distinto al del mismo proceso llevado a cabo sobre pruebas escritas. Aquél es notablemente más rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura.

4.- Centralidad

La centralidad del juicio consiste en que el tribunal únicamente puede considerar lo acontecido durante

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