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Juicios Orales


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  8.700 Palabras (35 Páginas)  •  245 Visitas

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JUICIOS ORALES.

INTRODUCCION.

“En nombre de la justicia, se habrán dicho muchas mentiras. Pero en estos tiempos, algunas de ellas se han dicho en pro de la oralidad.”

La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado.

En especial si en la reforma sólo se aprueban los juicios orales, sin hacer cambios en los Ministerios Públicos ni en las policías, que es donde, actualmente, se concentran los principales problemas de corrupción e ineficiencia.

El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008.

Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.

Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez.

Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.

El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.

La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.

Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia.

Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día.

La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.

Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio orales.

Es por ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse como en otros mucho casos, en una realidad disimbola que existe en todo el territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los impartidores de justicia en general.

Objetivo.

• No se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de la teoría del caso, los argumentos al juez que permitan concluir que los hechos quedaron plenamente probados y se subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el análisis jurídico.

• Es la última oportunidad para persuadir al juzgador, argumentos a favor de nuestra teoría del caso.

El acto legislativo No. 03 de 2002 reformó la Constitución para poner en funcionamiento un nuevo sistema procesal penal de carácter acusatorio, en el cual se establece un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

En este sistema sobresale la oralidad, pues la actuación procesal avanza mediante audiencias públicas. Todo esto supone un cambio cultural dentro de las perspectivas política, ética, jurídica y comunicativa.

El sistema procesal penal acusatorio se debe desarrollar en un ambiente democrático y participativo, en el que todos aquellos que se puedan ver afectados por una decisión sean reconocidos como interlocutores válidos, con posibilidad de ejercer la contradicción, pues sin oportunidades que posibiliten esta tarea no es posible concebir legítimo hoy día el proceso.

En efecto, para que los intervinientes en el proceso penal acusatorio se puedan desempeñar con solvencia profesional y eficacia persuasiva, dentro de una dinámica en la cual está presente la necesidad de comunicarse y de debatir, es necesario que de manera práctica adquieran un conjunto de competencias o habilidades.

Y, dentro de este contexto, hay que tener en cuenta que el artículo 29 de la Carta reconoce el derecho a la defensa en la investigación y el juzgamiento.

Por eso, el defensor tiene especiales atribuciones que le demandan poseer las competencias que se han mencionado, para que pueda ejercer con responsabilidad su delicada misión y enfrentar, en igualdad de condiciones, a la Fiscalía, órgano encargado de la investigación y de la acusación, que cuenta con diversos recursos y apoyos institucionales.

Para que el nuevo sistema procesal logre el equilibrio entre los sujetos procesales, hay que contar con un sólido sistema de defensoría pública, que cuente con una nómina de defensores idóneos que desde los primeros contactos con el sujeto pasivo de la acción penal tenga, entre otras, las siguientes competencias para diseñar una estrategia defensiva:

Establecer conversaciones y consultas adecuadas para conocer los hechos y, a partir de ese conocimiento, evaluar inicialmente el grado de compromiso de su defendido.

Preparar de manera eficiente y eficaz la defensa desde cuando se comunique la formulación de la imputación.

Frente a la acusación y cuando se descubra la prueba, el defensor debe tener capacidad

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